Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 21 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537242502

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 21 de Julio de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)
Ric13-9-0002184-9
Fecha21 Julio 2014
RucGR-17-00069-2013

Fojas: Ciento seis/106-.

L.D.T. y Compañía Limitada con Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur.

RIT N° :GR-17-00069-2013.

RUC N° : 13-9-0002184-9.

En Providencia, a veintiuno de julio del dos mil catorce.

VISTOS:

El escrito de fojas 21, de 19.11.2013, mediante el cual don L.D.T., R.N. 6.886.449-6, en representación de la sociedad LIBERATO DÍAZ TAPIA Y CÍA.

LTDA., R.N.° 76.001.920-8, giro: ventas al por mayor de productos cárneos y ventas al por menor de carnes, productos cárnicos y similares y de otros cultivos, ambos domiciliados en Avenida Las Industrias N° 5295, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 15.945-368, de 25.07.13, notificada el 29 del mismo mes y año, por diferencias del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta del Año Tributario 2010, efectuada por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representada legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Santiago Sur, según Res. SII Pers. N° 506, de 18.03.08, ambas domiciliadas en calle R.S.N.° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

R. en autos, A fs. 1 a 20, escrito de reclamo de LIBERATO DÍAZ TAPIA Y CÍA. LTDA. y documentos acompañados por el reclamante, consistentes en: escritura pública de constitución de sociedad, de 22.08.12; fotocopia de extracto de publicación en el Diario Oficial de 05.09.03; certificado de inscripción de extracto en el Registro de Comercio, de 19.06.09; Protocolización de extracto, de 05.09.03; Certificado de Registro de Comercio, de 11.11.13; fotocopia de notificación N° 2016-2, de 29.07.13; fotocopia de Liquidación N° 15945-368, de 25.07.13; Anexos C y D; Libro de Ventas, de octubre de 2009; F. 29 período 10/2009, de 12.11.2009; escritura pública de mandato Documento firmado electrÃ3nicamente por don/ña D.L.B.S., el 21-07-2014.

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judicial, de 18.11.13; certificados de documentos físicos no escaneables. Se encuentra también la resolución que tiene por interpuesto reclamo, confiere traslado y ordena custodiar documentos; su testimonio de notificación; y, certificado de ingreso en custodia de documentos físicos no escaneables.

A fs. 29 a 39, Escritos del Servicio de Impuestos Internos en que asume representación, acompaña documento y evacúa traslado conferido respecto al reclamo de la sociedad, Resolución SII PERS N° 506, de 18.03.08; proveído de dichos escritos y su testimonio de notificación.

A fs. A y 40 a 68, caratula del expediente RIT GR-17-00068-2013, reclamo de don L.D.T., RUT N° 6.886.449-6, giro: socio de empresa, domiciliado en Avenida Las Industrias N° 5295, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, en contra de las Liquidaciones N°s. 465 y 466, de 30.07.13, notificadas el 31 del mismo mes y año, efectuadas por diferencias de cálculo de la Base Imponible del Impuesto Global Complementario correspondiente a los años 2010 y 2011; al escrito de reclamo acompaña los siguientes documentos: Notificación N° 2017-2, de 31.07.13; Liquidaciones Nos 465 y 466, de 30.07.13; Anexos C y D; Libro de Ventas octubre de 2009, Folio 3023;

F. 29 del período 10/2009, de 12.11.09; ocho copias de facturas con la leyenda

"Nulas", F.N.os 0081201, 0085686, 0087696, 0087871, 0087872, 0088654, 0088656 y 0088890; escritura pública de mandato judicial, de 18.11.13; resolución que ordena subsanar el reclamo y su testimonio de notificación; escrito de cumplimiento de lo ordenado; resolución que tiene por cumplido lo ordenado, provee reclamo y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, con su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 69 a 79, escrito en que el Servicio de Impuestos Internos asume representación, evacua el traslado conferido respecto del reclamo antedicho; y, resolución que los provee con su testimonio de notificación.

A fs. 80 y 81, resolución de 03.01.14, por medio la cual, atendida la estrecha relación entre las reclamaciones del socio y la de la sociedad y concurriendo los demás requisitos legales, este Tribunal ordenó: se acumulara la causa del socio persona natural, RIT GR-17-00069-2013, a la reclamación de la sociedad; y se enmendara la foliación, la cual quedó en la forma que se viene relatando.

Documento firmado electrÃ3nicamente por don/ña D.L.B.S., el 21-07-2014.

