Sentencia nº Rol 1286 de Tribunal Constitucional, 3 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 58941197

Sentencia nº Rol 1286 de Tribunal Constitucional, 3 de Febrero de 2009

Fecha03 Febrero 2009
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, tres de febrero de dos mil nueve.

Proveyendo el escrito del Fiscal Nacional (S) del Ministerio Público, en representación del mismo organismo, de fecha 9 de enero de 2009: A lo principal y otrosíes primero al cuarto, estése al mérito de autos.

Proveyendo el escrito del requirente, de fecha 22 de enero de 2009: A lo principal, téngase por cumplido lo ordenado a fojas 29; al primer otrosí, téngase por acompañado el certificado que indica; al segundo otrosí, téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que el abogado Patricio Cury Pastene, en representación de A.G.I., ha interpuesto requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 390 del Código Penal, que dispone: “Artículo 390. El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a su cónyuge o conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.

    El actor solicita que la inaplicabilidad del precepto legal transcrito precedentemente sea declarada por esta Magistratura Constitucional en la causa RIT 3056-2007, seguida ante el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, en la que el Ministerio Público ha formulado acusación en su contra en calidad de autor de los delitos de parricidio frustrado, desacato y lesiones causadas en el contexto de violencia familiar.

    Según consta en certificado acompañado a los autos, emitido por el J. de la Unidad de Causas (S) y Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, de fecha 2 de enero del año en curso, el aludido proceso penal corresponde a la causa RIT 281-2008, RUC 0700860672-7, en actual tramitación ante el citado tribunal;

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    A su vez, el inciso decimoprimero del mismo precepto fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal...

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