Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 28 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537267810

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero
RucVD-17-00035-2014
RIT14-9-0000610-2
ProcedimientoProcedimiento de Reclamación Por Vulneración de Derechos
EstatusFallada

Fojas: Sesenta y cuatro/64.-

LUMINOSOS ACRILUZ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR.

RIT N°: VD-17-00035-2014.

RUC N°: 14-9-0000610-2.

En Providencia, a veintiséis de mayo del dos mil catorce.

VISTOS.

El escrito de 04.04.14, rolante a fs. 28, comparece don M.L.C., industrial, en representación convencional de LUMINOSOS ACRILUZ LIMITADA, RUT N° 78.137.430-K, sociedad de servicios publicitarios, ambos domiciliados en C.V.N.°1665, comuna de P.A.C., Región Metropolitana, quien deduce acción en Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, R.N.°60.803.408-0, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SIIPERS. N°506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle R.S.N.°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, por haber emitido la Citación N° 37, de 18.03.14., vulnerando sus derechos.

R. en autos, A fs. 1 a 35, escrito de reclamo y documentos adjuntos, consistentes en: Citación N°

37 de fecha 18.03.2014, emanada de Servicio de Impuestos Internos, XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, y su correspondiente acta de notificación; Escritura Pública de Modificación de Sociedad otorgada ante el Sr. Notario Público Reemplazante don L.A.P.M., Notaría 38 de Santiago, su inscripción y publicación en el Diario Oficial; Escritura Pública de Modificación de Sociedad otorgada ante la Sra.

Notario Público Titular doña M.G.A.T., N. 42 de Santiago, su [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

inscripción y publicación en el Diario Oficial; resolución que lo provee y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos; y su testimonio de notificación.

A fs. 36 a 31, escrito del Servicio de Impuestos Internos asumiendo representación, efectúa peticiones y confiere patrocinio y poder; escrito de evacúa traslado del Servicio de Impuestos Internos; escrito de la parte reclamante y documento que acompaña consitente en dos copias de Querella Criminal interpuesta por la reclamante con fecha 17.04.2014 ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago en contra de quienes resulten responsables de la falsificación de instrumento privado o facturas emitidas por Inversiones Deportivas Aeropuerto S.A. resolución que provee dichas presentaciones y su testimonio de notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de fs. 28, de fecha 4 de abril de 2014, comparece don M.L.C., industrial, en representación convencional de LUMINOSOS ACRILUZ LIMITADA, ambos ya individualizados, quien deduce acción en Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos, en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur, igualmente individualizados con antelación, impugnando la Citación N° 37, de fecha 18 de marzo de 2014, emitida por el señor G.M.C. en conjunto con la fiscalizadora doña J.B.S., de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, acto que vulneraría sus derechos por los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

  1. - Señala que presentó en abril de 2013, su declaración de renta por el año comercial 2012, Folio 231128673, solicitando la devolución de $10.601.340.-, siendo notificada posteriormente por envío N° 130204873, de fecha 13.06.2013, de diversas observaciones genéricas e inespecíficas. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

  2. - Que, en respuesta a la notificación concurrió al Servicio el representante de la sociedad y socio don M.L., con todos los libros de contabilidad de la empresa y explicando cada una de las partidas que suscitaron dudas a la fiscalizadora Sra. C.S.. Manifiesta que sólo se dejó testimonio manuscrito en la misma notificación de su asistencia, y que no se le otorgó recibo de atención en ninguna de las oportunidades en que concurrió a satisfacer los requerimientos efectuados.

  3. Que con fecha 20.08.2013, se identificaron determinados pagos de publicidad (las

    "facturas por propaganda", "facturas por publicidad", o "FP") como cuestionables y se le otorgó un acta de recepción de dichas facturas, las que quedaron en poder del Servicio.

  4. - Señala que con fecha 22 de Noviembre de 2013 se dictó la resolución administrativa N°316000000042, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos en que se le denegó, parcialmente, la devolución solicitada.

