Sentencia nº Rol 2458 de Tribunal Constitucional, 2 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 449084894

Sentencia nº Rol 2458 de Tribunal Constitucional, 2 de Julio de 2013

Fecha02 Julio 2013
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, dos de julio de dos mil trece.

Proveyendo al escrito de fojas 24, a lo principal y a los otrosíes segundo y tercero, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido.

Proveyendo al escrito de fojas 35, estese al mérito de lo que se resolverá.

Proveyendo a los oficios de fojas 38 y 39, a sus antecedentes.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 10 de mayo de 2013, el señor J.S.Q. ha requerido a esta M. la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso final del artículo 127 de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, en relación a los procesos ejecutivos roles 1481-2010 y 2339-2011, ambos caratulados “Fisco de Chile con S.Q.”, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique;

  2. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 79 y 80. En caso contrario, por resolución fundada que se dictará en el plazo de tres días, contado desde que se dé cuenta del mismo, no será...

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