Sentencia nº Rol 2462 de Tribunal Constitucional, 5 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440069034

Sentencia nº Rol 2462 de Tribunal Constitucional, 5 de Junio de 2013

Fecha05 Junio 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, cinco de junio de dos mil trece.

Proveyendo a fojas 33: a lo principal: estése a lo que se resolverá a continuación; al otrosí: téngase por acompañado el documento, a sus antecedentes;

  1. a fojas 39: a lo principal y otrosí: téngase por acompañado certificado y por cumplido lo ordenado por resolución de fecha 22 de mayo del año en curso, escrita a fojas 27 y siguientes, estése a lo que se resolverá:

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    1. Que, con fecha 15 de mayo del año en curso, doña I.K.V., en representación judicial de don P.M.M., ha deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el juicio que se sigue ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, RIT C-2384-2010, que se encuentra actualmente en tramitación, en estado de retiro de las especies embargadas;

    2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

      A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

    3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que exige que con anterioridad al pronunciamiento sobre la admisibilidad de un requerimiento de esta naturaleza, se resuelva acerca de su admisión a trámite. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tramitación, el...

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