Sentencia nº Rol 2257 de Tribunal Constitucional, 10 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460707866

Sentencia nº Rol 2257 de Tribunal Constitucional, 10 de Septiembre de 2013

Fecha10 Septiembre 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

S., diez de septiembre de dos mil trece.

VISTOS:

Con fecha 27 de junio de 2012, la ciudadana haitiana doña S.F. ha requerido a esta M. la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 13, 64, N° , y 67, inciso segundo, del Decreto Ley N° 1.094, que establece normas sobre los extranjeros en Chile, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de protección caratulado “F., S., con Ministro del Interior y Seguridad Pública, Jefa del Departamento de Extranjería y Migración, y J. Suplente de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, Rol N° 6118-2012, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de S., en el que se ha interpuesto un recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de la aludida Corte, de fecha 13 de junio de 2012, por la que se rechazó aquella acción cautelar.

El texto de los preceptos objetados en autos es del siguiente tenor:

Artículo 13.- Las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones.

Las referencias que deberán contener las solicitudes que presenten los extranjeros, para el otorgamiento de estos permisos, los plazos dentro de los cuales deben presentarlos, los documentos que deberán adjuntar y el trámite de ellos, serán establecidos en el reglamento.

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Artículo 64.- Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios:

N° 2.- Los que hagan declaraciones falsas al solicitar la cédula consular, la tarjeta de turismo, el registro, la cédula de identidad, visaciones y sus prórrogas o permanencia definitiva y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas.

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Artículo 67, inciso segundo.- Revocada o rechazada que sea alguna de las autorizaciones a que se refiere este decreto ley, el Ministerio del Interior procederá a fijar a los extranjeros afectados un plazo prudencial no inferior a 72 horas, para que abandonen voluntariamente el país.

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El citado recurso de protección, en el que incidirá el presente pronunciamiento de inaplicabilidad, fue interpuesto por la requirente con el objeto de impugnar los actos de la autoridad administrativa en cuya virtud se le ordenó, finalmente, que abandonara el país. En el marco de ese proceso cautelar, el conflicto de constitucionalidad que se presenta ante este Tribunal Constitucional consiste en determinar si la aplicación de los tres preceptos reprochados -que ha permitido a la autoridad administrativa ordenar legalmente que la requirente abandone el país y que eventualmente permitiría, además, que los Tribunales Superiores aceptaren la respectiva orden de abandono- contraviene o no diversos derechos asegurados por la Constitución Política.

A efectos de explicitar el mencionado conflicto, la requirente expone los hechos que dieron origen a la gestión pendiente. Indica al efecto que, el 7 de julio de 2011, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la resolución exenta N° 53.606-2011, rechazó su solicitud de visación de residencia sujeta a contrato de trabajo. Posteriormente, el mismo organismo, el 14 de febrero de 2012, rechazó su solicitud de invalidación de aquella resolución exenta, teniendo en consideración que, anteriormente, había presentado un contrato de trabajo falso para obtener otra visa. Señala la requirente que en contra del acto que rechazó su solicitud de invalidación, esto es, el oficio ordinario N° 2.503, de 14 de febrero de 2012, dedujo un recurso de protección, el que constituye la gestión judicial invocada en estos autos.

En cuanto a las infracciones constitucionales denunciadas, la requirente se refiere a dos órdenes de cuestiones, a saber los derechos constitucionales afectados por la aplicación de las normas reprochadas y la forma en que la aplicación de cada una de ellas produce una infracción constitucional.

En lo que se refiere a los derechos constitucionales afectados, expone los siguientes cuatro puntos, que se describen a continuación.

Primero

alega que la orden de abandono del país, decretada por aplicación de las normas objetadas, vulnera el derecho a la igualdad. Explica que esa orden, dictada por la autoridad administrativa, supone la aplicación de estatutos diversos a chilenos y extranjeros. Ello porque, si la Dirección del Trabajo declara falso el contrato de trabajo de un chileno, no lo expulsa del país, en circunstancias que si la falsedad del contrato de trabajo afecta a un inmigrante, se le condena al abandono del mismo. Además, la desigualdad se agrava porque los ciudadanos extranjeros, a diferencia de los chilenos, no tienen posibilidad alguna de descargo frente a las actuaciones de la administración.

