- Doctrina Administrativa - VLEX 527389034

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 1182 de 09 de Marzo de 2004.

Consulta si procede otorgar la exención del artículo 12°, letra E), 12, del D.L. N° 825, a servicio que fue gravado con Impuesto al Valor Agregado, por corresponder al prestado generalmente por una agencia de negocios.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta si procede otorgar la exención del artículo 12°, letra E), 12, del D.L. N° 825, a servicio que fue gravado con Impuesto al Valor Agregado, por corresponder al prestado generalmente por una agencia de negocios.

  2. - De los antecedentes adjuntos se desprende que el contribuyente Don XXX, consultó en esa Dirección Regional acerca del Impuesto al Valor Agregado que afectaría al servicio prestado por él, consistente en Colocación de Asesoras del Hogar. En su presentación señala que cuando un cliente le solicita una asesora del hogar, especificando algunos requisitos, él se encarga de seleccionar dos o tres postulantes que reúnan los requisitos, de entre las cuales el cliente elige la que más le agrada. Concluido este trámite se cobra la remuneración por el servicio, que incluye además el cambio gratuito de la Asesora seleccionada si después de un período de prueba de treinta días, ésta resulta no ser eficiente en el desempeño de su trabajo.

    El contribuyente aclara además que el no posee vínculo laboral con las asesoras del hogar seleccionadas pues él no las contrata, sino que tan sólo es el contacto o intermediario entre éstas y sus clientes.

    En respuesta a la consulta formulada, esa Dirección Regional determinó que dado que la consultante tiene por objeto prestar servicios de selección de personal, en este caso asesoras del hogar a los clientes que lo requieran, se estimó que ella constituye una agencia de negocios y por ende sus actos deben ser reputados mercantiles de acuerdo con lo establecido por el artículo , N° 7, del Código de Comercio, encontrándose los servicios prestados gravados con impuesto al valor agregado, conforme a la definición de servicio contenida en el artículo 2°, N° 2, por tratarse de prestaciones cuya remuneración proviene del ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20°, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la renta.

  3. - Al respecto, esta Superioridad concuerda con lo dictaminado por esa Dirección Regional, en el sentido de estimar que la ocurrente reúne los requisitos para ser considerada una agencia de...

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