Sentencia nº Rol 2279 de Tribunal Constitucional, 31 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 417359646

Sentencia nº Rol 2279 de Tribunal Constitucional, 31 de Enero de 2013

Fecha31 Enero 2013
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil trece.

VISTOS:

Con fecha 30 de julio de 2012, M.P.O. (empresa individual de responsabilidad limitada, en adelante E.I.R.L.) ha solicitado a esta M. la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los siguientes preceptos del Código Tributario:

1) Artículo 132, incisos undécimo y duodécimo, preceptos referidos a la inadmisibilidad de aportar en la etapa jurisdiccional de un reclamo tributario aquellos antecedentes que le hubieren sido exigidos al contribuyente por el Servicio de Impuestos Internos en la etapa de fiscalización administrativa y que aquél, no obstante disponer de ellos, no hubiere acompañado en forma íntegra ante dicho requerimiento, a menos de probarse por el contribuyente que no los pudo acompañar dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 63 del mismo Código, por causas que no le fueren imputables.

2) Artículo 63, inciso segundo, referido a la facultad de citar al contribuyente para que presente, ratifique o modifique una declaración de impuestos.

3) Artículo 64, referido a la facultad del Servicio de Impuestos Internos para calcular la base imponible con los antecedentes que obren en su poder cuando el contribuyente no concurriere a la citación o no cumpliere con las exigencias del Servicio.

Los preceptos legales cuya aplicación se impugna disponen:

Artículo 132. …. “No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63 y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables.

El Juez Tributario y A. se pronunciará en la sentencia sobre esta inadmisibilidad.”

Artículo 63. “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse.

El J. de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo. A solicitud del interesado dicho funcionario podrá ampliar este plazo, por una sola vez, hasta por un mes. Esta facultad podrá ser delegada en otros jefes de las respectivas oficinas.

La citación producirá el efecto de aumentar los plazos de prescripción en los términos del inciso 4° del artículo 200 respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella.”

Artículo 64. “El Servicio podrá tasar la base imponible con los antecedentes que tenga en su poder, en caso que el contribuyente no concurriere a la citación que se le hiciere de acuerdo con el artículo 63 o no contestare o no cumpliere las exigencias que se le formulen, o al cumplir con ellas no subsanare las deficiencias comprobadas o que en definitiva se comprueben.

Asimismo, el Servicio podrá proceder a la tasación de la base imponible de los impuestos, en los casos del inciso 2° del artículo 21 y del artículo 22.

…….”.La gestión invocada es una reclamación...

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