Sentencia nº Rol 1364 de Tribunal Constitucional, 21 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 58941091

Sentencia nº Rol 1364 de Tribunal Constitucional, 21 de Abril de 2009

Fecha21 Abril 2009
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintiuno de abril de dos mil nueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha trece de abril de dos mil nueve, el abogado auxiliar de la Corporación de Asistencia Judicial de la ciudad de Calama, en representación de doña Z.T.R.C., ha requerido a este Tribunal para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 15 de la Ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores, en la causa sobre susceptibilidad de adopción RIT A-10-2008, relativa a la menor Y.K.E.T.G., seguida ante el Juzgado de Familia de Calama;

  2. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, Nº 6, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

  3. Que el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución establece que en tal caso “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  4. Que, conforme a lo expuesto precedentemente, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos para que el requerimiento sea declarado admisible: a) que exista una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial; b) que la acción de inaplicabilidad sea ejercida por el juez que conoce del asunto o por alguna de las partes del juicio; c) que se impugne la constitucionalidad de un precepto legal; d) que la aplicación del precepto legal pueda resultar decisiva en la resolución del asunto, y e) que esté fundada razonablemente, señalándose por el requirente en qué consiste la contravención de la Carta Fundamental por la norma legal impugnada, especificando las normas infringidas y cómo se produce dicha infracción;

  5. Que la norma impugnada dispone:

Artículo 15.- La audiencia preparatoria y la audiencia de juicio se llevarán a cabo en los términos que establecen los números 1 y 5 del artículo 9º, respectivamente.

El juez resolverá acerca de la veracidad de los hechos y circunstancias que se invocan para solicitar la declaración de que el menor es susceptible de ser adoptado, en especial la imposibilidad de disponer de otras medidas que permitan la permanencia del mismo en su familia de origen y las ventajas que la adopción representa para él.

Los informes que se evacuen y rindan al respecto deberán solicitarse a alguno de los organismos a que se refiere el artículo 6º, pudiendo el tribunal estimar suficientemente acreditadas dichas circunstancias sobre su solo mérito.

Si no se dedujere oposición y se contare con los antecedentes de prueba suficientes para formarse convicción, el tribunal dictará...

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