Sentencia nº Rol 1877 de Tribunal Constitucional, 29 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 236298078

Sentencia nº Rol 1877 de Tribunal Constitucional, 29 de Diciembre de 2010

Fecha29 Diciembre 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil diez.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio N° 5031-CMB, de 16 de diciembre de 2010, el Juzgado de Familia de Pudahuel ha remitido a esta M. copia de los antecedentes de la causa seguida por violencia intrafamiliar, RIT F-270-2009, RUC 09-2-0081223-6, caratulada “H.”, con el objeto de que dirima la contienda de competencia trabada entre dicho tribunal y el Ministerio Público;

  2. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. A su turno, el Nº 2º del artículo 32 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone que corresponderá a las salas del Tribunal su resolución;

  3. Que, a fojas 77, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta de esta contienda de competencia en la Primera Sala de esta Magistratura;

  4. Que, conforme consta de los antecedentes que obran en autos, con fecha 28 de enero de 2009, C.M.H.Z. dedujo ante el Juzgado de Familia de Pudahuel demanda por violencia intrafamiliar en contra de C.A.P.L.;

  5. Que, por resolución de 18 de marzo de 2009, el mismo Tribunal de Familia aludido consideró que los hechos denunciados revestían caracteres del delito de maltrato habitual contemplado en el artículo 14 de la Ley Nº 20.066 y del delito de amenazas tipificado en el artículo 296 del Código Penal y, en atención a lo anterior, y conforme a lo consignado en el artículo 90 de la Ley N° 19.968, se declaró incompetente para seguir conociendo de los hechos y ordenó la remisión de los antecedentes a la Fiscalía Centro Norte del Ministerio Público, para que iniciara la investigación criminal pertinente, sin perjuicio de decretar medidas cautelares en protección de la víctima;

  6. Que el F. a cargo de la investigación solicitó al Quinto Juzgado de Garantía de Santiago que se declarara incompetente, toda vez que los hechos serían supuestamente constitutivos de maltrato psicológico o no habitual del artículo 8º de la Ley 20.066, sin tener mérito suficiente para constituir el simple delito de maltrato habitual, solicitud que fue acogida por dicho Juzgado de Garantía que...

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