Sentencia nº Rol 2450 de Tribunal Constitucional, 28 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439014026

Sentencia nº Rol 2450 de Tribunal Constitucional, 28 de Mayo de 2013

Fecha28 Mayo 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil trece.

Proveyendo a fojas 67: a lo principal y a los otrosíes, estese a lo que se resolverá.

Proveyendo a fojas 90: por cumplido lo ordenado a fojas 53, agréguese a estos autos el oficio de la Corte de Apelaciones de Santiago, N° 465-2013, ingresado a este Tribunal con fecha 22 de mayo del presente año, por el que se remite copia de las piezas principales de la gestión judicial invocada.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 23 de abril del año en curso, la sociedad contractual minera Corporación de Desarrollo del Norte S.A., representada por el abogado Claudio Morales, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso sobre reclamación de ilegalidad, que actualmente se sustancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 554-2013, en virtud de la apelación que el requirente interpusiera en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, que rechazó su reclamación de ilegalidad en los autos Rit N° I-96-2013 ;

  2. Que, a fojas 47, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura;

  3. Que, con fecha 6 de mayo del año en curso, esta S. admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a la otra parte de la gestión judicial aludida, y, asimismo, requirió que la Corte de Apelaciones competente enviara copia de las piezas principales de los autos Rol N° 554-2013;

  4. Que el traslado fue evacuado dentro de plazo;

  5. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”;

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia...

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