Sentencia nº Rol 2691 de Tribunal Constitucional, 12 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524011754

Sentencia nº Rol 2691 de Tribunal Constitucional, 12 de Agosto de 2014

Fecha12 Agosto 2014

Santiago, doce de agosto de dos mil catorce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 11.394, de 24 de julio del año en curso –ingresado a esta M. el día 25 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica (Boletín N° 9155-07), aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad del artículo 1° del referido proyecto;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

CUARTO

Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente:

Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

;

NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO

Que el texto de las disposiciones del artículo 1° del proyecto de ley sometido a control es el que se transcribe a continuación:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 61, la frase “el último día hábil de enero de cada año” por la expresión “el primer día hábil de diciembre del año anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones”.

2) M. el artículo 105 en el siguiente sentido:

a) En el número 6°, reemplázase el punto y coma por una coma, seguida de la conjunción “y”.

  1. En el número 7°, reemplázase la conjunción “y” y la coma que la antecede por un punto aparte.

  2. S. el número 8°.

    3) M. el artículo 313 en el siguiente sentido:

  3. Reemplázase, en su inciso primero, la frase “comenzará el 1° de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo” por “corresponderá a un feriado anual de un mes”.

  4. E. su inciso segundo.

    4) Derógase el artículo 314.

    5) Reemplázase el artículo 315 por el siguiente:

    Art. 315.- La Corte Suprema, mediante auto acordado dictado en diciembre de cada año, sobre la base de la información que le proporcionen la Corporación Administrativa del Poder Judicial y las Cortes de Apelaciones, podrá determinar el número de salas en que ella misma y estas últimas funcionarán durante el mes de febrero del año siguiente. Las salas que sesionen durante el mes de febrero podrán conocer de las apelaciones en que otra sala haya decretado orden de no innovar.

    .

    6) Modifícase el artículo 343 de la siguiente forma:

  5. Reemplázase en su inciso primero la oración “Los funcionarios judiciales a quienes la ley no les acuerde el feriado establecido en el artículo 313, podrán obtenerlo cada año por el término de un mes,” por “El feriado anual de los funcionarios judiciales se otorgará”.

  6. A. en su inciso segundo, tras el punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En ningún caso podrán hacer uso del feriado anual conjuntamente el juez y el secretario de un mismo tribunal.”.

  7. Suprímese en el inciso tercero la voz “iguales” y, a continuación del punto aparte, que se sustituye por una coma, agrégase la frase “sin que pueda una de las fracciones ser inferior a quince días.”.

    7) Modifícase el artículo 477 de la siguiente forma:

  8. En su inciso primero, agrégase antes del punto aparte la siguiente expresión: “que señala el artículo 313”.

  9. Derógase el inciso segundo.

    8) Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 497.”.

    NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO

Que, conforme con la interpretación que deriva de su texto, con la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y con el espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental, las disposiciones del proyecto consultadas que se indicarán en los considerandos siguientes de esta sentencia, están comprendidas...

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