Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 17 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537268118

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 17 de Junio de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)
Ric14-9-0000394-4
Fecha17 Junio 2014
RucGS-17-00019-2014

Fojas: diecisiete - 17

"SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR CON O.P.C.J. SERVICIOS DE SEGURIDAD E.I.R.L."

RIT: GS-17-00019-2014

RUC: 14-9-0000394-4

Providencia, a diecisiete de junio de dos mil catorce.

VISTOS:

A fs. 1, Acta Denuncia N°02, de 07.03.14, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación al contribuyente O.P.C.J. SERVICIOS DE SEGURIDAD E.I.R.L., R.. N° 76.014.529-7, representada por don O.P.C.J., R.. 13.554.337-3, con giro en Servicios Integrales de Seguridad, domiciliado en San José N° 106, 33, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, por infracción al artículo 97 N°4, inciso primero, del Código Tributario, consistente en utilizar procedimientos dolosos, en este caso, subdeclaración de IVA débito fiscal, al no declarar y pagar en su formularios 29 la totalidad de débito fiscal al cual se encontraba obligado, logrando con dicha maniobra maliciosa inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, enterando en arcas fiscales un menor monto por dicho concepto.

R. en autos, A fs. 1 a 9, Acta de Denuncia N°02, de 07.03.14 y documentos adjuntos, consistentes en: R.. Ex. N°789, de 13.02.14 y copia de la misma; copia de Notificación folio 1402340, de 07.03.14; Informe Circular 8 N° 04, de 05.11.13, emitido por el Departamento de Fiscalización, Operación IVA - Unidad de San Bernardo, XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, respecto al contribuyente O.P.C.J.S. de Seguridad E.I.R.L. y una serie de documentos agregados a los autos como [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]documentos físicos no escaneables, que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 10-2014, consistentes en: Una carpeta de cartón color azul conteniendo 59 documentos sin foliar individualizados en el Oficio Reservado DJU 16.000 N°3 de fojas 10, consistentes en: Cartilla del Sistema de Información Integrada del Contribuyente denunciado SIIC; copia del Libro de Compraventa, timbrado con fecha 12.07.10; copia de Formularios 29 primitivamente presentados por la contribuyente, correspondientes a los períodos tributarios de enero a septiembre de 2011, debidamente firmados y aceptados y propuestas de rectificatorias de Formularios 29, de los períodos ya individualizados.

A fs. 10 a 14, Reservado.DJU.16.000.-N°03, emitido por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, Departamento Jurídico, de 17.03.2014; Copia del Acta de Denuncia N°02, de 07.03.14; resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia ordenando custodiar y certificar; y testimonio de su notificación.

A fs. 15, Certificado de Secretaría del Tribunal, del hecho de haber ingresado a custodia los documentos agregados a los autos como físicos no escaneables bajo el número 10-2014.

A fs. 16, Certificado de Secretaría del Tribunal, del hecho de no haberse presentado descargos por el denunciado.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 1, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta Denuncia N° 02, de 07.03.14, emitida por su XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación al contribuyente O.P.C.J.S. de Seguridad E.I.R.L., R.. N° 76.014.529-7, con giro en Servicios Integrales de Seguridad, domiciliado en San José N° 106, 33, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, acta en la cual se le imputa haber cometido la infracción dispuesta en el artículo 97 N°4, inciso primero, del Código Tributario, consistente en utilizar procedimientos dolosos, en este caso, subdeclaración de IVA débito fiscal, al no declarar y pagar en su formularios 29 la totalidad de débito fiscal al cual se encontraba obligado, logrando con dicha maniobra maliciosa inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, enterando en arcas fiscales un menor monto por dicho concepto. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Reseña el Acta de Denuncia N° 02, de 07.03.14 que:

