Sentencia nº Rol 1038 de Tribunal Constitucional, 14 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941607

Sentencia nº Rol 1038 de Tribunal Constitucional, 14 de Agosto de 2008

Fecha14 Agosto 2008
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, catorce de agosto de dos mil ocho.

VISTOS:

El abogado señor Germán Ovalle Madrid, en representación de don A.G.G., recurre a este Tribunal Constitucional solicitando que se declare inaplicable el inciso segundo del artículo 21 del Decreto Ley Nº 2.186, de 1978Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones-, en la gestión voluntaria de consignación por expropiación, Rol Nº 210-2006, que se sigue ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, la cual, según se indica, se habría transformado en contenciosa por encontrarse pendiente de vista y fallo ante la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, un recurso de apelación –Rol 2.612-2007- interpuesto en contra de la resolución del mencionado Juzgado Civil que rechazó la reposición deducida por esa parte para que se dejara sin efecto el decreto judicial de 18 de abril del año 2007, que autorizó al Fisco a practicar la toma de posesión material de un bien determinado que le fue expropiado a su cliente para la ejecución de una obra pública.

La declaración de inaplicabilidad del citado precepto legal se pide atendido que, a juicio del requirente, su aplicación en la causa judicial invocada “violenta, contradice e incumple” la exigencia contenida en el inciso quinto del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, que condiciona la toma de posesión material del bien objeto de la expropiación al pago previo al expropiado de la indemnización provisional fijada por la respectiva Comisión de Peritos, en el caso de que no haya existido acuerdo en el monto de la indemnización.

Dicha disposición legal establece textualmente:

A falta de acuerdo a que se refiere el inciso anterior (alude al acuerdo respecto de la indemnización y de la entrega material del bien expropiado, a que se refieren los artículos 11 y 15 del mismo cuerpo legal), o en el caso del artículo 12 (que se haya deducido ante el tribunal competente reclamación respecto del monto provisional fijado para la indemnización, pidiendo su determinación definitiva), el expropiante podrá pedir al juez autorización para tomar posesión material del bien expropiado una vez que haya sido puesto a disposición del Tribunal el total o la cuota de contado de la indemnización provisional, y practicadas las publicaciones previstas en el artículo 23

.

Como antecedentes de hecho vinculados a la gestión judicial pendiente en la que incide el requerimiento de la especie, de lo expuesto por el actor y de los documentos acompañados a los autos, se pueden mencionar, en síntesis, los siguientes:

Para la ejecución de la obra pública denominada “Proyecto Camino Internacional Ruta 60 CH”, mediante el Decreto Supremo Nº 857, de 26 de septiembre de 2006, del Ministerio de Obras Públicas, se ordenó la expropiación para el Fisco de parte de un predio llamado “Parcela Seis”, ubicado en la Comuna de S.M., de la Provincia de S.F., que le pertenecía al señor A.G.G..

Ante la falta de acuerdo respecto del monto de la indemnización a pagar al expropiado, el expropiante –Fisco de Chile- procedió a depositar en la cuenta corriente bancaria del Tribunal competente, el monto provisional de la indemnización fijada por la respectiva Comisión de Peritos durante el procedimiento administrativo de tramitación del decreto expropiatorio, debidamente reajustada, ascendente a la suma de $45.354.072. Esta gestión fiscal que, como aparece en los antecedentes acompañados, se verificó con fecha 27 de noviembre del año 2006, dio origen a los autos voluntarios Rol 210-2006, caratulados “Fisco de Chile”, que se siguen ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso y que constituyen el proceso judicial pendiente en que incide la presente acción de inaplicabilidad.

En este aspecto, el actor aduce que en el momento en que su cliente se disponía a efectuar los trámites tendientes al retiro de la indicada indemnización provisional consignada por el Fisco, pudo percatarse de que no podría hacerlo, atendido que, conforme a los antecedentes que constaban en el respectivo expediente judicial, el Tribunal de la causa, con fecha 26 de abril de 2007, ya había ordenado el giro del respectivo cheque, acogiendo la petición que le fue formulada en escrito fechado el día 27 de marzo del mismo año, por un supuesto abogado -de nombre T.B.J., según consta en los antecedentes tenidos a la vista- que habría concurrido al efecto, exhibiendo un mandato, que sería falso según se dice, y que le habría otorgado a esa persona el expropiado don A.G.G., por escritura pública de fecha 22 de marzo de 2007, ante la Notario de Viña del Mar, señora E.G.G.Z. –Repertorio Nº 1382-. Señala asimismo el requirente que aquel solicitante acompañó a su escrito toda la documentación requerida para justificar su petición, conforme a lo dispuesto en la ley, entre la que destacan: una copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble expropiado y el certificado de deuda por concepto de impuesto territorial.

