Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 3 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 533152074

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 3 de Abril de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)
Ric14-9-0000064-3
Fecha03 Abril 2014
RucGS-17-00001-2014

Fojas: Cuarenta y cinco/45.-

Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur con R.M., C.E..

RIT N° : GS-17-00001-2014.

RUC N° : 14-9-0000064-3.

En Providencia, a dos de abril del dos mil catorce.

VISTOS:

A fs. 20, Acta Denuncia N° 8, de 27.12.13, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a don CRISTIAN EDUARDO ROMÁN MERDECH, RUT N° 15.345.041-2, giro de transporte de carga por carretera, domiciliado en Los Morros N° 9461, de la Comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, por infracción al artículo 974 inciso segundo del Código Tributario, consistente en el registro y utilización de facturas falsas en su concepción material, incrementando indebidamente el IVA Crédito Fiscal a que tenía derecho.

R. en autos, A fs. 1 a 24, Acta denuncia N° 8, de 27.12.13; R.. Ex. N° 7055, de 24.12.13; Notificación N° 43, de 27.12.13; Informe N° 435, de 27.11.13; Tres libros de compraventa y una carpeta de cartón azul; Reservado. DJU. 16.00 N°

01, de 09.01.14; y, resolución que ordena certificar la presentación de descargos y custodiar, con su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 25, Certificado del Sr. Secretario del Tribunal que da cuenta que no se han formulado descargos y que se ingresaron documentos en custodia N° 3-2014.

A fs. 26 a 31, Resolución SII Pers. Exenta N° 376, de 05.01.12, escrito del Servicio de Impuestos Internos, resolución que ordena agregar Acta Denuncia y [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

provee escrito del Servicio de Impuestos Internos, con su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 32 a 44, resolución que ordena agregar declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios de don C.E.R.M., cumplimiento y resolución que lo provee, con sus correspondientes testimonios de notificaciones.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO.

PRIMERO

Que, a fs. 20, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta Denuncia N° 8, de 27.12.13, emitida por su XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a don CRISTIAN EDUARDO ROMÁN MERDECH, RUT. N° 15.345.041-2, giro de transporte de carga por carretera, domiciliado en Los Morros N° 9461, Comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, acta en la cual se le imputa haber cometido la infracción dispuesta en el artículo 974 inciso segundo del Código Tributario.

Reseña la Acta Denuncia N° 8, de 27.12.13 que:

I.C. constitutiva de la infracción:

Alude que en proceso de fiscalización llevado a cabo por el Departamento de Fiscalización de la VI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, se detectó el registro y utilización de facturas falsas en su concepción material por el denunciado, a objeto de incrementar indebidamente el IVA crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer.

Recalca que del análisis de la documentación tributaria del contribuyente, se pudo detectar el uso y registro de facturas pertenecientes a juegos de facturas con numeración paralela a la autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, además del uso de una factura cuyo estampado de autorización, [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

cuño de timbraje, es falso. De lo dicho surge que en los períodos tributarios de diciembre 2010 a septiembre de 2011, registró ocho facturas que, efectuados los respectivos cruces de información con el presunto proveedor emisor de las mismas, se constató que los documentos cuya numeración se utiliza, fueron emitidos a otros contribuyentes, por otros montos y en fechas diferentes.

De igual forma, manifiesta que el contribuyente fiscalizado registró y declaró

IVA crédito fiscal consignado en una factura cuyo cuño de timbraje registra el N° 112, cuño que pertenece a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, en tanto que el presunto proveedor corresponde, por su domicilio a la jurisdicción de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.

Detalla las irregularidades descritas, como sigue:

1. PROVEEDOR: F.E.C. Quijada; R.: 8.145.791-3;

ACTIVIDAD: Explotación de Bosques, A. y Transporte de carga por carretera; DOMICILIO: Fdo. S.R. Pc 90-91 s/n Constitución.

F.L. de Compraventas Nos 16 y 22; Folio Formularios 29 Nos

536291174 y 911584430081; Período diciembre 2010 y abril 2011; Facturas Nos 02634, 31.12.10, Neto $2.310.000.-; IVA $438.900.-; Total $2.748.900.-; y, Factura 2640, de 28.02.11, Neto $1.890.000.-, IVA $359.100.-; Total

$2.249.100.-. Ambas facturas totalizan por Neto $4.200.000.- y por IVA

$798.000.-, sumando finalmente la cantidad de $4.998.000.-. Respecto a dichas facturas, mediante Cruce de Información N° 05, de 02.02.12, se procedió a solicitar información respecto de las facturas registradas y cuyo IVA crédito se encuentra declarado en el respectivo Form. 29, al presunto proveedor ya individualizado, de lo que se pudo constatar que dichos documentos fueron emitidos a otro contribuyente, en fecha y por un monto diferente por lo que sigue: Facturas Nos 2634 y 2640, de 19.08.10 y 31.08.10, R. de los receptores Nos 76.050.933-7 y 08.689.902-7, Netos

$3.604.800.- y $352.100.-, totalizando $4.289.712.- y $418.999.- [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

