Oficio nº 039041 de 6 de Septiembre de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480539398

Oficio nº 039041 de 6 de Septiembre de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social

Un trabajador ha solicitado a esta Superintendencia se califique como accidente con ocasión del trabajo, el siniestro ocurrido el 25 de abril de 2001. Señala que ese día, durante la jornada, al ver que dos trabajadores que viajaban junto con la carga en un camión de otra empresa habían sufrido un accidente, decidió ayudarlos, bajándose del camión que conducía para abordar el otro camión y en las maniobras de auxilio respectivas, recibió el impacto de planchas de melamina, en su mano derecha, resultando con herida del dedo medio, con pérdida parcial de pulpejo.


Explica que la mutualidad ha resuelto que dicho accidente no sería del trabajo.


Requerida al efecto, esa mutualidad ha informado que el referido accidente ocurrió en la Carretera del Cobre, localidad de Colón, mientras el trabajador realizaba funciones de conductor de camión, el 25 de abril de 2001, cuando al descender de su máquina, fue en auxilio de terceras personas que no pertenecen a su empresa.


Estima que no existió la relación causal entre el trabajo realizado y la lesión sufrida, que exige el artículo 5° de la Ley N° 16.744, ya que si bien el interesado se habría encontrado durante su jornada de trabajo, las maniobras realizadas al momento del accidente no tuvieron vinculación con sus obligaciones para con su empleador.


Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. De lo que se colige que debe existir necesariamente una relación de causalidad entre el trabajo y dicha lesión y que ella a lo menos debe ser indirecta.


De lo informado por esa mutualidad como de lo señalado por el interesado, se desprende que se encuentra acreditada la ocurrencia del siniestro sufrido el 25 de abril de 2001, por el trabajador, el que le ocasionó lesiones en su mano derecha, resultando con herida del dedo medio con pérdida parcial de pulpejo, en las circunstancias que se indican en el punto 1 anterior.


Teniendo presente lo anterior, procede analizar si el referido siniestro ocurrió con ocasión del trabajo, según lo dispuesto en el citado artículo 5°, esto es, en forma indirecta o mediata.


El trabajo en la...

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