Sentencia nº Rol 2435 de Tribunal Constitucional, 10 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 504991186

Sentencia nº Rol 2435 de Tribunal Constitucional, 10 de Abril de 2014

Fecha10 Abril 2014
MateriaDerecho Constitucional

S., diez de abril de dos mil catorce.

VISTOS:

Con fecha 28 de marzo de 2013, a fojas 1, S.L.S. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 54, N° 4, de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, en la causa sobre divorcio culpable de que conoce el Juzgado de Familia de Antofagasta bajo el RIT N° C-200-2013.

El precepto legal impugnado dispone:

El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.

Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:

... 4o.- Conducta homosexual;

.

Como antecedentes de la gestión en que incide el requerimiento, indica el actor que, en febrero de 2012, su cónyuge, J.L.D., lo demandó de divorcio culpable o divorcio sanción ante el Juzgado de Familia de Antofagasta, por la causal de conducta homosexual, argumentando que el actor se habría alejado de ella a raíz de su orientación sexual, iniciando una relación con una persona de su mismo sexo mientras vivía en el hogar común.

Señala el actor que no ha incumplido ninguno de los deberes del matrimonio y que la ruptura obedece exclusivamente a diferencias irreconciliables, que se enmarcan en otras hipótesis de divorcio y, como consta de las piezas de la gestión, en ella se han tenido por controvertidos los hechos, alegando el demandado que nunca fue infiel y que, sólo una vez separado de hecho, se reformuló su identidad u orientación sexual, pero sin haber realizado actos homosexuales durante la convivencia con su cónyuge, encontrándose el proceso en espera de audiencia de juicio y suspendido en su tramitación conforme a lo ordenado por la Primera Sala de esta M. Constitucional, a fojas 29.

Agrega el requirente que el precepto legal impugnado tiene incidencia decisiva en la resolución de la gestión pendiente, pues en él se contiene la única causal del divorcio culpable demandado, de modo que de declararse su inaplicabilidad, la demanda no podrá prosperar y se deberá alegar otra causal para disolver el matrimonio, que sí sea compatible con la Constitución.

En cuanto al conflicto constitucional sometido a la decisión de este Tribunal Constitucional, sostiene el actor que el precepto cuestionado, al consignar la causal de divorcio por “conducta homosexual”, establece una discriminación arbitraria en base a la orientación sexual, definida por los Principios de Yogyacarta como la “capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”. Así, en relación a la orientación sexual, se distingue entre personas heterosexuales, homosexuales y bisexuales, constituyendo el género de la persona hacia la cual se siente atracción la única diferencia entre estos conceptos.

Agrega que la orientación sexual cabe dentro de las categorías de discriminación prohibida, conforme al artículo 2° de la reciente Ley N° 20.609, sobre medidas contra la discriminación, en tanto se trata de una distinción, exclusión o restricción que carece de justificación razonable y que causa privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile.

Así, de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de la raza, el sexo, el color o la religión, son también categorías prohibidas de discriminación la identidad de género y la orientación sexual, conforme lo declaró la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “A.R. con Chile”.

En consecuencia, la causal de divorcio “conducta homosexual” contiene una presunción de discriminación arbitraria y esa sola conducta –o incluso la bisexual- no implica la infracción de deber alguno del matrimonio, constituyéndose así la causal en comento como una sanción a la orientación sexual de la persona, por ese solo hecho y aun cuando no exista propiamente contacto sexual con alguien del mismo sexo, equiparando el reproche social a la homosexualidad con otras causales de divorcio culpable del mismo artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, como el alcoholismo, la drogadicción o la tentativa de prostituir a los hijos.