  5. - Manifiesta que con fecha 19.03.2014 se le notificó la Citación N° 37, de fecha 18.03.2014, documento en contra el cual recurre por contener referencias confusas, contradictorias y que entorpecen su derecho a defensa, haciéndole incurrir en onerosas asesorías jurídicas, 6.- Señala que al parecer la Citación objeta las Facturas emitidas por la sociedad Inversiones Aeropuerto S.A. recibidas por la contribuyente, por no estar timbradas por el Servicio de Impuestos Internos y por no haberse pagado el IVA por ellas, según el siguiente detalle:

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  6. - Manifiesta que la Citación recurrida no cumpliría con los requisitos contemplados en el artículo 63, ya que esta norma exigiría que el Servicio de Impuestos Internos solicite al contribuyente que confirme, rectifique o aclare su declaración, siendo imposible inferir de dicho acto administrativo qué es lo que solicita el Ente Fiscalizador, lo que en definitiva, dilata y encarece la respuesta a la misma lesionando su patrimonio. Lo anterior dado que ha tenido que incurrir en gastos de asesoría y se ha visto obligado a dedicar tiempo a esta actuación poco clara, "en vez de promocionar y vender los productos de su compañía, produciendo una pérdida objetiva en la rentabilidad de la misma."

  7. - Asimismo, señala que la Citación habría repetido el requerimiento de documentos que se realizó en la fiscalización previa y habría solicitado documentos que nada dicen relación con las objeciones planteadas en el acto impugnado, tales como:

    Libro de compraventas, Facturas de proveedores Facturas de ventas, Guías de despacho emitidas y recibidas, Notas de crédito y débito emitidas y recibidas, (ejemplares: original y triplicado control tributario), ordenadas según sus registros y Declaraciones mensuales de IVA (formulario 29), por los periodos tributarios de junio de 2011 a mayo de 2013 y Declaraciones anuales (formulario 22), años tributarios 2012 y 2013." Página 5.

    Manifiesta que toda esta documentación se encontraba ya en poder del Servicio de Impuestos Internos, tal como daría cuenta las Actas de recepción/entrega de documentos de fechas 20.08.2013, 27.12.2013 y 26.02.2014.

  8. - Agrega que las facturas impugnadas, corresponden al pago por el uso de letreros publicitarios, por lo que no ve la relación que podrían tener estas operaciones con las Facturas de Venta, Notas de Débito, Notas de Crédito o Guías de despacho solicitadas.

    Asimismo, manifiesta sería "absurda" la exigencia en orden a acompañar las declaraciones de impuesto de IVA y Renta, por encontrase las misma ya en poder del Servicio de Impuestos Internos. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

  9. - Señala que todas estas reiteraciones de requerimiento de documentos previamente aportados o de documentos que no tienen conexión alguna con las operaciones objetadas, le resultó económicamente lesivo, además de estimar se trataría de una acción ilegal. Manifiesta que el Servicio de Impuestos Internos a través de la Citación, impone la obligación de proporcionar información impertinente, ociosa, inconexa y reiterada, que gravan su tiempo y recursos, sin provecho alguno para la Administración Tributaria.

  10. - Indica, asimismo, que la Citación sería contradictoria ya que aun cuando se rechacen las facturas objetadas, igualmente la citación determina una pérdida tributaria de

    $19.095.999.-, por lo que el ente fiscalizador estaría aceptando que tendría derecho a la devolución solicitada por haber tenido pérdida tributaria, resultado a que habría llegado el propio Servicio de Impuestos Internos teniendo a la vista todos los antecedentes que señala haber acompañado.

  11. - Manifiesta a continuación que este resultado al que ha llegado la fiscalización, es contradictorio con lo que indica la propia Citación, pues si bien concluye que existe pérdida tributaria aun cuando se rechacen las facturas impugnadas; señala asimismo que de la Revisión practicada "...han surgido antecedentes que ameritan ser solicitados a la sociedad para que acredite la devolución solicitada....", por lo que considera que aun cuando se acepte la posición del fisco en cuanto a que las facturas objetadas son falsas o no fidedignas, igualmente mantendría su derecho a la devolución de impuestos solicitada.

  12. - Señala que esta flagrante contradicción en la Citación, impone invertir en asesores tributarios, por lo que su patrimonio se lesiona.

  13. - Manifiesta que la Citación se refiere a los costos y gastos regulados en la Ley de la Renta, pero los confunde, en circunstancia que el arriendo de espacios para la publicidad es evidentemente un desembolso de publicidad, clasificable como un "gasto", y nunca como un costo. Esta confusión de la Citación impide considerar seriamente sus fundamentos y hace gastar esfuerzos en conceptos que según señala, la administración tributaria debiera tener claro. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

  14. - Concluye señalando que los defectos detectados respecto a la Citación N° 37, de fecha 17.03.2014, impone al contribuyente cargas pecuniarias para contestar y defenderse de una actuación defectuosa, imperfecta e incompleta, lo que vulnera su derecho de propiedad al imponerle gastos en defensa superiores a aquellos que la fiscalización legítima le impone a cualquier contribuyente; asimismo vulnera su derecho de propiedad sobre...

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