2. PROVEEDOR: E. delC.M.F.; R.N.° 8.693.716-6; ACTIVIDAD: Explotación de Bosques, compraventa de maderas y productos agrícolas, Aserraderos móvil y Barraca; DOMICILIO: C.. A S.J. Km 15, Constitución. Factura N° 003351, de 30.03.11, Neto

$3.060.000.-, IVA 587.100.-, Total $3.667.100.-; Factura N° 003364, de 30.04.11, Neto $2.765.000.-, IVA $525.350.-, Total $3.290.350.-; Factura N° 003381, de 30.06.11, Neto $2.488.000.-, IVA $472.720.-, Total

$2.960.720.-; Factura N° 003386, de 30.07.11, Neto $1.457.500.-, IVA

$276.925.-, Total $1.734.425.-; Factura N° 003393, de 20.08.11, Neto

$2.390.500.-, IVA $454.195.-, Total $2.844.695.-; Factura N° 3396, de 31.08.11, Neto $1.635.900.-, IVA $310.821.-, Total $1.946.721.-; Factura N° 003400, de 30.09.11, Neto $2.569.000.-, $ IVA $488.110.-, Total

$3.057.110.-

Al efecto asegura que mediante cruce de información N° 06, de 02.02.12, se procedió a solicitar información respecto de las facturas registradas y cuyo valor IVA crédito se encuentra declarado en el respectivo Formulario 29, al presunto proveedor ya individualizado, de lo que se constató que los documentos fueron emitidos a otros contribuyentes, en fechas y montos diferentes, esto es: Factura N° 003351, de 21.07.11, R. del receptor 14.056.193-2, Neto $1.039.50.-, IVA $197.505.-, Total $1.237.005.-;

Factura N° 003364, de 04.08.11, R. receptor 14.056.193-2, Neto

$798.300.-, IVA $151.677.-, Total $949.977.-; Factura N° 003381, de 29.09.11, R. receptor 81.293.200-4, Neto $6.357.056.-; IVA $1.207.841.-, Total $7.564.897.-; Factura N° 003386, de 30.09.11, R. receptor 07.003.242-2, Neto $468.000.-, IVA $88.920.-, Total $556.920.-; Factura N° 003393, de 06.10.11, R. receptor 81.293.200-4, Nula; Factura N°

003393, de 20.10.11, R. receptor 81.293.200-4, Neto $4.475.904.-, IVA

$850.422.-, Total $5.326.326.-; y, Factura N° 003400, de 28.10.11, R. receptor 11.672.867-2.-, Neto $850.000.-, IVA $161.500.-, Total

$1.011.500.-

3. PROVEEDOR: O.A.S.L., R. 14.184.272-2, ACTIVIDAD contratista en construcción y comercialización de materiales de [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

construcción, desechos industriales, DOMICILIO en Huérfanos N° 1373, of.

703, Santiago. Factura N° 0015, de 31.03.11, Neto $2.845.000.-, IVA

$540.550.-, Total $3.385.550.-. Al efecto señala que el contribuyente fiscalizado registró y declaró IVA crédito fiscal amparado en la factura detallada cuyo cuño de agua, a simple vista, señala el número 112 que pertenece a la Región Metropolitana de Santiago Sur, en circunstancias que el presunto proveedor registra domicilio dentro de la jurisdicción de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, de modo que es posible calificar la mencionada factura de materialmente falsa.

  1. Dolo o intencionalidad en la comisión de la infracción:

    En este punto enfatiza que de acuerdo a los antecedentes precedentemente referidos, se concluye que este contribuyente afecto a IVA, maliciosamente procedió al registro y contabilización de 9 facturas materialmente falsas, por cuanto no corresponden a documentos emitidos por el verdadero emisor, de lo que da cuenta los documentos aportados por los presuntos proveedores, junto a las declaraciones de impuestos mensuales, Formularios 29 para los períodos involucrados; de modo que se estima doloso su actuar, toda vez que ha declarado IVA crédito fiscal en exceso e incorporado maliciosamente nueve facturas materialmente falsas, con el ánimo de aumentar artificialmente su IVA crédito fiscal, a objeto de disminuir de esta manera significativa su carga impositiva.

    Añade que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Tributario, el contribuyente es el obligado a responder por las sanciones pecuniarias.

  2. En cuanto al perjuicio fiscal.

    Invoca por tal concepto la suma de $4.453.671.- por perjuicio al interés fiscal por Impuesto a las Ventas y Servicios. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

  3. En relación a la tipificación de la conducta:

    Indica que los hechos descritos configuran la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 974 inciso del Código Tributario el cual transcribe al efecto.

SEGUNDO

Que, según consta en certificación de Secretaría del Tribunal, de 21.01.14, rolante a fs. 25, el denunciado no presentó descargos al Acta Denuncia N° 8, de 27.12.13, emitida por el Servicio de Impuestos Internos en su contra.

TERCERO

Que, la cuestión sometida a consideración del Tribunal versa sobre determinar la procedencia de aplicar la pena de multa dispuesta para el delito tributario contenido en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario a don J.C.G.S., por haber utilizado crédito fiscal IVA respecto a facturas materialmente falsas, signadas con...

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