Sentencia nº Rol 2516 de Tribunal Constitucional, 10 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460707858

Sentencia nº Rol 2516 de Tribunal Constitucional, 10 de Septiembre de 2013

Fecha10 Septiembre 2013
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, diez de septiembre de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 10.890, de fojas 1, ingresado a esta M. con fecha 28 de agosto del año en curso, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley sobre Procedimiento para Otorgar Concesiones Eléctricas (Boletín N° 8270-08), aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 31 bis y 34 bis, contenidos respectivamente en los numerales 12 y 13 del artículo único del referido proyecto de ley;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO

Que el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República establece: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”

El inciso segundo de esa misma norma constitucional señala que: “La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;

QUINTO

Que las normas del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad, disponen:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

12) Agrégase el siguiente artículo 31º bis:

Artículo 31° bis.- Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares de concesiones eléctricas, o entre éstos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de energía geotérmica, de permisos de exploración de aguas subterráneas o de derechos de aprovechamiento de aguas, de concesiones administrativas o contratos especiales de operación para el aprovechamiento de sustancias no susceptibles de concesión minera conforme con el artículo 7º del Código de Minería, con ocasión de su ejercicio o con motivo de sus respectivas labores, serán sometidas a la decisión de un árbitro de los mencionados en el inciso final del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales. En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la...

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