Sentencia nº Rol 2325 de Tribunal Constitucional, 25 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435717250

Sentencia nº Rol 2325 de Tribunal Constitucional, 25 de Abril de 2013

Fecha25 Abril 2013
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veinticinco de abril de dos mil trece.

VISTOS:

Mediante presentación de fecha 8 de octubre de 2012, don N.B.D., en representación de la sociedad SERVILIBROS S.A., ha deducido un requerimiento a fin de que esta Magistratura Constitucional declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 8°, numeral 9°, segundo párrafo, parte final, de la Ley N°18.101, que Fija Normas Especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, en lo relativo a la improcedencia de la concesión de orden de no innovar por parte del Tribunal de segunda instancia, en el marco de los recursos de apelación y casación en la forma que se encuentran actualmente pendientes ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa caratulada “La RIOJA S.p.A. CON SERVILIBROS S.A.”, Rol I.C. N° 5.813-2012.

La disposición impugnada establece, en lo pertinente:

Artículo 8º.- Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas siguientes: 9) Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar.

(Párrafo segundo)

En lo medular, funda su solicitud en que la norma impugnada infringe lo dispuesto en el artículo 19, N° , inciso quinto(alusión que debe entenderse referida al inciso sexto), de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además del N° 26° del mismo artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que, según indica, la aplicación al caso concreto del precepto legal impugnado importaría coartar el derecho constitucional de su representada a ser juzgada a través de un justo y racional procedimiento.

Argumenta que el debido proceso comprende el derecho a ser juzgado oportunamente, razón por la cual la mayor parte de los cuerpos normativos procesales incorporan la posibilidad de suspender temporalmente los efectos de una resolución judicial, en tanto el órgano jurisdiccional llamado a dirimir como instancia superior resuelva el conflicto sometido a su decisión, lo que expresamente excluye la disposición impugnada al establecer que durante la tramitación de un recurso de apelación en materia de arrendamiento de predios urbanos no se podrá conceder orden de no innovar, criterio que estima representa una situación anómala en nuestro ordenamiento jurídico, que deja en evidencia la vulneración a la garantía del debido proceso, excediéndose el legislador en el resguardo de la esencia del derecho contenido en ella, conculcándolo.

Sostiene que la orden de no innovar no es otra cosa sino una medida de naturaleza cautelar establecida a favor del recurrente de una resolución que causa ejecutoria, derecho que niega el precepto impugnado en el presente requerimiento, lo que indica afecta o dificulta ostensiblemente el conocimiento y decisión oportuna de la controversia, desde el momento en que tal resolución, en caso de ser revocatoria y favorable a los intereses de su representada, será a todas luces extemporánea, ya que, considerando los plazos habituales de espera en la Corte de Apelaciones de Santiago, lo más probable es que a la fecha de la vista de los recursos, su representada ya haya sido conminada a abandonar el inmueble arrendado, por medio de la fuerza pública, lo que deja en la indefensión los derechos relativos a la tutela efectiva de sus pretensiones judiciales.

Agrega que el legislador, al vedar la procedencia de la orden de no innovar en estos recursos de apelación, no se puso en el caso de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a un uso distinto del habitacional, como es el caso del giro que desarrolla su representada, ni tampoco en el caso de rentas altas como la pactada en el caso sub lite, sino que sólo tuvo en vista la situación de un inmueble destinado a casa-habitación frente al evento de que el arrendatario no pagase sus rentas, que, expresa, no es el caso de su representada, que ha pagado las rentas por varios años, incluso en exceso al momento de la interposición de la demanda.

Indica que las circunstancias del caso concreto imponen la necesidad de amparar el derecho de solicitar medidas cautelares, máxime si un examen somero de la sentencia permite colegir que en la especie median comprobantes que constituyen antecedentes graves del derecho que se reclama.

En cuanto a la vulneración del N° 26° del artículo 19 de la Constitución Política, sostiene que en virtud de la actividad desplegada por el legislador la esencia del derecho ha sido restringida, produciendo indefensión frente a la factibilidad de requerir a la justicia.

