Sentencia de Tribunal del Biobio, 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537251642

Sentencia de Tribunal del Biobio, 22 de Agosto de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0000257-7
Fecha22 Agosto 2013
RucGR-10-00024-2013

Concepción, veintidós de agosto de dos mil trece. VISTOS: Que, a fojas 13 y siguientes, con fecha 13 de marzo de 2013, comparece don J.M.A., abogado, RUT N° 9.086.407-6, domiciliado en Chacabuco N° 1085, oficina 1102, en representación de J.G.G.G., RUT N° 8.287.951-K, domiciliado en Fundo San Miguel Km. 40, del giro Servicios agrícolas, compra venta de ganado y chatarra, aseos, quienes vienen en interponer reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 9992, de fecha 26 de noviembre de 2012. Funda su reclamación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: l. ANTECEDENTES 1.- Señala que su representado es contribuyente de cambio de sujeto en IVA, toda vez que ejerce el giro de compra venta de ganado y de chatarra. 2.- Agrega que por lo mismo, en caso de no poder imputar la totalidad del crédito fiscal generado en sus operaciones, puede solicitar la devolución correspondiente dentro del mes siguiente al de la retención del tributo. 3.- Indica que su representado ha ejercido en forma este derecho; sin embargo, la administración financiera, mediante Resolución Exenta N° 9992, de fecha 26 de noviembre de 2012, ha negado dicha petición. 4.- Aduce que la aludida resolución sostiene al efecto, que no da lugar a la devolución solicitada, debido a que "el contribuyente utiliza la totalidad del Impuesto Específico del Petróleo Diésel consignados en las facturas de proveedores, en circunstancias que registra en su contabilidad camioneta MITSUBISHI petrolera año 2011, patente CYVC90-K, y de acuerdo a los registros del Servicio de Impuestos Internos, tiene camión FORD patente EF6426, lo que lo obliga a llevar el libro 'Combustible Diésel Ley N° 18.502'. No se ha podido determinar cuáles son los Bienes del Activo Fijo que utilizan y tienen derecho al crédito por impuesto del Impuesto Específico por cuanto su libro de inventarios no es fidedigno, al no registrar la totalidad de sus bienes, el respectivo detalle de estos, y tampoco acompaña la totalidad de los documentos que respaldan la adquisición de dichos bienes, y por ello no se ha podido determinar el correcto monto del crédito fiscal al que tiene derecho el contribuyente". 5.- Señala que por tanto, en virtud de los fundamentos antedichos, la administración financiera (sic) negó el derecho a deducir como crédito fiscal, la totalidad del impuesto específico a los combustibles soportado, y en virtud de

ello, negó la devolución del remanente de crédito fiscal a que su representado tenía derecho, en su calidad de contribuyente de cambio de sujeto del IVA 6.- Indica que niega desde ya los fundamentos aducidos por la administración, como explicará en los apartados siguientes. II.- RAZONES QUE IMPONEN DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA. A) Señala que su representado no ha deducido, como crédito fiscal, e impuesto específico a los combustibles recargados en la adquisición de bencina destinada a la camioneta y al camión cuestionado. 1.- Aduce que en primer término, es importante consignar que, si bien es cierto que su representado es dueño de los dos vehículos indicados por el Servicio de Impuesto Internos, no se ha deducido como crédito fiscal el impuesto específico a los combustibles, respecto de los hidrocarburos empleados en los vehículos cuestionados. 2.- Agrega que lo dicho queda demostrado, toda vez que su representado ha tenido (y sigue teniendo) la precaución llenar el estanque de la camioneta Mitsubishi y del camión Ford, solicitando al efecto boleta, mientras que, respecto de los vehículos y bienes del activo fijo cuyo uso de combustible sí se encuentra amparado por la franquicia, se solicita factura. 3.- Indica que lo dicho demuestra claramente que no se ha empleado el impuesto específico a los combustibles como crédito en esos casos, reservándose dicho uso solamente para los bienes y vehículos a que hará mención en los apartados siguientes. B) Cumplimiento de los requisitos para hacer uso del crédito fiscal; el no llevar libro de combustibles no es impedimento para aquello. 1.- Señala que por otro lado, su representado sí cumple con todos los requisitos generales que el DL. N° 825 establece para hacer uso del crédito fiscal; es decir: Las operaciones han existido, lo que constituye un aspecto no cuestionado por la administración; Dichas operaciones dicen relación con el giro del contribuyente, y Se cumple el requisito de afectación a hechos gravados. Señala que por otro lado, como consta de las facturas acompañadas en sede administrativa, el impuesto se ha recargado separadamente en la respectiva factura, y además, ha sido anotado en el libro de compras y ventas, utilizándose además en forma oportuna. Indica que además, como consta de los antecedentes acompañados en la etapa administrativa, sí se cumplió con la exigencia de registrar el monto del impuesto soportado y recuperado de los períodos tributarios, en forma separada, en el Libro de Compras y Ventas.

