Sentencia nº Rol 2511 de Tribunal Constitucional, 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460707854

Sentencia nº Rol 2511 de Tribunal Constitucional, 5 de Septiembre de 2013

Fecha05 Septiembre 2013
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, cinco de septiembre de dos mil trece.

Proveyendo a fojas 74: a sus antecedentes.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 23 de agosto del año en curso, don M.M.F. y don M.C.C., P. y S., respectivamente, de la Asociación de Funcionarios Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 10° de la Ley N° 18.834Estatuto Administrativo-, para que surta efectos en el proceso sobre apelación de protección, Rol N° 4940-2013, sustanciado ante la Corte Suprema;

  2. Que, a fojas 73, la Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Segunda Sala de esta Magistratura;

  3. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

  4. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que exige que con anterioridad al pronunciamiento sobre la admisibilidad de un requerimiento de esta naturaleza, se resuelva acerca de su admisión a trámite. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 79 y 80. En caso contrario, por resolución fundada que se dictará en el plazo de tres días, contado desde que se dé...

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