Sentencia nº Rol 2219 de Tribunal Constitucional, 30 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 377637982

Sentencia nº Rol 2219 de Tribunal Constitucional, 30 de Mayo de 2012

Fecha30 Mayo 2012
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, treinta de mayo de dos mil doce.

Proveyendo a fojas 117 y 127: ténganse por acompañados, bajo apercibimiento legal.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 26 de abril del año en curso, la abogada Galia Gimpel Martínez, en representación de X.G.D., M.I.S. Garrido, R.M.V., G.S.A., R.B.V. y E.O.S., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del texto completo del D.F.L. Nº 153 de 1981, del Ministerio de Educación –Estatuto de la Universidad de Chile-, y, en especial, de sus artículos 4º y 12, letras c) y h); del artículo 2º de la Ley Nº 18.663, interpretativo del artículo 12, letra h), del Decreto con Fuerza de Ley citado precedentemente, y del texto completo del D.F.L. Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834Estatuto Administrativo- y, en especial, de su artículo 154, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de casación en el fondo –deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia de primer grado-, Rol N° 3745-2012, sustanciado ante la Corte Suprema;

  2. Que, a fojas 116, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura;

  3. Que, por resolución de 9 de mayo del presente año, esta S. no admitió a tramitación el requerimiento de autos, atendido que no se acompañó el certificado que exige el artículo 79 de la Ley N° 17.997 y, en la misma oportunidad, teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 82 de la misma preceptiva, otorgó a los actores un plazo de tres días para completar ese antecedente omitido, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, el requerimiento se tendría por no presentado, para todos los efectos legales;

  4. Que la abogada requirente dio cumplimiento a lo ordenado, según consta a fojas 117 y 127 de estos autos;

  5. Que, en el examen preliminar de admisión a trámite referido a la acción de inaplicabilidad, resulta necesario tener en cuenta lo que en la materia prescriben tanto las normas constitucionales pertinentes como las contenidas en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional;

  6. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un...

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