Sentencia nº Rol 2025 de Tribunal Constitucional, 20 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 306908146

Sentencia nº Rol 2025 de Tribunal Constitucional, 20 de Julio de 2011

Fecha20 Julio 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, veinte de julio de dos mil diez.

VISTOS:

Con fecha 20 de junio de 2011, el Presidente de la República ha requerido a esta M., de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Constitución Política de la República y 61 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para que se declare la inconstitucionalidad de la actuación ejecutada por el Senado y la consecuente modificación introducida al nuevo artículo 197 bis, que se incorpora al Código del Trabajo, mediante el Proyecto de Ley que crea el permiso post natal parental y modifica dicho Código, Boletín No 7526-13, por contradecir los artículos , y 65 de la Constitución Política.

Señala que por medio de una actuación inconstitucional se dividió la votación de un artículo eliminando el tope del subsidio que se proponía, con lo que el Senado vulneró el ámbito de materias reservado a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República al aumentar un gasto.

Expone que entre los principios del presidencialismo en nuestro país están las atribuciones de administración financiera del Presidente de la República, configuradas, entre otros instrumentos, a través de su "iniciativa exclusiva", y que en dichas materias el Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los beneficios y gastos que el J. de Estado proponga, en función del marco normativo establecido por el artículo 65 de la Constitución, norma central en torno a la cual gira el requerimiento.

Posteriormente realiza una síntesis de la doctrina y la jurisprudencia acerca de la iniciativa exclusiva desde 1925, señalando como su fuente la responsabilidad constitucional que le asiste al Presidente de la República en materia de administración financiera y presupuestaria del Estado, para velar por una sana política fiscal, precisamente como producto de las malas prácticas parlamentarias que llevaron a las reformas constitucionales de 1943 y 1970, de todo lo cual quedó de manifiesto la necesidad de reservar el manejo administrativo y financiero del Estado y sus organismos al Presidente de la República como jefe máximo de la administración y de la gestión económica estatal, citando las opiniones de destacados ex Ministros de Estado y del ex P.F.M. en este sentido.

Manifiesta a continuación que a pesar del consenso generalizado en torno a la necesidad de fortalecer las potestades del Congreso Nacional, la existencia de la iniciativa exclusiva presidencial no es un punto de conflicto.

Por otra parte, afirma que no pretende dejar sin efecto su propuesta de ampliación del beneficio de postnatal, sino que persigue su total aprobación. Tampoco pretende desconocer las legítimas atribuciones del Congreso Nacional como órgano colegislador en la aprobación de las políticas públicas, sino que se dirige a reafirmar los valores, principios y normas constitucionales actualmente vigentes, lesionados por esta actuación del Senado.

Así, señala que el tema relevante en este caso no es la extensión del descanso postnatal ni el rol del Congreso Nacional en un régimen democrático, sino el respeto al ordenamiento constitucional, específicamente a su artículo 65, por lo que considera que este requerimiento de inconstitucionalidad es un deber para este Gobierno, pues las violaciones a la Constitución por el Senado son un grave precedente e importan un socavamiento al sistema político y a la institucionalidad.

En el capítulo 1 del requerimiento se expone que el 15 de marzo del año en curso ingresó al Senado el Mensaje No 611-358 (Boletín N° 7.526-13), que crea el nuevo permiso postnatal parental, agregando un artículo 197 bis al Código del Trabajo, con un tiempo de descanso adicional de 12 semanas para el padre o la madre, a elección de ella.

La nueva norma disponía que "durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del período postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la sexta semana del mismo. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198. La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental, no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 unidades de fomento, al valor que tenga ésta al último día de cada mes anterior al pago, y en la determinación de su monto se considerarán siempre las remuneraciones de la madre, independiente de quien haga uso del permiso. Este tope será también aplicable a las remuneraciones que deban enterarse a los funcionarios de la administración del Estado cuando hagan uso del permiso postnatal parental. Este subsidio se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley No 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".

