Sentencia nº Rol 2520 de Tribunal Constitucional, 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 466967814

Sentencia nº Rol 2520 de Tribunal Constitucional, 26 de Septiembre de 2013

Fecha26 Septiembre 2013
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por Oficio N° 10.903, de 3 de septiembre de dos mil trece, ingresado a esta M. con fecha 4 del mismo mes y año, la Cámara de Diputados remitió el Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas para garantizar la calidad de las construcciones y agilizar las solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, correspondiente al boletín N° 8139-14, con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo 23, contenido en el artículo primero del proyecto, y del artículo tercero del mismo;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que, entre otras, es atribución de este Tribunal “ejercer el control de constitucionalidad (...) de las leyes orgánicas constitucionales”. A su vez, el inciso segundo del mismo precepto fundamental dispone: “En el caso del número 1º, la Cámara de origen enviará al Tribunal Constitucional el proyecto respectivo dentro de los cinco días siguientes a aquél en que quede totalmente tramitado por el Congreso.”;

TERCERO

Que, en razón de lo anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO

Que el artículo 38, inciso primero, de la Ley Fundamental establece:

Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

;

QUINTO

Que el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política establece:

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante, o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

SEXTO

Que el artículo 23 del proyecto de ley remitido para ser sometido a control de constitucionalidad, contenido en el artículo primero de dicha iniciativa, forma parte del Título IV de la nueva ley que se...

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