Segundo

esgrime que la aplicación de la normativa impugnada vulnera el principio de inocencia. Lo anterior, puesto que el extranjero es sometido a una fuerte sanción, como lo es el abandono del país, sin que exista una condena producto de un proceso previo, racional y justo.

Tercero

aduce que la aplicación de la normativa impugnada vulnera el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, toda vez que es la autoridad administrativa la que se erige como órgano que condena a abandonar el país, sin que exista un proceso previo, ante órganos jurisdiccionales, que le permita al extranjero efectuar previamente sus descargos.

Cuarto

alega que la aplicación de las disposiciones impugnadas vulnera el derecho al debido proceso, en cuanto posibilita que normas reglamentarias regulen el procedimiento referido a las solicitudes de visación, en circunstancias que según la Constitución Política los procesos que afecten derechos fundamentales deben ser establecidos en la ley.

En cuanto a la forma en que la aplicación de cada uno de los preceptos reprochados afecta los derechos fundamentales, la requirente expone lo siguiente:

En primer lugar, se refiere al artículo 13, inciso primero, que establece que las atribuciones del Ministerio del Interior para el otorgamiento y prórroga de visaciones se ejercerán discrecionalmente, atendiendo a la utilidad o conveniencia que reporte al país su concesión. Al respecto, alega que la aplicación de esta disposición vulnera el derecho a la igualdad, toda vez que posibilita la confusión entre discrecionalidad y arbitrariedad, al facultar a la autoridad para hacer discriminaciones entre chilenos y extranjeros.

En segundo lugar, la requirente se refiere al artículo 13, inciso segundo, que entrega al reglamento la regulación del plazo y contenido de las solicitudes de visación y su tramitación. Esgrime sobre esta disposición que su aplicación vulnera el debido proceso, no sólo porque no permite efectuar al extranjero descargo alguno, sino que, además, porque de conformidad al mandato constitucional debe ser el legislador el que establezca el proceso y las garantías para que éste sea racional y justo.

En tercer lugar, la requirente formula cuestionamientos de constitucionalidad respecto del artículo 64, N° 2°, que establece la facultad del Ministerio del Interior para rechazar solicitudes de visación cuando se hagan declaraciones falsas al presentarlas. Aduce que la aplicación de este precepto vulnera el principio de juridicidad, desde el momento que permite a la autoridad administrativa actuar fuera del ámbito de sus atribuciones. Lo anterior, pues la faculta para calificar la veracidad de los contratos de trabajo presentados por la requirente, en circunstancias que ello corresponde a los tribunales de justicia.

Finalmente, la requirente efectúa sus impugnaciones al artículo 67, inciso segundo, que prescribe que, revocada o rechazada una autorización de visación, el Ministerio del Interior procederá a fijar un plazo prudencial, no inferior a 72 horas, para que los extranjeros abandonen voluntariamente el país. Aduce la requirente que esta disposición vulnera el principio de inocencia, principio del derecho penal que resulta aplicable en el derecho administrativo sancionador. A su juicio, la vulneración se produciría como consecuencia de que se condena al extranjero a abandonar el país sin que exista un proceso previo legalmente tramitado, en el que el afectado pueda efectuar sus descargos.

Por resolución de 3 de julio de 2012, la Segunda Sala de esta M. admitió a tramitación el requerimiento y, en la misma oportunidad, decretó la suspensión de la gestión judicial en que incide. Luego de ser declarado admisible por la aludida Sala y pasados los autos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Cámara de Diputados, al Senado y al P. de la República y notificado al Ministro del Interior y Seguridad Pública y a la jefa y al jefe suplente del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en su calidad de partes en la gestión judicial en que incide el presente requerimiento, a efectos de que pudieran hacer valer sus observaciones y acompañar los antecedentes que estimaren convenientes.

Por escrito presentado en este expediente el 13 de agosto de 2012, el Ministro del Interior y Seguridad Pública formuló sus observaciones al requerimiento, en base a los siguientes siete argumentos que se describen a continuación.

Primero

se debe rechazar el requerimiento pues lo que se está impugnando realmente es la arbitrariedad de un acto administrativo, como lo es la orden de abandono...

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