Sentencia nº Rol 2507 de Tribunal Constitucional, 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 458698394

Sentencia nº Rol 2507 de Tribunal Constitucional, 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil trece.

Proveyendo a fojas 268: a lo principal y al otrosí, estese a lo que se resolverá.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 21 de agosto del año en curso, la persona jurídica “Servicio Industrial Refinería y Fundición Limitada”, representada por el abogado Yuri Guiñez Garrido, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 53, inciso tercero, y 192 del Código Tributario y del artículo 5° de la Ley N° 20.630, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de hecho, Rol N° 56-2013, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Concepción;

  2. Que, a fojas 267, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura;

  3. Que, en el examen preliminar de admisión a trámite referido a la acción de inaplicabilidad, resulta necesario tener en cuenta lo que en la materia prescriben tanto las normas constitucionales pertinentes como las contenidas en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional;

  4. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

  5. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que exige que con anterioridad al...

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