Sentencia nº Rol 2472 de Tribunal Constitucional, 23 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 453102430

Sentencia nº Rol 2472 de Tribunal Constitucional, 23 de Julio de 2013

Fecha23 Julio 2013
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintitrés de julio de dos mil trece.

Proveyendo a fojas 37, agréguese a los autos el oficio del 20° Juzgado Civil de Santiago por el cual se remiten las piezas principales de la gestión en que incide el presente requerimiento. Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 29.

Proveyendo a lo principal de fojas 311, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, a sus antecedentes, y al segundo otrosí, téngase presente.

Proveyendo a fojas 320, a sus antecedentes.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de 28 de junio de 2012, esta S. admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por M.E.M., en representación de Sociedad El Volcán Chile S.A., respecto del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en la causa sobre nulidad de acto jurídico caratulada “Banco del Estado de Chile con Sociedad El Volcán Chile S.A.”, que se tramita ante el 20° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol Nº 6371-2011 y que se encontraba pendiente en segunda instancia respecto del incidente de abandono del procedimiento, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° A-3512-13.

    En la misma resolución citada, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por el plazo de diez días al Banco del Estado de Chile, traslado que fue evacuado en tiempo y forma;

  2. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha...

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