Sentencia nº Rol 2485 de Tribunal Constitucional, 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 442479710

Sentencia nº Rol 2485 de Tribunal Constitucional, 20 de Junio de 2013

Fecha20 Junio 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, veinte de junio de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 10.785, de 17 de junio de 2013 -ingresado a esta M. el mismo día-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio (Boletín Nº 8.644-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO

Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone:

Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.

El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.

;

QUINTO

Que el proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad dispone:

PROYECTO DE LEY:

Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 44:

a) Sustitúyese en el número 1) el punto y coma (;), por la siguiente expresión: “, o haber sido designado miembro del colegio escrutador;”.

  1. S. en el numeral 5) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

  2. R. en el numeral 6) el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase la conjunción “y” a continuación de ésta.

  3. Agrégase el siguiente numeral 7):

7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

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