Sentencia nº Rol 1514 de Tribunal Constitucional, 12 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 223670330

Sentencia nº Rol 1514 de Tribunal Constitucional, 12 de Octubre de 2010

Fecha12 Octubre 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, doce de octubre de dos mil diez.

VISTOS:

Con fecha 19 de octubre de 2009, ingresó a esta M. el Oficio N° 132, fechado el día 16 del mismo mes y año, mediante el cual el señor P.S. de la Corte de Apelaciones de Talca expone: “En la Causa Rol Corte N° 55-2009 Reforma Laboral y Rit N° M-37-2009 del Juzgado de Letras, Familia y del Trabajo de S.J., caratulada “V.C.V.H. con B.G.J.H.” se ha dispuesto como medida para mejor acierto del fallo, remitir a US. E.. estos antecedentes a fin de que se sirva resolver acerca de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal y al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República”.

En cumplimiento de lo resuelto por la Segunda Sala de esta M. el 27 de octubre de 2009 –fojas 72-, el requerimiento deducido por la mencionada Corte de Apelaciones fue complementado mediante oficios N°s 3645 y 3682, ingresados a este Tribunal Constitucional los días 2 y 5 de noviembre de 2009. En ambos se remite la resolución dictada en la gestión sub lite por la Tercera Sala de esa Corte, el 28 de octubre de 2009, y que, en síntesis, establece que esta acción se formuló en razón de que, al tratar el contenido de la sentencia dictada en un procedimiento monitorio, el artículo 501 del Código del Trabajo, impugnado, excluye expresamente el requisito previsto en el numeral 4º del artículo 459 del mismo texto legal, que, a su vez, dispone que la sentencia definitiva debe contener, entre otros, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esa estimación.

La exclusión del referido requisito, a juicio de la Corte de Apelaciones requirente, produciría como efecto las siguientes situaciones de interés jurídico constitucional:

La primera, relacionada con la procedencia del recurso de nulidad fundado en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, cuando se trate de una sentencia dictada en un procedimiento monitorio, y la segunda dice relación con la duda que surge respecto de si el inciso final del artículo 501 del referido Código se ajusta o no a la garantía asegurada en el artículo 19 de la Carta Fundamental. La Corte expresa que la exclusión del requisito de la sentencia que permite la norma cuestionada impediría a la parte que no obtuvo en la misma conocer cuál es la razón por la que se rechazó su pretensión y, por ende, ejercer su derecho a defensa jurídica a través de los recursos que contempla el ordenamiento vigente.

Consta a fojas 78 de autos que la Segunda Sala de este Tribunal declaró admisible la acción deducida por resolución fechada el 10 de noviembre de 2009.

Pasados los autos al Pleno, se dispuso comunicar el requerimiento a los órganos constitucionales interesados y a las partes de la causa judicial en la que aquél incide, ninguno de los cuales ha formulado observaciones a su respecto.

Finalmente, consta a fojas 101 de los autos que el Tribunal tuvo presente que a los efectos de este proceso constitucional los abogados de la Unidad de Coordinación de la Defensa Laboral del Ministerio de Justicia, A.R.Z. y M.P.D.G., han asumido el patrocinio y la representación judicial del demandante del juicio sub lite, señor V.H.V.C..

Habiéndose traído los autos en relación, el día 26 de agosto de dos mil diez se procedió a la vista de la causa, oyéndose los alegatos del abogado Ariel Rossel Zúñiga, por el señor V.H.V.C..

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que la Constitución Política de la República, en el N° 6° del inciso primero de su artículo 93, confiere a este Tribunal Constitucional la facultad de resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución, siempre que la acción sea planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto y una de las salas del Tribunal haya declarado la admisibilidad de la cuestión, conforme lo dispone el inciso undécimo de la misma norma constitucional;

SEGUNDO

Que, según se ha expuesto antes, el requerimiento se funda en la eventual “inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 478, letra b), del mismo cuerpo legal y al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República”, debiendo entenderse que la posible vulneración recae sobre la garantía del debido proceso;

TERCERO

Que el tenor del artículo 501, inciso final, del Código del Trabajo es el siguiente: “El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459”; en tanto que el texto del artículo 478, letra b), de dicho cuerpo legal establece que: “El recurso de nulidad procederá, además, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de...

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