Sentencia nº Rol 1957 de Tribunal Constitucional, 17 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 277445039

Sentencia nº Rol 1957 de Tribunal Constitucional, 17 de Mayo de 2011

Fecha17 Mayo 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 19, por resolución de fecha diecinueve de abril de dos mil once, esta S. acogió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido por don A.A.O., respecto de los artículo y 11° de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, para que surta efecto en el recurso de nulidad seguido ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, ingreso N° 373-2011-TRA, vinculado a la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, autos RIT T-239-2010, caratulados “A. con Subsecretaría”;

  2. Que a fojas 19, en la misma resolución citada en el párrafo anterior, se dispuso, entre otras medidas, la suspensión del aludido proceso judicial, que se despachara oficio al tribunal que conoce de él a los efectos de que se dejara constancia de dicha resolución y remitiera copia autorizada de las principales piezas del proceso y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, este Tribunal confirió traslado, por cinco días, a la Subsecretaría de Transportes;

  3. Que a fojas 26, el Consejo de Defensa del Estado por el Fisco de Chile-Subsecretaría de Transportes, se hizo parte y contestó el traslado;

  4. Que a fojas 45, la I. Corte de Apelaciones de Santiago remitió copia de las piezas principales de la gestión judicial en que incide este requerimiento;

  5. Que a fojas 85 el Tribunal, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, citó a las partes a la audiencia del diez de Mayo de dos mil once, para recibir las alegaciones verbales de los abogados;

  6. Que a fojas 92, hay constancia que el día y a la hora señalada, alegaron en la causa los abogados señores F.N.P. y L.C.A., por el requirente y el Consejo de Defensa del Estado, respectivamente;

  7. Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Constitución Política de la República, señala que es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”;

  8. Que, en el mismo orden de ideas, el inciso undécimo del aludido artículo 93 de la Carta Fundamental dispone:”En el caso del número 6°, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá...

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