Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537263694

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 31 de Julio de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)
Ric14-9-0000250-6
Fecha31 Julio 2014
RucGR-17-00008-2014

Fojas: Setenta y nueve - 79

"FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN NOCEDAL CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR"

RIT: GR-17-00008-2014

RUC: 14-9-0000250-6

Providencia, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

VISTOS:

El escrito de fecha 05.03.14, rolante de fs. 44 a 46, mediante el cual don L.F.Á.G., R.N.710.110-5, en representación de "FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN NOCEDAL", R.N.° 73.045.100-8, giro: Establecimiento de Enseñanza Secundaria de Formación Técnica y Profesional, ambos domiciliados en Avenida La Juanita N° 14.405, Comuna de la Pintana, Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta SII N° 316000000015, de fecha 19 de noviembre de 2013, que no da lugar a la solicitud de devolución de $9.091.000.-, solicitada en su declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, folio N°236216363, correspondiente al año tributario 2013, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, R.N.°60.803.408-0, representado legalmente por doña: F.O.Q., Directora Regional de la XVI D.R.M. Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII PERS. N°506, de fecha 18.03.08, ambas domiciliadas en calle R.S.N.°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1 a 43, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 1, C. de Atención, fecha de emisión 27.01.14, solicita liberación de la observación R08; fs. 2, C. de Atención, fecha de emisión 27.01.14, solicita liberación de la observación R07; fs. 3 a 10, copias de F. 29 de declaración y pago simultáneo de impuestos, nicamente por don/ña D.L.B.S., el 31-07-2014.

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períodos enero a diciembre de 2012, incluyendo declaración primitiva y modificatoria, sin giro, del período de julio de 2012; fs. 18 y 19, cuadros de retenciones; fs. 20, Libro de detalle para formulario 1887 resumido; fs. 21 a 28, listado de datos para formulario 1887;

fs. 29, Libro de detalle para formulario 1887 resumido, enero a diciembre 2012; fs. 30 a 35, Libro de detalle para formulario 1879 detallado, enero a diciembre 2012; fs. 36 a 37, Resolución Exenta SII N° 316000000015, de fecha 19 de noviembre de 2013; fs 38 a 41, copia autorizada Acta Sesión Número Uno del Comité Ejecutivo de la Fundación de Educación Nocedal, de fecha 13.11.1995; fs. 42 a 43, copia autorizada Acta Comité

Ejecutivo Fundación de Educación Nocedal, de fecha 10.11.11.

A fs. 44 a 46, escrito de reclamo A fs. 47 a 48, resolución del Tribunal que provee el reclamo, confiere traslado y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 49 a 50, escrito de la reclamada, asume representación, acompaña documento, solicita aviso, patrocinio y poder.

A fs. 51 a 52, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 53 a 58, escrito de evacúa traslado y documento acompañados por la reclamada, resolución que lo provee y testimonio de las notificaciones efectuadas.

A fs. 59 a 61, resolución que recibe la causa a prueba y fija el punto sobre el cual debe recaer; testimonio y comprobante de las notificaciones efectuadas.

A fs. 62 a 67, escrito de la reclamante, téngase presente y acompaña documentos, los cuales fueron considerados como "físicos no escaneables", constando su recepción a fs.

62, según el siguiente detalle: Libro de Remuneración 2012 Fundación Nocedal, color naranjo foliado desde la 006540 a 006598, Libro de Honorarios 2012 Fundación Nocedal, color naranjo foliado desde la 006528 a 006539, y Libro de Balance General foliado desde 008072 a 008075.

A fs. 68 a 69, resolución que provee el escrito anterior y testimonio de las notificaciones efectuadas.

A fs. 70 a 72, escrito de la reclamada, que, acompaña documentos (copia fiel de la Carta de Observaciones a la Operación Renta N° 130134239, de fecha 21 de Junio 2013)

nicamente por don/ña D.L.B.S., el 31-07-2014.

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A fs. 73 a 76, escrito de la reclamada, téngase presente.

A fs. 77 a 78, resolución que provee los escritos anteriores y testimonio de las notificaciones efectuadas.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en la declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, folio N°236216363, correspondiente al año tributario 2013, presentada el 02.05.13, por la contribuyente Fundación de Educación Nocedal, se solicitó la devolución de un saldo a favor ascendente $ 9.091.000.-

SEGUNDO

Que, el Servicio de Impuestos Internos mediante Carta N°130134239, de fecha 21.06.13, acompañada en autos a fojas 70 a 71, le informó a la contribuyente que su Declaración de Impuesto a la Renta 2013, presentaba diferencias respecto de la información que poseía dicho Órgano Fiscalizador en sus sistemas, por lo que surgieron las siguientes observaciones:

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nicamente por don/ña D.L.B.S., el 31-07-2014.

