Sentencia nº Rol 2415 de Tribunal Constitucional, 8 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 419239986

Sentencia nº Rol 2415 de Tribunal Constitucional, 8 de Febrero de 2013

Fecha08 Febrero 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, ocho de enero de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 6 de febrero del año en curso, la sociedad educacional M.I.G.Z. e Hija y Compañía, representada por los abogados Vicente Moya Suárez y Roberto Saldías Pizarro, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 437, inciso primero, del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso sobre despido injustificado, caratulado ”P.L.V.C. con sociedad educacional M.I.G.Z. e Hija y Compañía”, RIT O-379-2012, sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena;

  2. Que, a fojas 32, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura;

  3. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  4. Que la preceptiva constitucional aludida precedentemente se complementa con la contenida en la Ley Nº 17.997. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 79 y 80. En caso contrario, por resolución fundada que se dictará en el plazo de tres días, contado desde que se dé cuenta del mismo, no será acogido a tramitación y se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales.”.

    A su vez, los artículos 79 y...

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