Sentencia nº Rol 1499 de Tribunal Constitucional, 12 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 216633195

Sentencia nº Rol 1499 de Tribunal Constitucional, 12 de Agosto de 2010

Fecha12 Agosto 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, doce de agosto de 2010.

VISTOS:

Por Oficio Nº 9996-2009, fechado el 4 de septiembre de 2009 e ingresado a esta M. el día 24 del mismo mes y año, la Jueza de Familia de O., señora V.V.B. ha interpuesto requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.947, en la causa pendiente de que conoce bajo el RIT C-2085-2008, RUC Nº 08-2-0379870-K, sobre divorcio, seguida entre don G.A.V.G. y doña J.M.S.C.. Asimismo, conforme a la facultad prevista en el inciso undécimo del artículo 93 de la Constitución Política, solicitó a este Tribunal decretar la suspensión del mencionado procedimiento.

El aludido precepto legal dispone en su inciso primero, que es el que interesa en relación con el contenido del requerimiento que se formula a esta M.:

Artículo 2º.- Los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley se regirán por ella en lo relativo a la separación judicial, la nulidad y el divorcio

.

El conflicto constitucional que se plantea en la acción de inaplicabilidad deducida dice relación con el hecho de que la cónyuge demandada de divorcio en el aludido proceso judicial, ha formulado, a su vez, demanda reconvencional de divorcio culpable, fundada en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 54 de la Ley Nº 19.947, y por hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha legislación, es decir, con antelación al 17 de noviembre del año 2004. Además, en el referido proceso judicial la misma parte ha deducido demanda reconvencional de compensación económica en contra de su cónyuge, conforme a la regulación contenida en la misma ley citada.

Señala la juez requirente que el precepto impugnado sería decisivo para resolver, precisamente, sobre la procedencia de aquella demanda reconvencional.

En seguida, expresa que la aplicación retroactiva del citado artículo 54, que se admite por la disposición transitoria impugnada, puede generar efectos en el sistema de compensación económica previsto en el artículo 62 de la misma legislación de matrimonio civil, agregando que esa situación importaría sancionar una eventual conducta ilícita de naturaleza civil, en razón de hechos ocurridos con anterioridad al establecimiento de la sanción por la ley, lo que se califica como eventualmente contrario a la garantía que asegura a toda persona el inciso séptimo del numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política, en orden a que “ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.”.

Mediante resolución de fecha 15 de octubre de 2009, la Primera Sala del Tribunal declaró admisible la acción deducida, ordenando, asimismo, la suspensión del procedimiento en que incide.

Por resolución de fecha 22 de octubre de 2009, el Tribunal dispuso poner el requerimiento en conocimiento de la entonces señora Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados, en sus calidades de órganos constitucionales interesados para que en el plazo legal pudieran formular observaciones o acompañar antecedentes que estimasen pertinentes. La misma medida se dispuso respecto de las partes del proceso pendiente en que incide la acción.

Consta en autos que ninguno de los órganos públicos referidos, como tampoco las partes de la causa sublite, formularon observaciones al requerimiento o acompañaron antecedente alguno a este proceso constitucional.

Habiéndose traído los autos en relación, el día 15 de julio de 2010 se procedió a la vista de la causa, sin haberse oído alegatos por no haber sido solicitados.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el artículo 93, inciso primero, N° 6º, de la Constitución Política dispone que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier...

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