El tope de 30 UF de subsidio -necesario por los recursos disponibles y la focalización del gasto- sería sólo para este nuevo período de descanso, sin perjuicio de aplicarse las normas de cálculo de los actuales subsidios de pre y postnatal.

La fuente de financiamiento de este nuevo permiso sería el Fondo Único de Prestaciones Familiares, al igual que los actuales pre y post natal.

Asumiendo que existirían padres cuya remuneración imponible no sería cubierta completamente, se contempla el trabajo a jornada parcial, con un tope, ya que la suma de la remuneración y el subsidio en ningún caso podría superar el promedio de las tres últimas remuneraciones anteriores al inicio de su descanso prenatal, en el caso de la madre, o al inicio del permiso postnatal parental en el caso del padre.

Expone que esta unidad normativa, con sus diversas precisiones, significaba un gasto fiscal ascendente a $ 43.771 millones, tal como consta en el Informe Financiero de la Directora de Presupuesto, que se acompaña en un otrosí.

Expresa asimismo que la extensión del descanso y este subsidio constituyen un todo, que consideraba la prestación, su financiamiento y su base de cálculo, y que además el proyecto contemplaba modificaciones al artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978, sobre el financiamiento del subsidio de pre y post natal.

Agrega que el proyecto fue enviado a la Cámara Revisora el 19 de mayo pasado y que en primer trámite fue conocido por las Comisiones Unidas de Trabajo y de Salud del Senado, aprobado por unanimidad en general, y que luego pasó a la Comisión de Hacienda.

En la votación particular del nuevo artículo 197 bis del Código del Trabajo, se solicitó por el Senador Rossi la votación separada de las normas del inciso primero de dicho artículo, escindiendo así la extensión del beneficio y el tope del subsidio.

Frente a dicha propuesta los Senadores Longueira, C. y U. se opusieron por considerarla inadmisible al implicar un mayor gasto fiscal, invadiendo así la iniciativa exclusiva del Jefe de Estado, a la vez que el M.S. General de la Presidencia, don C.L., formuló expresa reserva de constitucionalidad, señalando además que de votarse así, aprobándose la extensión del beneficio y rechazando lo demás, no sólo se elimina el tope del subsidio, sino que, además, se desfinanciaría el proyecto, al no aprobarse su fuente de financiamiento.

La admisibilidad de lo solicitado por el S.R. fue sometida a votación por la Presidenta de las Comisiones Unidas, S.R., y resultó aprobada, tras lo cual se procedió a la votación dividida, eliminándose las oraciones tercera a quinta del inciso primero del nuevo artículo 197 bis del Código del Trabajo propuesto en el mensaje.

De esta manera, señala el requirente, se eliminó el tope de 30 UF, aplicable también a los funcionarios de la Administración del Estado, como asimismo la fuente permanente de financiamiento del subsidio.

En cuanto al resto del artículo 197 bis propuesto por el Ejecutivo, agrega que el inciso segundo fue aprobado y el inciso tercero rechazado; los incisos cuarto, quinto y sexto, a su vez, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas con una enmienda formal a su inciso quinto.

Con posterioridad, el proyecto de ley fue remitido a la Comisión de Hacienda del Senado, instancia en la que la Directora de Presupuestos expuso que la norma aprobada por las Comisiones Unidas suponía un incremento de gasto fiscal de al menos US$ 35 millones por año. Durante la discusión en el seno de esta Comisión, el S.K. efectuó expresa reserva de constitucionalidad acerca del proyecto de ley y, en particular, respecto del artículo 197 bis aprobado, por haber sido objeto de las supresiones ya señaladas.

También formuló reserva de constitucionalidad el S.L., quien agregó que se está en presencia de un inédito y grave riesgo para la estabilidad y el equilibrio fiscal del país, cualquiera sea el Gobierno de turno, pues es posible que una mayoría en el Congreso Nacional pueda...

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