El actor sostiene, en seguida, que el mencionado cheque habría sido cobrado y pagado por el Banco Estado a otra persona que habría utilizado una cédula de identidad falsa del mismo señor A.G.G.. Este hecho, conforme consta de los antecedentes acompañados en autos, se verificó el día 7 de mayo de 2007.

En el requerimiento de la especie se hace presente, por otra parte, que los hechos recién descritos habrían permitido a la Fiscalía de Valparaíso del Ministerio Público pedir la formalización de la investigación en contra del “delincuente suplantador” que habría participado en ellos, lo cual constaría en la causa R.U.C. Nº 0700360910-8.

A mayor abundamiento, el requirente hace notar que a la fecha de ocurridos los hechos relatados, el Fisco ya contaba con la autorización judicial para tomar posesión material del bien expropiado e intentó llevar a cabo la diligencia en terreno el día 21 de noviembre de 2007, la cual no prosperó debido a la oposición del expropiado. De este hecho da cuenta el certificado del Receptor Judicial señor G.J.T., que rola a fojas 67 del expediente judicial tenido a la vista.

En contra de dicha actuación judicial –toma de posesión material del bien expropiado-, el señor G., según relata el abogado Ovalle Madrid, interpuso un recurso de protección que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso por sentencia que con posterioridad fue confirmada por la Corte Suprema.

El mismo abogado denuncia, a continuación, que, a pesar del conocimiento que habría tomado respecto de estos hechos, el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso habría rechazado sus peticiones de dejar sin efecto tanto la autorización de toma de posesión material del bien expropiado de que se trata decretada en el mes de abril del año 2007, como también el despacho del oficio a la fuerza pública solicitado por el Fisco a los efectos de proceder a practicar tal diligencia con su auxilio -como consecuencia de la oposición estampada en el proceso-. Las resoluciones judiciales antes referidas, dice el requirente, tuvieron su fundamento en que la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones no permitiría detener o suspender el proceso de toma de posesión material por causa de existir una situación de fraude relacionada con el retiro de los fondos de la indemnización provisional consignados a la orden del Tribunal de la causa de expropiación. La misma resolución agregó, según relata el requirente, que, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 21 de la aludida legislación especial, el expropiante está autorizado a solicitar al juez la toma de posesión material desde el momento que ha consignado el correspondiente monto provisional de la indemnización en el caso de que no haya existido acuerdo en su monto. Es en contra de esta última decisión judicial, insiste el abogado Ovalle, que su parte interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria, concediéndose ésta en el solo efecto devolutivo.

De conformidad a los hechos expuestos, enfatiza enseguida el requirente, el Fisco-expropiante ha podido continuar con la tramitación de la causa de expropiación, específicamente gestionando el despacho del oficio de fuerza pública que había solicitado al Juzgado competente a los efectos de proceder a la práctica de la toma de posesión material del predio expropiado en cuestión, lo que a la fecha de la interposición del presente requerimiento no habría ocurrido aún.

En otro orden de consideraciones, el actor hace presente que el Fisco de Chile habría rechazado ser víctima de los hechos fraudulentos descritos, a pesar de que a través de sus órganos –se refiere al Ministerio Público- se encuentra persiguiendo las responsabilidades penales derivadas de los delitos de estafa, falsificación de instrumento público y ejercicio ilegal de la profesión de abogado y, también, continúa, a pesar del hecho de que su cliente, señor A.G.G., a su entender, jamás habría sido engañado por delincuente alguno, de momento que todo habría ocurrido o en una Notaría de la ciudad de Viña del Mar o en la Secretaría del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso.

En cuanto al fondo, como se señaló al inicio de esta exposición, la inaplicabilidad que se plantea ante esta Magistratura Constitucional respecto del inciso segundo del artículo 21 del D.L. Nº 2.186, de 1978, se intenta fundar en que su aplicación al caso concreto invocado generaría un efecto contrario a lo dispuesto en el inciso quinto del numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, atendidas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el actor indica que el Consejo de Defensa del Estado, que representa al Fisco en el proceso expropiatorio en que incide la...

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