Sentencia nº Rol 2447 de Tribunal Constitucional, 14 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 476362526

Sentencia nº Rol 2447 de Tribunal Constitucional, 14 de Noviembre de 2013

MateriaDerecho Constitucional
Fecha14 Noviembre 2013

Santiago, catorce de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:

Con fecha 18 de abril del año en curso, el abogado HUGO ZAMORANO ILLESCA, en representación judicial de M.E.A.A., ha deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional, a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 15 y 16 del Decreto Ley N° 2.695, “QUE FIJA NORMAS PARA REGULARIZAR LA POSESIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ Y PARA LA CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO SOBRE ELLA”, en el marco del juicio ordinario de reivindicación y nulidad de inscripciones, que se sigue ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, caratulado “ARAVENA ACEVEDO, MARÍA, CON M.T., L.A.”, Rol N° 10.945-2012.

El requerimiento se funda en la infracción constitucional del N° 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, que regula el derecho de propiedad, y del sistema de posesión inscrita establecido en el Código Civil, por privar del dominio de un inmueble inscrito sin expropiación previa.

No explica cómo se produce la infracción que denuncia en el caso concreto, limitándose a transcribir los preceptos impugnados y a señalar que, conforme sentencia de esta M., de 25 de octubre de 1979 (que debe entenderse referida a la Corte Suprema), atendido que este Decreto Ley N° 2.695 es de 1979 y la Constitución de 1980, ha de estimarse que la Carta Fundamental derogó orgánicamente los artículos impugnados. Cita al efecto sentencias del año 1992, de la entonces Corte de Apelaciones de P.A.C., que entendió que la normativa del decreto ley impugnado no abrogó ni modificó el sistema registral, existiendo preeminencia de las normas fundamentales del Código Civil. Cita además sentencias de la Corte Suprema, del año 1991, que sostienen que los preceptos del Decreto Ley N° 2695 contravienen lo dispuesto en el numeral 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto privan del dominio sobre un inmueble inscrito al titular del derecho, sin expropiación.

Como antecedentes, la requirente señala que en el año 2001 adquirió el inmueble consistente en el Lote B de la subdivisión de la propiedad ubicada en la Estancilla de Codegua, por compraventa efectuada a don M.M.R.B., el que a su vez lo adquirió en el año 2000 por compraventa a don M.S. y a don E., ambos de apellidos R.D., los que a su vez habían adquirido el predio por sucesión por causa de muerte, al fallecimiento de sus padres, cuya inscripción especial de herencia fue efectuada en el año 1986.

En la gestión pendiente la requirente demanda a don L.A.M.T. la restitución y la nulidad de la inscripción a su nombre de parte del inmueble de que es dueña y poseedora, consistente en Pasaje Las Higueras N° 170, La Estancilla, comuna de Codegua, quien, de acuerdo a lo señalado en el propio requerimiento, adquirió en el año 1990 por compraventa efectuada a don P.G.A.M., y figura inscrita a su nombre desde el año 1991. Este último fue el que regularizó el inmueble conforme al Decreto Ley N° 2695, por Resolución N° 65-86 R, de 10 de enero de 1987, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins.

Señala que lo que aconteció fue que parte de la propiedad reclamada estuvo desocupada durante varios años, pues su legítimo dueño se encontraba en el extranjero, circunstancia que fue aprovechada por el entonces Alcalde de la Municipalidad de Codegua (hoy fallecido), para facilitar diversos terrenos a personas que recurrieron al procedimiento contenido en el Decreto Ley N° 2.695 sin ninguna oposición y al amparo de dicha autoridad.

Indica que los preceptos impugnados permiten vulnerar y echar por tierra el sistema de posesión inscrita, cuyo propósito fue que el título posterior debe estar conectado al anterior y que la inscripción fuera la única forma de adquirir, conservar y probar la posesión, que transcurridos los plazos legales conduce al dominio, dando lugar a inscripciones conservatorias paralelas, como ocurre en el caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR