Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 18 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 512895810

Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 18 de Febrero de 2011

Ric11-9-0000007-5
Fecha18 Febrero 2011
RucES-01-00001-2011

RUC: 11-9-0000007-5.

RIT: ES-01-00001-2011.

En Arica, a dieciocho de febrero de dos mil once.

VISTO: El escrito, de 26 de enero de 2011, rolante a fs. 1, mediante el cual don CUSTODIO HURTADO CANTILLANA, R.N. 6.769.331-0, en representación de doña A.H.G., R.N. 10.986.912-0, ambos domiciliados en calle 21 de mayo Nº 248, comuna y ciudad de Arica, con giro comercial de Restaurante y Salón de Te, mediante el cual interpone reclamo en contra de la Notificación de Infracción Nº 1050888, de 8 de enero de 2011, notificada por cédula en la persona de C.R., R.N. 7.495.524-K, por la infracción consistente en “EMITE Y OTORGA FACTURA 653 QUE NO CUMPLE REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS POR SER EMITIDA CON VIGENCIA VENCIDA (AL 31/12/2010) EMISIÓN 7/01/2011”. Del acta de notificación, rola copia a fs. 10, acompañada por la parte reclamante. Fundamenta su reclamo en que la factura fue emitida por la cajera y que por desconocimiento, no se fijó en la fecha de vigencia, pero que cuenta con todos los requisitos legales, ya que está timbrada y autorizada por el Servicio de Impuestos Internos y que la emisión fuera de la fecha de vigencia es sólo un error administrativo, que no hubo delito (sic) tributario ni perjuicio fiscal, ya que el documento se encuentra registrado en el libro auxiliar correspondiente y el impuesto será pagado dentro del plazo legal. Expone además que se autorizaron nuevas facturas con fecha de vigencia correcta y la emitida fuera de plazo será reemplazada al cliente, a través del mecanismo que contempla la ley. Consigna que tiene sus impuestos al día y no ha sido sujeto de infracción tributaria alguna. Termina solicitando al Tribunal deje nula la notificación de infracción. A fs. 18, rola escrito, de 8 de febrero de 2011, por el cual el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Arica y P., evacúa el traslado concedido por resolución, de 27 de enero de 2011, rolante a fs. 15, por cuyo intermedio solicita el rechazo del reclamo y se confirme lo actuado por los funcionarios del ente fiscalizador. Continua su exposición señalando que funcionarios del Servicio, en cumplimiento de labores de fiscalización, constataron que la factura de venta Nº 653 fue emitida por la reclamante con fecha 7 de enero de 2011, en circunstancias que su vigencia caducaba el 31 de diciembre de 2010, razón por la cual se le notificó la infracción al artículo 9710 del Código Tributario. Como fundamento legal de la actuación expresa que la norma citada establece que será sancionado el no otorgamiento de facturas en los casos y en la forma exigida por las leyes, lo que remite al artículo 54 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios el que regla que “Los comprobantes a que se refieren los artículos anteriores (facturas y boletas) deberán extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley, y deberán contener las especificaciones que señalará el reglamento.”; a su vez, indica que dicho reglamento está contenido en el D.S. de Hacienda Nº 55 de 1977, cuyo artículo 71bis expresa en su inciso primero: “La Dirección del Servicio de Impuestos Internos fijará con carácter de obligatorio otros requisitos o características de las facturas, … , y sus respectivas copias, tales como dimensiones mínimas, papel que debe utilizarse, impresiones que debe contener el fondo, tipo de letra que debe usarse en las impresiones, diseño y color del documento y de la tinta con la cual se impriman.” Página 1 de 6

Expresa que al amparo de dicha norma el Servicio emitió la Resolución Nº 14, de 8 de febrero de 2005, que en su dispositivo tercero fijó el requisito de la fecha de vigencia de emisión, pudiendo emitirse, entre otros, las facturas, hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de su Timbraje, careciendo de validez después de dicha fecha, la que debe estar impresa en el documento según prescribe la misma Resolución Nº 14. Concluye lo expuesto en este tópico indicando que la emisión de un documento dentro de su vigencia temporal es un requisito de forma cuya causa encuentra su fundamento en el artículo 54 del D. L. 825 sobre Impuesto al Valor Agregado. En la siguiente parte de su presentación, el Servicio reclamado, expone que la reclamante reconoce como ciertos los hechos, los que no son controvertidos en este juicio. En la parte final de lo principal de su escrito, pide que se tenga por evacuado el traslado y se confirme la...

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