Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 6 de Agosto de 2013 (Rol Nº 000597-2013) - Jurisprudencia - VLEX 494298246

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 6 de Agosto de 2013 (Rol Nº 000597-2013)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Número de expediente969128
Fecha06 Agosto 2013

Santiago, seis de agosto de dos mil trece.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “ABASTOCK” por WALMART CHILE S.A., para distinguir un establecimiento comercial de compra y venta de detergentes y lejías para el lavado de ropa; materias para el blanqueado y lavado de ropa; betunes para el calzado; materias para la limpieza de vidrios,

pisos y murallas. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;

preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Perfumes, colonias, aguas perfumadas y de tocador, aceites de tocador y esenciales, lociones para el cabello;

champús de uso humano y animal, jabón de tocador y desinfectantes; dentífricos;

productos anti solares; cosméticos; depilatorios. toallas limpiadoras o pañuelos pre-humedecidas o impregnadas de uso cosmético, clase 3; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; material para fabricar cepillos; material de limpieza, lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, clase 21; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,

congeladas, secas y cocidas; pickles; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. sopas y preparaciones para hacer sopas, clase 29; establecimiento comercial de compra y venta de café, te, cacao,

azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);

especias; hielo, clase 30; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales;

malta, clase 31; cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol;

bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, clase 32 y bebidas alcohólicas (excepto cerveza), clase 33, en la región metropolitana.

A fojas 22, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de fecha uno de octubre del año dos mil doce...

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