En los términos expuestos, la causal de divorcio contenida en el precepto legal cuestionado, carece de justificación razonable y no supera el test de proporcionalidad en los términos delineados por la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, infringiendo en la especie la igualdad de las personas en dignidad y derechos, contemplada en el artículo 1° de la Constitución; la igualdad ante la ley y la proscripción del establecimiento por ley de diferencias arbitrarias, asegurada en el artículo 19, N° , de la Carta Fundamental, y conculcando asimismo el artículo , inciso segundo, de la Constitución, en relación con la igualdad ante la ley garantizada por el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La diferencia que hace la norma impugnada entre los derechos de las personas según si su orientación es homosexual o heterosexual, no persigue un objetivo legítimo desde el punto de vista constitucional. En efecto, el único fin que podría dilucidarse es cautelar la obligación de fidelidad en el matrimonio, pero en ese caso la causal del N° 4 del artículo 54 es innecesaria, toda vez que el N° 2 del mismo artículo establece la infidelidad como causal de divorcio culpable, lo que confirma que la causal del N° 4, impugnada, implica reprochar y perjudicar a una persona por su sola orientación sexual, asimilando la conducta homosexual a una enfermedad, un delito o un vicio y estableciendo al efecto una causal de divorcio adicional aplicable sólo a los homosexuales y no a los heterosexuales.

La Primera Sala de esta M., a fojas 29, acogió a tramitación el requerimiento y, a fojas 63, previo traslado a las demás partes de la gestión en que incide, lo declaró admisible.

A fojas 71, se confirió a los órganos constitucionales interesados y a la demandante en la gestión sub lite, el plazo de 20 días para formular sus observaciones sobre el fondo del requerimiento, sin que aquéllos ni ésta hicieren uso de su derecho.

Por resolución de 14 de junio de 2013, se ordenó traer los autos en relación.

Por resolución de 5 de agosto del mismo año, se ordenó agregar a los antecedentes la presentación efectuada a fojas 86 por diez personas que, invocando su calidad de abogados y ciudadanos, solicitaron el rechazo de la presente acción de inaplicabilidad.

La causa se agregó para su vista en la tabla de Pleno del día 8 de agosto de 2013, fecha en que tuvo lugar la vista de la causa, oyéndose la relación y el alegato del abogado C.C.L., por el requirente. Con fecha 27 de agosto de 2013, se adoptó acuerdo.

CONSIDERANDO:

  1. Conflicto constitucional sometido a consideración del Tribunal.

PRIMERO

Que, como se ha señalado en la parte expositiva, en el presente requerimiento S.L.S. solicitó la declaración de inaplicabilidad del artículo 54, N° 4, de la Ley de Matrimonio Civil, por infringir su aplicación en el proceso de divorcio por culpa que le sigue su cónyuge J.E.L.D. en el Juzgado de Familia de Antofagasta, RIT N° C-200-2013, los artículos 1°; 5°, inciso segundo, y 19, N° 2°, de la Constitución Política;

SEGUNDO

Que el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil establece en su inciso primero que “[e]l divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común”, siendo ésta la causal genérica de lo que se conoce como divorcio por culpa.

Luego, el inciso segundo del mismo artículo 54 precisa que “[s]e incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos: (...) 4° Conducta homosexual”, siendo ésta la disposición legal cuya inaplicabilidad se solicita;

TERCERO

Que, a juicio del requirente, la causal de divorcio contenida en el artículo 54, N° 4, de la Ley de Matrimonio Civil sanciona la mera orientación sexual homosexual de una persona, lo que significa que se discrimina arbitrariamente en la regulación del matrimonio respecto a los homosexuales al imponérseles una causal de divorcio adicional que no se aplica a los heterosexuales, discriminación que vulnera en su aplicación judicial el artículo , incisos primero y cuarto, 19, N° , y , inciso segundo, de la Constitución Política, este último en relación con el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; II.- El matrimonio en la legislación chilena.

CUARTO

Que en sentencia recaída en el Rol N° 1881, este Tribunal afirmó que, respecto del matrimonio, existe una reserva de ley referida a la regulación de sus efectos que tiene un doble fundamento en la Carta Fundamental. Por una parte, en el N° 3 del artículo 63 de la misma, que señala que son materias de ley, las que “son objeto de codificación civil”. Por otra parte, en el N° 20 del mismo artículo, que establece que también lo es “toda otra norma de carácter general y obligatoria ue estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico.” (Considerando 5°);

QUINTO

Que, en virtud de lo anterior, la legislación chilena actual aplicable en materia matrimonial, esto es el Código Civil, en los...

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