  1. - Indica que por lo mismo, la negativa a la devolución efectuada por el Servicio de Impuestos Internos era improcedente, como señalamos en esta presentación y como además se hizo ver en el procedimiento de fiscalización. Insistimos que en dicha sede su representado acompañó todos los antecedentes necesarios para llegar a esa conclusión. 3.- Argumenta que lo que ha sucedido, es que el Servicio de Impuestos Internos, mal interpretando el Reglamento incorporado en el Decreto 311, ha determinado que su representado no tiene derecho a crédito por no llevar el libro de combustibles, no pudiéndose, por ende, determinar el correcto monto de la franquicia. 4.- Aduce que lo dicho adolece de dos graves vicios; el primero de ellos consiste en que su representado, en efecto, no se encontraba obligado a llevar dicho libro, toda vez que la camioneta no es utilizada dentro del giro del negocio, y sólo es empleada para viajes desde Florida a Concepción. Por lo mismo, no era menester tener dicho registro en virtud de la existencia de la camioneta. 5.- Señala que por otro lado, tratándose del camión, éste no puede transitar por calles, caminos u otras vías públicas destinadas al efecto, razón por la cual el mismo ni siquiera puede salir del fundo. De ahí que no se cumpla en la especie los requisitos que el Reglamento establece para los efectos de tener que llevar libro de combustibles. 6.- Argumenta que no obstante, aun cuando hubiese que llevar dicho libro, no era procedente la total negativa del crédito fiscal; argumenta que al efecto se ha destacado por don A.P., cuya obra cita, que “el crédito fiscal es un derecho para quienes la ley lo atribuye, no hacemos sino utilizar los términos de la propia ley. Así, el artículo 23 empieza afirmando: 'Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este título tendrán derecho a un crédito fiscal...' y los números 2, 4 y 5 de ese mismo artículo utilizan la misma terminología. De lo anterior resulta que: i) serán las normas que limiten o excluyen este derecho las que tengan carácter excepcional y deban interpretarse restrictivamente; y ii) el reglamento podrá explicitar las condiciones y formas de ejerció del crédito, pero de ninguna manera limitarlo y menos eliminarlo, sin desbordar la ley o caer en ilegalidad manifiesta”. 7.Argumenta que el Servicio de Impuestos Internos, mal interpretando el Reglamento, ha decidido privar de la totalidad del crédito fiscal derivado del impuesto específico a los combustibles a su representado, y en virtud de dicha decisión, se ha optado por negar las devoluciones de remanentes de crédito fiscal a que su representado tenía derecho, adoptando al efecto una decisión ilegal y vulneradora de los mismos principios en que descansa el crédito fiscal. C) Absoluta desproporcionalidad de la decisión adoptada

  2. - Indica que su representado es dueño de los siguientes vehículos y bienes relativos al giro de su negocio: a) Bulldozer Caterpillar, cuyo consumo asciende a 30 litros de combustible la hora, y que es empleado para labores propias del giro. b) Seis tractores agrícolas, cuyo consumo fluctúa entre los 6 y los 10 litros por hora, el cual es empleado en labores agrícolas, c) Una caldera: ella es utilizada para secar y fermentar guano, el que posteriormente es empleado como fertilizante. Su consumo de combustible asciende a los 5 litros por hora. d) Un generador de electricidad; se utiliza principalmente en el secador, en horas punta, y para el resto del fundo cuando se corta la electricidad. Tiene un consumo de unos 8 litros por hora. e) Un generador portátil para brindar energía a la caldera y al alimentador; consume unos 16 litros al día. f) Una bomba impulsora de agua a presión para regadío de maíz que se ocupa en un equipo de riego para catorce hectáreas; consume unos 8 litros por hora, y trabaja 24 horas, cinco días a la semana durante 5 meses al año. g) Una retroexcavadora...

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