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A fs. 82 a 84, resolución que recibió la causa a prueba, su testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos y comprobante de notificación por carta certificada a la parte reclamante.

A fs. 85 a 88, escrito en que el Servicio de Impuestos Internos repone y apela, en subsidio, de la resolución que recibió la causa a prueba; resolución que lo provee negando lugar a la reposición y concediendo apelación en el sólo efecto devolutivo, con su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 89 a 102, resolución, de 02.05.14, tiene por recibido expediente devuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirma la resolución que recibió

la causa a prueba; ordena agregar al expediente original todo lo obrado en esta instancia en el tiempo intermedio; enmendar foliación, lo cual se efectuó quedando numerada en los términos que se viene consignando; decretó el Cúmplase; y, su testimonio de notificación.

A fs. 103 a 105, Certificación del Sr. Secretario del Tribunal, en el cual consta que el término probatorio expiró el 14.02.14; resolución que lo agrega al expediente; y, su testimonio de notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en primer lugar es necesario manifestar que don L.S.D.T., RUT N° 6.886.449-6, en representación de la sociedad LIBERATO DÍAZ TAPIA Y CÍA. LTDA., R.N.° 76.001.920-8, el 19.11.13, dedujo reclamo tributario en contra de la Liquidación No 15.945-368, notificada el 29.07.13, que versa sobre la determinación de su Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta para el Año Tributario 2010; y, separadamente, con igual fecha, deduce por sí

reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos 465 y 466, notificadas el 31.07.13, que recaen sobre la determinación de su Impuesto Global Complementario para los Años Tributarios 2010 y 2011, todas emanadas del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, representado en estos autos por doña F.O.Q.. En mérito de lo anterior y dado que las Documento firmado electrÃ3nicamente por don/ña D.L.B.S., el 21-07-2014.

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segundas L. individualizadas devienen directamente de la primera, se procedió a la acumulación de ambas causas por resolución de 03.01.14.

En razón de lo anterior y a fin de obtener una exposición racional y consecuente, se expondrán los fundamentos y argumentos del reclamo deducido por la sociedad LIBERATO DÍAZ TAPIA Y CÍA. LTDA. y, enseguida, aquéllos emanados de don L.D.T., persona natural y los respectivos traslados evacuados por el Servicio.

- LIQUIDACIÓN N° 15.945-368, de 25.07.2013.-

SEGUNDO

Que, en el escrito de 19.11.13, rolante a fs. 21, comparece la sociedad LIBERATO DÍAZ TAPIA Y CÍA. LTDA., legalmente representada por don L.D.T., quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación No 15.945-368, notificada el 29.07.13, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, legalmente representado en estos autos por doña F.O.Q., todos debidamente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone como sigue:

  1. En primer término expone los hechos y antecedentes de su reclamación, indicando que el valor del monto que reclama asciende a la cantidad de $6.738.638.-, de acuerdo al siguiente reintegro de mayo de 2011:

    - Monto del impuesto la suma de $3.203.925.-

    - Reajuste del artículo 53 C.T. la cantidad de $156.992.-

    - Interés artículo 53 C.T. el monto de $1.361.171.-

    - Multa artículo 97 N° 11 C.T. la cantidad de $2.016.550.-

    Detalla al efecto, bajo el acápite "Caso 1", que en auditoría realizada por la fiscalizadora, doña E.B.C., del Grupo N° 2 que corresponde a Medianas y Grandes Empresas, detectó diferencias de ingresos por ventas, según lo grafica la hoja de trabajo N° 2, Anexo C, Año Comercial 2009, por un total de $35.293.918.-. Alude que dicha suma determinada por el Servicio radica en que fueron consideradas tres (3)

    facturas que están correctamente contabilizadas, declaradas y pagados sus impuestos, por lo que estima que deben rebajarse del total, quedando una nueva cantidad corregida por el monto de $34.230.554.-, es decir, debe rebajarse un total de

    $1.063.36.- que corresponde a las siguientes facturas: 1).- Factura N° 71.311 por el Documento firmado electrÃ3nicamente por don/ña D.L.B.S., el 21-07-2014.

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    monto de $271.766.-; 2).- Factura N° 71.312 por la suma de $327.583.-; 3).- Factura N° 71.313 por la cantidad de $464.015.-, que totalizan el monto de $1.063.364.-

    Sobre lo mismo, relata en el capítulo "Caso 2", que la segunda objeción a la auditoría que se comenta, deriva del rechazo que la fiscalizadora realiza respecto de las facturas de ventas nulas por el...

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