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En dicha carta se le indicaba que algunas de estas observaciones se originaban debido a que los datos que la contribuyente entregó eran diferentes a los informados al SII por los agentes retenedores o informantes.

Se le señaló que para ver dicha información podía ingresar al sitio en Internet:

www.sii.c1, dentro del menú RENTA, seleccionar la opción DECLARACIÓN DE RENTA, CONSULTA Y SEGUIMIENTO, INFORMACIÓN DE SUS INGRESOS, AGENTES RETENEDORES Y OTROS y que, si existían diferencias, debía solicitar a sus informantes que las corrigieran a través de Internet, la información entregada al SII.

Se le recomendó consultar semanalmente el sitio web del SII y se le indicó que si no contaba con acceso a Internet, podía acercarse a lugares públicos donde éste existiera.

En caso contrario, el SII lo invitó a presentarse a regularizar su situación el día 27/08/2013, en la oficina del SII ubicada en: R.S.N.° 1273, S.M., en el horario 09:00 a 13:00 hrs.

Se le indicó que debía concurrir con la siguiente documentación:

 "Carné de Identidad o Cédula de R., según corresponda.

 En caso de comparecer a través de un mandatario se debe acreditar la representación, mediante un M. o poder autorizado ante Notario o Ministro de Fe, según lo dispone la Circular 54, del año 2002. Asimismo, el mandato o poder debe otorgar al mandatario las facultades suficientes para los fines de su comparecencia ante el Servicio, a fin de evitar nuevas concurrencias por este sólo motivo."

Se agregó que si no estaba de acuerdo con la información que el SII le señalaba, debía llevar la documentación necesaria para realizar la verificación de las diferencias y evitar así visitas posteriores al Servicio por falta de antecedentes.

Se le requirió lo siguiente:

 "Antecedentes necesarios para la confección de Formularios 1811, 1812, 1879 y/o 1887, del ejercicio comercial que se declara.

 Documentación emitida por el SENCE que autoriza gastos de capacitación.

(Certificado).

 Libros de Contabilidad.

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 Certificado emitido por SENCE.

 Antecedentes necesarios para la confección de los Formularios 1817, 1884, 1885, 1886, 1893, 1813, 1821, 1896, 1898, 1899, 1818, 1822, 1812, 1879 y/o 1887, del ejercicio comercial que se declara.

 Libro M. timbrado en el cual conste el crédito y gasto por concepto de gastos de capacitación.

 Libro diario timbrado en el cual se registró el desembolso por gastos de capacitación."

TERCERO

Que, de acuerdo a lo señalado por el SII, la reclamante no efectuó las declaraciones rectificatorias que le hubieran permitido subsanar las observaciones a su declaración de Impuestos a la Renta efectuada mediante Formulario 22, Folio N°236216363, no concurrió a dicho requerimiento ni aportó los antecedentes suficientes para verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración de Impuesto a la Renta, por lo que con fecha 22 de noviembre de 2013, se notificó Resolución Exenta N°

316000000015 de fecha 19 de noviembre de 2013, en la cual se procedió a denegar el monto de la devolución solicitada, ascendente a $9.091.000.-, por los fundamentos de hecho y de derecho en ella consignados.

CUARTO

Que, dicha resolución, acompañada a fs. 36 y 37 de autos, en lo pertinente señala:

"Que, producto de la revisión practicada a su declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2013, folio 236216363, y de los antecedentes que obran en poder del Servicio, se detectaron inconsistencias que impiden validar el contenido, exactitud y veracidad de lo declarado ."

"Que, el contribuyente no ha aportado los antecedentes que permitan acreditar la procedencia de los créditos que está imputando ni verificar el contenido, veracidad y exactitud de la información consignada en la declaración de Impuestos Anuales a la Renta del año tributario 2013, contenida en el formulario N° 22, folio N" 236216363, lo que impide determinar la procedencia de la devolución ."

nicamente por don/ña D.L.B.S., el 31-07-2014.

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QUINTO

Que, en su reclamo y siguiendo el mismo orden, la contribuyente expone que:

"Sin perjuicio de lo reseñado, esta parte al revisar las...

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