En cuanto a la gestión pendiente indica que ante el 27° Juzgado Civil de Santiago se siguió en contra de su representada la causa por terminación de contrato de arrendamiento, Rol 27.644-2011, por supuesto incumplimiento contractual consistente en el no pago de rentas de arrendamiento, respecto de la cual dedujo demanda reconvencional, argumentando que la arrendadora no había cumplido con la obligación de entregar y mantener la cosa arrendada en el estado de servir al fin para el que se había arrendado ni tampoco libró a su representada de los embarazos sufridos en el goce de la misma, obligación que le correspondía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1924 del Código Civil, agregando que, en cuanto al fondo, se alegó que se había pagado un exceso por concepto de rentas de arrendamiento, fundado en que el canon fijado y pagado hasta esa fecha se había acordado en función de los metros cuadrados que de acuerdo a la normativa de construcciones podían usarse legalmente, existiendo una cantidad de metros no regularizados por el propietario, lo que no hizo posible explotar el servicio de café en la superficie exterior considerada para dicha actividad. Solicitó, además, el cumplimiento forzado de la obligación de entregar la cosa en forma completa y en estado de servir a los fines para los que fue arrendada, con indemnización de perjuicios.

Señala que, con fecha 31 de mayo de 2012, la sentencia definitiva de primera instancia, junto con acoger la demanda principal y declarar terminado el contrato de arrendamiento, acogió, asimismo, la demanda reconvencional, disponiendo una reducción o rebaja en la renta de 214 a 152 Unidades de Fomento mensuales, en contra de la cual dedujo recursos de apelación y casación en la forma, por haber incurrido en una serie de errores de hecho y de derecho, recursos que constituyen la gestión pendiente.

Indica que la materia que trata el presente requerimiento fue conocida y fallada por esta M. en la causa Rol N° 1907-11-INA, citando al efecto votos de minoría y haciendo presente que, a diferencia de dicho requerimiento, solicitó a la Corte de Apelaciones que concediera orden de no innovar, invocando al efecto el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, petición que fue rechazada por improcedente, en virtud de lo dispuesto en la norma que impugna en este requerimiento.

Agrega que con fecha 5 de julio del año pasado se solicitó ante el tribunal de primera instancia el cumplimiento incidental de la sentencia y que, pese a la oposición de su parte, con fecha 23 de agosto del mismo año se decretó el lanzamiento de su representada, con citación.

Por resolución de fecha 18 de octubre de 2012, escrita a fojas 69 y siguientes, se acogió a trámite el requerimiento y, con fecha 5 de noviembre del mismo año se decretó la suspensión del procedimiento de la gestión pendiente en que incide, según consta a fojas 135.

Con fecha 8 de noviembre del mismo año, se declaró admisible el requerimiento, resolución que rola a fojas 141 y siguientes.

Por resolución de fecha 29 de noviembre de 2012, escrita a fojas 149 y siguiente, se dio traslado sobre el fondo de la cuestión a los órganos constitucionales interesados y a la otra parte en la gestión pendiente, la sociedad LA RIOJA SpA., la que evacuando dicho traslado con fecha 28 de diciembre del año 2012, solicitó el rechazo del requerimiento con “expresa y didáctica condena en costas”, por no ser efectivos los hechos en que se funda. Precisa que, en cuanto a los antecedentes de la gestión pendiente, con fecha 21 de julio de 2009, su representada dio en arrendamiento a la requirente de autos el inmueble ubicado en Avenida El Bosque Norte N° 0123, de la comuna de Las Condes, estipulándose una renta mensual de 214 U.F., la que indica no se ha pagado desde marzo del año 2011, en razón de lo cual se accionó ante el 27° Juzgado Civil, a objeto de que se ordenara el pago de las rentas impagas y la restitución efectiva del inmueble.

Transcribe la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia y sostiene que pese a no estar conforme con la decisión II del fallo, que rebajó la renta de 214 a 152 Unidades de Fomento mensuales, decidió no impugnarla, ante la manifiesta insolvencia patrimonial de SERVILIBROS S.A., que se desprende de una nómina de procesos seguidos en su contra, obtenida de la página web del Poder Judicial, que acompaña, entre los que se cuentan gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, acciones de petición de quiebra, juicios ejecutivos, etc.

En suma, sostiene, no hacía falta mucha perspicacia para comprender que por mucho que se lograra la revocación de lo resuelto en la decisión no compartida del fallo, jamás se obtendría una solución a las enormes deudas causadas por el pertinaz incumplimiento de la requirente, ya que el avalúo de los muebles respecto de los cuales se invocó el...

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