- Doctrina Administrativa - VLEX 527391014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 5436 de 03 de Octubre de 2003.-

Aplicación IVA e impuesto específico, a la adquisición de petróleo diesel para el transporte terrestre de mercancías en tránsito a la República de Bolivia.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual y por delegación de poder del Sr. A, representante de la Cámara Departamental de Transporte de La Paz - Bolivia, solicita un pronunciamiento acerca de la liberalidad de impuestos con que se beneficiarían, directa o indirectamente, las mercancías en tránsito a Bolivia, según el Tratado de Paz, Amistad y Comercio, del año 1904, suscrito entre Chile y Bolivia.

    Señala que el costo del transporte terrestre de mercancías en tránsito a la República de Bolivia se ve afectado indirectamente por el recargo que afecta al valor neto del petróleo diesel, lo que en su opinión, vulnera el Tratado de Paz, Amistad y Comercio de 1904, el cual garantiza el más amplio tránsito a través del territorio chileno de las personas y la carga de o para Bolivia, quedando éstas libres de todo impuesto o gravamen que pueda afectarlas. Agrega que bajo este supuesto, la Cámara Departamental de Transporte de La Paz, instaló dentro del recinto portuario de Arica una Estación de Servicio de consumo propio a objeto de abastecer de petróleo diesel al transporte boliviano.

    Expone que de acuerdo a la normativa y jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en Circular N° 36 de 20-06-1951; en Oficios N° 4529 de 1981, N° 1447 de 1983, y N° 2026 de 1986; a la Convención de Tráfico Comercial de fecha 06-08-1912, se entendería que la adquisición del combustible, que afecta al costo de las mercaderías transportadas en tránsito a Bolivia, estaría exenta de todo impuesto por aplicación del referido Tratado de 1904, en cuanto contempla la exención de todos los impuestos que puedan afectar directa o indirectamente el libre tránsito de mercancías transportadas desde o hacia Bolivia.

    Propone que para efectos de control tributario, se facture exento de IVA e impuesto específico el combustible depositado en la estación de servicio de propiedad de la Cámara Departamental de Transporte de la Paz, documento que deberá contener las especificaciones que indica además de otras, necesarias para el debido resguardo del interés fiscal. Presenta una tabla con el rendimiento de consumo de combustible de los vehículos de transporte, desde el recinto portuario...

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