Sentencia nº Rol 2527 de Tribunal Constitucional, 29 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480941546

Sentencia nº Rol 2527 de Tribunal Constitucional, 29 de Octubre de 2013

Fecha29 Octubre 2013
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece.

Proveyendo el escrito de fojas 109: a lo principal y al segundo, tercer y cuarto otrosíes, estese a lo que se resolverá; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado.

Proveyendo los escritos de fojas 199, 236, 243, 246 y 247: estese a lo que se resolverá.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 17 de septiembre del año en curso, Comercial Automotriz Larruy Limitada ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del numeral 1° del artículo 43 de la Ley N° 18.175 –Ley de Quiebras-, para que surta efectos en el proceso sobre petición de quiebra, Rol N° C-9744-2013, sustanciado ante el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago;

  2. Que, a fojas 89, la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;

  3. Que, con fecha 1° de octubre del año en curso, se admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, se suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por 10 días a doña C.P.G.. Asimismo, se requirió que el tribunal civil competente enviara copia de las piezas principales de los autos Rol N° C-9744-2013;

  4. Que la requerida evacuó dentro de plazo el traslado conferido para pronunciarse sobre la admisibilidad;

  5. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá...

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