  1. Antecedentes del Procedimiento de Fiscalización:

    Indica que la revisión del contribuyente individualizado, se inicia en virtud de programa de Fiscalización "plan anual IVA 2010", oportunidad en la que se presentó el 29 de noviembre de 2012 en las oficinas de la Unidad de San Bernardo, D.L.A.C., R.. 9.794.638-8, mandataria de la contribuyente fiscalizada, procediendo a rectificar los formularios 29 correspondientes a los meses de febrero a junio y agosto a diciembre, todos ellos del año comercial 2010. Dado que en la revisión efectuada se detectó

    la subdeclaración de ventas durante los períodos ya referidos, entre otras irregularidades, se procedió a efectuar notificación N° 444509 solicitando aportara los documentos relacionados con las compras y las ventas de los años comerciales 2009 y 2011, los que fueron entregados por la contribuyente con fecha posterior. Con los documentos aportados se procedió a efectuar la revisión a los libros de compra venta de los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 2009 y enero a noviembre de 2011, revisando a su vez la correlatividad de las facturas emitidas, logrando determinarse la subdeclaración de IVA débito fiscal concretada mediante las declaraciones de formularios 29 de los períodos tributarios pertinentes.

  2. Conducta constitutiva de la infracción.

    Dicha acta señala que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se pudo establecer que entre los meses de febrero y septiembre de 2011, el contribuyente O.P.C.J.S. de Seguridad E.I.R.L., R.N.° 76.014.529-7, habría emitido las facturas de venta N° 124 a 204, las que se encuentran correctamente ingresadas en el libro de ventas, folios N° 13 a 23, cantidades que sin embargo, no fueron traspasadas a los formularios 29 de los períodos tributarios respectivos, logrando de esta manera rebajar los impuestos que de acuerdo a derecho le correspondía pagar, provocando un perjuicio fiscal total histórico de $22.847.493.-.

    Denuncia que durante los períodos ya indicados, la contribuyente emitió facturas de venta, las que fueron registradas en su contabilidad, sin que posteriormente los débitos fiscales de que daban cuenta las referidas facturas, fueran traspasadas y declaradas en los formularios 29 correspondientes a los períodos comprendidos entre enero y septiembre de [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]2011, subdeclarando el débito fiscal IVA correspondiente, logrando con ello una determinación de Impuesto inferior a la que correspondía.

  3. Dolo o intencionalidad en la comisión de la infracción:

    En virtud de los antecedentes precedentemente referidos, el SII concluye que la denunciada es contribuyente afecta al Impuesto al Valor Agregado, quién efectuó

    declaraciones maliciosamente incompletas, sub-declarando el débito fiscal que correspondía pagar, induciendo de esta forma a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía.

    Asimismo, señala que cabe tener presente que del análisis de los libros de ventas y de los formularios 29 declarados y pagados durante los períodos ya referidos, se determinó

    que el débito fiscal sub declarado corresponde al 64.70% del débito fiscal del año respectivo, específicamente de los períodos tributarios de febrero a septiembre de 2011, montos que al ser objetados por dicho Servicio, fueron rectificados y, consecuentemente con ello girados, reconociendo de dicha forma el estar en conocimiento de la subdeclaración de débitos, la que como ya se expuso, configura la infracción establecida en el artículo 974, inciso primero, del Código Tributario.

    Por otra parte, señala que la denunciada es contribuyente desde marzo de 2008, por lo cual conoce la normativa tributaria, así como el efecto tributario de la sub-declaración de IVA débito fiscal, irregularidad en que incurrió en otros períodos tributarios, siendo por lo tanto el único responsable de los hechos precedentemente referidos.

    Señala por último que de conformidad con el artículo 98 del Código Tributario, el obligado a responder por las sanciones pecuniarias, es el contribuyente.

  4. Medios de prueba.

    Para acreditar la infracción del artículo 974, inciso primero, del Código Tributario, el SII acompaña los siguientes documentos:

    1. - Informe Circular 8 N° 04 de fecha 05 de noviembre de 2013, emanado de la Unidad de San Bernardo, dependiente de la XVI D.R.M. Santiago Sur del SII, suscrito por la fiscalizadora C.V.L..

    2. - Copia debidamente autorizada de Libro de Compraventa timbrado con fecha 12-07-2010. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]3.- Cartillas del Sistema de Información Integrada del Contribuyente SIIC perteneciente al contribuyente auditado.

    3. - Copia de Formularios 29 primitivamente presentados por la contribuyente, correspondiente a los períodos tributarios de enero a septiembre de 2011.

    4. - Formularios 29 rectificados referidos a los períodos tributarios de enero a septiembre de 2011, debidamente firmados y aceptados.

    5. - Propuestas de Rectificatorias de Formularios 29, de los períodos ya individualizados.

  5. ...

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