Sentencia nº Rol 2224 de Tribunal Constitucional, 5 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 378944118

Sentencia nº Rol 2224 de Tribunal Constitucional, 5 de Junio de 2012

Fecha05 Junio 2012
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, cinco de junio de dos mil doce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 458, recibido en esta M. el 7 de mayo de 2012, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, B.N. 4921-11, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las normas contenidas en su artículo 4º;

SEGUNDO

Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

TERCERO

Que la disposición del proyecto de ley, remitida para su control preventivo de constitucionalidad, establece:

Articulo 4°.- Los establecimientos de educación parvularia, básica y media del país deberán incluir, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.

Los establecimientos educacionales del país deberán incorporar actividad física y práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes el hábito de una vida activa y saludable.

;

  1. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDA PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO

Que el artículo 19, número 11º, inciso quinto, de la Carta Fundamental señala:

Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel

;

QUINTO

Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO

Que, la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 19, número 11º, inciso quinto, de la Carta Fundamental se refiere a “los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media”, a “las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento” y a “los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales”, como ya lo ha declarado esta M. en sus sentencias R.N.°s 1363, de fecha 28 de julio de 2009, y 2055, de 1 de septiembre de 2011;

  1. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES EL TRIBUNAL NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO POR NO REFERIRSE A MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SÉPTIMO

Que el artículo 4° del proyecto de ley examinado fue enviado al Tribunal Constitucional para su control preventivo y obligatorio por cuanto estaría referido a una materia propia de la ley orgánica constitucional de enseñanza a que alude el artículo 19, numeral 11, de la Constitución;

OCTAVO

Que el proyecto de ley, en su artículo 4°, contiene dos enunciados normativos. Primero, que “los establecimientos de educación parvularia, básica y media del país deberán incluir, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable (…)”. Y, en segundo lugar, dispone que “los establecimientos educacionales del país deberán incorporar actividad física y práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes el hábito de una vida activa y saludable”;

NOVENO

Que estos dos mandatos relativos a incorporar actividades didácticas y físicas dirigidas a formar hábitos de alimentación saludable y a la promoción de actividades deportivas, no implican, bajo ningún aspecto, el establecimiento de un requisito mínimo exigible a cada nivel de enseñanza. Tales requisitos se traducen en cursos específicos y obligatorios que en la especie no están expresamente configurados. Tampoco estas disposiciones del proyecto de ley establecen una norma objetiva de general aplicación, puesto que se trata simplemente de actividades y no de regulaciones. Y, finalmente, porque no constituyen estas actividades un requisito para el reconocimiento oficial de un establecimiento educacional. Todo ello impide caracterizarlas como una norma orgánica constitucional;

DÉCIMO

Que, desde la perspectiva de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, estos deberes dirigidos a la comunidad escolar y a los establecimientos educacionales, no se diferencian de otros mandatos que el legislador ha establecido y que esta M. ha estimado que no son propios de ley orgánica constitucional. Por ejemplo, los deberes relativos a la promoción de formación profesional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 2978 de Tribunal Constitucional, 17 de Marzo de 2016
    • Chile
    • 17 Marzo 2016
    ...integrantes de pueblos indígenas (STC Rol N° 1050/2008) o las actitudes dirigidas a desarrollar hábitos de alimentación saludable (STC Rol N° 2224/2012), son dimensiones no formalizadas de enseñanza que bajo ningún respecto pueden ser consideradas normas orgánicas Que el artículo único del ......
1 sentencias
  • Sentencia nº Rol 2978 de Tribunal Constitucional, 17 de Marzo de 2016
    • Chile
    • 17 Marzo 2016
    ...integrantes de pueblos indígenas (STC Rol N° 1050/2008) o las actitudes dirigidas a desarrollar hábitos de alimentación saludable (STC Rol N° 2224/2012), son dimensiones no formalizadas de enseñanza que bajo ningún respecto pueden ser consideradas normas orgánicas Que el artículo único del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR