Sentencia nº Rol 2521 de Tribunal Constitucional, 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480941534

Sentencia nº Rol 2521 de Tribunal Constitucional, 22 de Octubre de 2013

Fecha22 Octubre 2013
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintidós de octubre de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 6 de septiembre de 2013, F.S.E. y G.S.E., ambos en representación de Inversiones Santa Ana Limitada, han requerido a esta M. la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en el marco de los autos caratulados “I.S.A.L.. con Servicio de Impuestos Internos”, de que conoce la Corte Suprema por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 6292-2013;

  2. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 79 y 80. En caso contrario, por resolución fundada que se dictará en el plazo de tres días, contado desde que se dé cuenta del mismo, no será acogido a tramitación y se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales”.

    Por su parte, los artículos 79 y 80 de la legislación aludida establecen:

    Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el precepto legal impugnado, y son personas legitimadas las partes en dicha gestión.

    Si la cuestión es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • La nueva acción de inaplicabilidad de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
    • Chile
    • Revista de Derecho. Transparencia y acceso a la información Núm. 1-2014, Enero 2014
    • 1 Enero 2014
    ...Rol Nº 2514, 2013. Tribunal Constitucional, Rol Nº 2517, 2013. Tribunal Constitucional, Rol Nº 2518, 2013. Tribunal Constitucional, Rol Nº 2521, 2013. Tribunal Constitucional, Rol Nº 2524, 2013. Tribunal Constitucional, Rol Nº 2527, 2013. Tribunal Constitucional, Rol Nº 2532, 2013. Tribunal......
1 artículos doctrinales
  • La nueva acción de inaplicabilidad de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
    • Chile
    • Revista de Derecho. Transparencia y acceso a la información Núm. 1-2014, Enero 2014
    • 1 Enero 2014
    ...Rol Nº 2514, 2013. Tribunal Constitucional, Rol Nº 2517, 2013. Tribunal Constitucional, Rol Nº 2518, 2013. Tribunal Constitucional, Rol Nº 2521, 2013. Tribunal Constitucional, Rol Nº 2524, 2013. Tribunal Constitucional, Rol Nº 2527, 2013. Tribunal Constitucional, Rol Nº 2532, 2013. Tribunal......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR