Sentencia nº Rol 2361 de Tribunal Constitucional, 4 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410100186

Sentencia nº Rol 2361 de Tribunal Constitucional, 4 de Diciembre de 2012

Fecha04 Diciembre 2012
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil doce.

Proveyendo al escrito de fojas 19, téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal, custódiese.

Proveyendo al escrito de fojas 20, téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 29 de noviembre de 2012, J.Q.L., Presidente del Partido por la Democracia, ha requerido a esta M. solicitando la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y del inciso tercero del artículo 119 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el marco del recurso de apelación Rol N° 296-2012, de que conoce actualmente el Tribunal Calificador de Elecciones;

  2. Que, con fecha de hoy, esta S. ordenó que, previo a resolver acerca de la admisión a trámite, se certificara por la Secretaria de este Tribunal el actual estado de la gestión invocada en el requerimiento y el estado de la presentación que rola a fojas 21 del presente proceso;

  3. Que, de conformidad a lo ordenado por esta S., con esta fecha, se certificó por la Secretaria de este Tribunal que la tramitación del recurso de apelación que constituye la gestión pendiente invocada se encuentra concluida, al rechazarse un recurso de reposición y dos solicitudes de nulidad procesal;

  4. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se...

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