Sentencia nº Rol 2127 de Tribunal Constitucional, 15 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339607870

Sentencia nº Rol 2127 de Tribunal Constitucional, 15 de Diciembre de 2011

Fecha15 Diciembre 2011
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, quince de diciembre de dos mil once.

A fojas 36, agréguese a los autos el oficio del Juzgado de Letras de La Ligua, N° 2787, ingresado con fecha 6 de diciembre de 2011, en el que se remiten copias autorizadas de las piezas principales de la gestión en que incide el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto. Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 28.

Proveyendo a lo principal de fojas 208, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido; al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí, no ha lugar; al cuarto otrosí, ténganse por acompañados los documentos; al quinto otrosí, téngase presente y por acompañado el documento, y al sexto otrosí, téngase presente.

A fojas 329, a sus antecedentes.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de 29 de noviembre de 2011, esta S. admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Agrícola Astudillo e Hijos Limitada respecto del artículo 45, inciso cuarto, parte final, del Libro IV del Código de Comercio, en la causa sobre declaración de quiebra caratulada “Rabobank Chile con Agrícola Astudillo e Hijos Limitada”, que se encuentra actualmente pendiente ante el Juzgado de Letras de La Ligua, bajo el Rol C-1048-2011.

    En la misma resolución citada, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por el plazo de diez días a R.C.S.A., traslado que fue evacuado dentro del plazo legal;

  2. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás...

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