Sentencia nº Rol 2533 de Tribunal Constitucional, 28 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480941558

Sentencia nº Rol 2533 de Tribunal Constitucional, 28 de Noviembre de 2013

Fecha28 Noviembre 2013
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil trece.

Proveyendo a fojas 128, agréguese a los autos el oficio del J.Á.G.R.L. por el cual se remiten las piezas principales de la gestión en que incide la acción de inaplicabilidad de autos. Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 119.

Proveyendo a lo principal y al tercer y cuarto otrosíes de fojas 299, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido, y al segundo otrosí, no ha lugar.

Proveyendo a fojas 334, a sus antecedentes.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de 10 de octubre de 2013 (fojas 119), esta S. admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por J.Y.B. respecto de los artículos 2.155 del Código Civil; 693 y 694 del Código de Procedimiento Civil, y 227, N° 3°, del Código Orgánico de Tribunales, para que surta efectos en los autos arbitrales sobre rendición de cuentas caratulados “Y.E. con Y.B.”, de que conoce el J.Á.G.R.L., designado al efecto por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° 3908-2012.

    En la misma resolución, para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por el plazo de diez días a la parte demandante en la gestión arbitral invocada, constituida por D.Y.E., quien se hizo parte y, dentro de plazo, solicitó la inadmisibilidad del requerimiento (fojas 299);

  2. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 84 establece:

    Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:

    1° Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado;

    2° Cuando la...

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