Sentencia nº Rol 1961 de Tribunal Constitucional, 10 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 387442128

Sentencia nº Rol 1961 de Tribunal Constitucional, 10 de Julio de 2012

Fecha10 Julio 2012
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, diez de julio de dos mil doce.

VISTOS:

Con fecha 7 de abril de 2011, el Juez de Policía Local de M.P. ha requerido a esta M. la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 207, letra b), de la Ley N° 18.290 (DFL N° 1, del Ministerio de Justicia, del año 2007, en adelante, indistintamente, DFL N° 1 o Ley de Tránsito) y de los artículos 39 y 40 de la Ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en el marco del proceso de suspensión de licencia de conductor por acumulación de anotaciones de infracciones Rol Nº 347-2011, que se encuentra actualmente pendiente.

Los preceptos cuya aplicación se requiere declarar inconstitucional disponen:

Artículo 207.- Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación:

(...)b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días.

(DFL N° 1)

Artículo 39.- El juez de policía local abogado del domicilio que el conductor tenga anotado en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados o aquél que sea competente de acuerdo con el penúltimo inciso del artículo l4 de la ley N° 15.231, si el del domicilio no fuere abogado, conocerá de la cancelación o suspensión de la licencia de conductor cuando proceda por acumulación de anotaciones de infracciones en aquel Registro, sin perjuicio de la facultad de los tribunales para cancelar o suspender la licencia en los procesos de que conozcan.

(Ley N° 18.287)

Artículo 40.- El Juez, con la información que le envíe el Registro Nacional de Conductores, citará al afectado a una audiencia para un día y hora determinados, en la que deberán hacerse valer los descargos.

Para tal efecto, se citará al conductor afectado mediante cédula, en extracto, que se dejará en su domicilio. Si no concurriere a la citación o el domicilio registrado no le correspondiere o fuere inexistente, el Juez ordenará su arresto para que concurra a la presencia judicial.

Efectuados los descargos, el Juez fallará en el acto o recibirá la prueba, decretando todas las diligencias que estime pertinentes.

No procederá recurso alguno contra las sentencias y demás resoluciones que se dicten en este procedimiento.

(Ley N° 18.287).

Expone el requirente que la aplicación de las normas impugnadas contraviene el inciso sexto del numeral 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, el racional y justo procedimiento, en su expresión del principio non bis in idem, en virtud del cual nadie puede ser juzgado y sancionado dos veces por un mismo hecho y que impide que una persona pueda estar indefinidamente sujeta a persecuciones litigiosas, cuando ya ha sido condenada y ha cumplido condena.

El requerimiento fue acogido a tramitación con fecha 12 de abril de 2011 por la Segunda Sala de este Tribunal.

Con fecha 26 de abril de 2011, se declaró la admisibilidad, requiriendo al tribunal que conoce la gestión pendiente el envío de las piezas principales del expediente.

Posteriormente se confirió traslado acerca del fondo del conflicto de constitucionalidad planteado.

Adicionalmente, el requerimiento fue comunicado al Servicio de Registro Civil e Identificación en su calidad de denunciante en la gestión invocada, en ocasión de lo cual dicho Servicio compareció dando cuenta de haber formulado la denuncia de acumulación de infracciones, obrando de conformidad a lo ordenado por los artículos 210, 211 y 216 de la Ley Nº 18.290.

Concluida la tramitación del proceso, con fecha 25 de agosto de 2011 se ordenó traer los autos en relación.

Con fecha 12 de abril de 2012 se verificó la vista de la causa.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que se inició el presente proceso constitucional por requerimiento deducido el Juzgado de Policía Local de M.P., solicitando la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 207, letra b), de la Ley de Tránsito y de los artículos 39 y 40 de la Ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en el marco de un proceso pendiente de suspensión de licencia de conductor por acumulación de anotaciones de infracciones gravísimas;

SEGUNDO: Que la preceptiva legal cuestionada ha sido transcrita en la parte expositiva de esta sentencia, en la cual también se han consignado debidamente las alegaciones y fundamentos de derecho aducidos por el requirente, así como las resoluciones, comunicaciones y certificaciones que dan cuenta de la sustanciación de este proceso constitucional;

TERCERO: Que, traídos los autos en relación y terminada la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, produciéndose empate de votos respecto de la solicitud de inaplicabilidad del artículo 207, letra b), de la Ley de Tránsito y del artículo 40 de la Ley N° 18.287, con lo cual, atendido el quórum calificado exigido por la Carta Fundamental para acoger esta clase de requerimientos y asimimo que, por mandato de la letra g) del artículo 8° de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal, el voto del P. no dirime un empate en estos casos, se tuvo por desechado el requerimiento por no haberse alcanzado el quórum constitucional necesario para ser acogido respecto de dicha preceptiva. Por otra parte, en ambos votos se rechazó la solicitud de inaplicabilidad del artículo 39 de la Ley N° 18.287.I.- VOTO POR ACOGER EL REQUERIMIENTO.

Los Ministros señores M.V.P., H.V.S., E.N.B. e I.A.M. estuvieron por acoger la acción de inaplicabilidad respecto de los artículos 207, letra b), de la Ley N° 18.290 y 40 de la Ley N° 18.287, teniendo presentes las siguientes consideraciones:

1º. Que, como se ha expuesto al comienzo, en un proceso seguido ante el Juez de Policía Local de M.P., instruido por acumulación de infracciones de tránsito, se pretende la aplicación decisiva de los preceptos impugnados, de lo que resulta la imposición de la pena de suspensión de la licencia para conducir.

Consta que el antecedente preciso es la comisión, en épocas diversas, de dos faltas, cada una sancionada judicialmente;

2º. Que, si bien el requerimiento se funda explícitamente en la transgresión del artículo 193 de la Constitución –vulneración de las reglas que garantizan un racional y justo procedimiento, en su expresión del principio del non bis in idem-, estos sentenciadores, sin perjuicio de acogerlo por el motivo indicado, estiman que concurren además otros fundamentos para tal declaración. Así razonan en estricto cumplimiento del artículo 88 de la Ley N° 17.997, que sólo lo impide en el caso de que el nuevo fundamento sea el único que sustenta la decisión;

3º. Que, como se verá, las disposiciones objetadas suscitan diversos reproches constitucionales, que se analizarán separada y sucesivamente;

SOBRE EL ARTÍCULO 207, LETRA b), DE LA LEY N° 18.290.

4º. Que es una base esencial de todo ordenamiento penal democrático el principio de que por un mismo hecho delictivo el responsable no puede sufrir más de una pena o ser objeto de más de una persecución criminal, conocido como el “non bis in idem”. Esta interdicción del juzgamiento y la sanción múltiple se sustenta, respectivamente, en la aplicación de principios relativos al debido proceso y la proporcionalidad.

Su fundamento constitucional deriva de la dignidad personal y del respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, cualidad que le es reconocida universalmente. Su transgresión constituye, pues, un atropello de las bases de la institucionalidad, así como de las garantías de un procedimiento e investigación racionales y justos, consagradas en el capítulo sobre igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

Como se ha dicho reiteradamente, tales garantías no se restringen a la observancia de la ritualidad formal de un proceso, sino que alcanzan a los elementos materiales o sustanciales del trato que surge de la aplicación de la norma procesal, en orden a asegurar la justicia de la decisión jurisdiccional. En ese sentido, el procedimiento que permite juzgar y sancionar más de una vez por el mismo hecho desafía toda noción de justicia;

5º. Que, en este caso, la contrariedad a los principios constitucionales referidos aparece clara y nítida, no pudiendo ser interferida en su comprensión por consideraciones ajenas a su esencia, pues en todos los procesos vinculados se tutela el mismo bien jurídico; no existe un hecho delictivo nuevo (el que motiva el tercer proceso no lo es, como que su fundamento es una infracción ya juzgada) y el instituto de la acumulación de penas está reservado, por su naturaleza, a situaciones del todo ajenas a las que se ventilan en este caso;

6º. Que se constata, asimismo, la vulneración de la prohibición estampada en el inciso final del N° 3° del artículo 19 de la Constitución, referida a que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.”

La tipicidad, o descripción abstracta de la circunstancia delictiva, a que alude el precepto citado, es un elemento esencial del delito, sin el cual éste simplemente no existe. Comprende, necesariamente, la acción, el resultado y la vinculación causal entre ambos.

El examen de la figura en cuestión (acumulación de infracciones o contravenciones graves o gravísimas en los últimos doce meses) revela que no hay descripción de algún comportamiento o conducta, entendidos como un acto voluntario, y, por ende, no hay acción que pueda configurar un hecho típico. Si no hay acción, no hay delito; si no hay culpa, no hay delito. Esta conclusión, tan elemental, no resiste controversia alguna. Así lo refrenda la definición del delito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 2403 de Tribunal Constitucional, 8 de Noviembre de 2013
    • Chile
    • 8 Noviembre 2013
    ...algunas características distintivas que posee la licencia de conductor, tratadas, entre otras, en las STC roles N°s 1804, 1888, 1960 y 1961, en el entendido de que lo que se ventila en el asunto de fondo en todos esos procesos tiene similares características con el presente caso, esto es, l......
  • Sentencia nº Rol 2896 de Tribunal Constitucional, 25 de Agosto de 2016
    • Chile
    • 25 Agosto 2016
    ...algunas características distintivas que posee la licencia de conductor, tratadas, entre otras, en las STC roles N°s 1804, 1888, 1960, 1961, 2402 y 2403, en el entendido de que lo que se ventila en el asunto de fondo en todas esas causas tiene similares características con el presente caso, ......
  • Sentencia nº Rol 2402 de Tribunal Constitucional, 26 de Noviembre de 2013
    • Chile
    • 26 Noviembre 2013
    ...algunas características distintivas que posee la licencia de conductor, tratadas, entre otras, en las STC roles N°s 1804, 1888, 1960 y 1961, en el entendido de que lo que se ventila en el asunto de fondo en todas esas causas tiene similares características con el presente caso, esto es, la ......
  • Sentencia nº Rol 3000-16 de Tribunal Constitucional, 10 de Enero de 2017
    • Chile
    • 10 Enero 2017
    ...algunas características distintivas que posee la licencia de conductor, tratadas, entre otras, en las STC roles N°s 1804, 1888, 1960, 1961, 2402 y 2403, en el entendido de que lo que se ventila en el asunto de fondo en todas esas causas tiene similares características con el presente caso, ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 sentencias
  • Sentencia nº Rol 2403 de Tribunal Constitucional, 8 de Noviembre de 2013
    • Chile
    • 8 Noviembre 2013
    ...algunas características distintivas que posee la licencia de conductor, tratadas, entre otras, en las STC roles N°s 1804, 1888, 1960 y 1961, en el entendido de que lo que se ventila en el asunto de fondo en todos esos procesos tiene similares características con el presente caso, esto es, l......
  • Sentencia nº Rol 2896 de Tribunal Constitucional, 25 de Agosto de 2016
    • Chile
    • 25 Agosto 2016
    ...algunas características distintivas que posee la licencia de conductor, tratadas, entre otras, en las STC roles N°s 1804, 1888, 1960, 1961, 2402 y 2403, en el entendido de que lo que se ventila en el asunto de fondo en todas esas causas tiene similares características con el presente caso, ......
  • Sentencia nº Rol 2402 de Tribunal Constitucional, 26 de Noviembre de 2013
    • Chile
    • 26 Noviembre 2013
    ...algunas características distintivas que posee la licencia de conductor, tratadas, entre otras, en las STC roles N°s 1804, 1888, 1960 y 1961, en el entendido de que lo que se ventila en el asunto de fondo en todas esas causas tiene similares características con el presente caso, esto es, la ......
  • Sentencia nº Rol 3000-16 de Tribunal Constitucional, 10 de Enero de 2017
    • Chile
    • 10 Enero 2017
    ...algunas características distintivas que posee la licencia de conductor, tratadas, entre otras, en las STC roles N°s 1804, 1888, 1960, 1961, 2402 y 2403, en el entendido de que lo que se ventila en el asunto de fondo en todas esas causas tiene similares características con el presente caso, ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 artículos doctrinales
  • Capítulo primero: Las uniones entre el Estado y otros ordenamientos jurídicos originarios
    • Chile
    • Derecho constitucional Parte quinta
    • 1 Mayo 2022
    ...y en la actividad de policía judicial y tributaria (cfr. sobre esto, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Constitucional, de 11 de marzo de 1961, número 1), mientras que la ley de 23 de octubre de 1961, número 1.165, fijó una indemnización especial mensual en favor de todos los funcionari......
  • Capítulo II: Los ordenamientos jurídicos territoriales dependientes del Estado
    • Chile
    • Derecho constitucional Parte quinta
    • 1 Mayo 2022
    ...y en la actividad de policía judicial y tributaria (cfr. sobre esto, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Constitucional, de 11 de marzo de 1961, número 1), mientras que la ley de 23 de octubre de 1961, número 1.165, fijó una indemnización especial mensual en favor de todos los funcionari......
  • Capítulo primero: Los derechos y los deberes públicos de los ciudadanos
    • Chile
    • Derecho constitucional Parte sexta
    • 1 Mayo 2022
    ...dado a la autoridad competente, el cuestor podría prohibir, legítimamente, la reunión (sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 1961, número 54; cfr. torella, RaDP, 1961, II, 452). En la doctrina: battaGlini, FP, 1949, IV, 135, y FP, 1950, IV, 9; de tullio, I diritti di riunio......
  • Capítulo III: Las funciones legislativas del Poder ejecutivo
    • Chile
    • Derecho constitucional Tercera parte
    • 1 Mayo 2022
    ...en la doctrina (por ejemplo: nota de mortati, GC, 1959, 551). Hasta que una sentencia posterior del Tribunal Constitucional, de 27 de mayo de 1961, número 26—después de indicar que el Poder legislativo no enmendó durante aquel tiempo la norma, aclarando su significado, mientras la jurisprud......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR