Sentencia nº Rol 797 de Tribunal Constitucional, 24 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941836

Sentencia nº Rol 797 de Tribunal Constitucional, 24 de Enero de 2008

Fecha24 Enero 2008
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.

VISTOS:

Por Oficio Nº 1535-2007, de 7 de junio del año 2007, la Juez Presidente de la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, señora M.E.P., requiere a esta M.: "pronunciamiento y decisión respecto de la aplicabilidad o inaplicabilidad del artículo 450, inciso primero, del Código Penal, en relación al artículo 19, número , de la Constitución Política de la República, que consagra los principios de igualdad ante la ley y de reserva legal, y la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal", en relación con la causa RUC 0600608856-0, RIT Nº 110-2007, seguida en contra de las personas que indica, como autores de los delitos de robo con intimidación tentado y robo con violencia en grado de tentativa. Se señala que ha surgido duda en el tribunal sobre la aplicabilidad de la norma impugnada que ordena castigar como consumadas etapas imperfectas de desarrollo de determinados delitos, en relación con el numeral 3º del artículo 19 de la Constitución.

Con fecha 12 de junio de 2007, la Segunda Sala de este Tribunal declaró admisible el requerimiento deducido, ordenando la suspensión del proceso en el que incide.

El Defensor Penal Público don O.S.F., en representación de los imputados en la causa criminal de que se trata, ha sido tenido como parte en autos, como consta a fojas 35.

Con fecha 12 de julio de 2007, el Ministerio Público, representado por su Fiscal Nacional, evacuó oportunamente el traslado conferido a fojas 36, solicitando el rechazo del requerimiento.

EL REQUERIMIENTO.

Conforme aparece de los antecedentes acompañados al requerimiento, la acusación que el Ministerio Público ha formulado en la causa pendiente en que aquél incide, versa sobre los siguientes hechos: "el día veintinueve de Agosto de dos mil seis, alrededor de las 12:25 horas, en circunstancias que la víctima, el menor de 17 años de iniciales J.M.O.F, caminaba por calle C. a la altura del nº 1246 de la comuna de Talcahuano, fue abordado por los acusados Y.A.G.V. y G.A.G.L., situándose uno a cada lado de la víctima, procediendo el acusado G.V. a intentar arrebatarle un bolso negro que la víctima llevaba colgado y sobre su cintura, mientras verbalmente le exigía que entregara las especies que portaba, y que consistía en un reproductor de discos compactos que llevaba en dicho bolso, a lo que la víctima se negó y siguió caminando y junto a él los acusados, tomando el acusado G.V. a la víctima por el hombro, en esos instantes se acercó al lugar un radio patrullas de carabineros y al percatarse de su proximidad, el imputado G.V. huyó del lugar, el imputado G.L., en tanto, antes de huir, procedió a propinarle un golpe de puño a la víctima en su rostro, causándole una fractura nasal, lesión calificada por el médico legista como grave, siendo luego ambos acusados detenidos por carabineros, sin haber logrado la sustracción de las especies.".

Se señala posteriormente que "los hechos descritos configuran, a juicio de la Fiscalía, respecto del acusado G.V., el delito tentado de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo código, y respecto del acusado G.L. el delito tentado de robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación a los artículos 432, 433 nº 2, 439 y 397 nº 2 del mismo código".

Según también consta en autos, el requerimiento de la especie se formuló en cumplimiento de lo ordenado en resolución de 7 de junio de 2007, dictada en la causa criminal antes individualizada, en la que el tribunal que conoce de ella expresa tener duda legítima y fundada respecto de si en el caso sublite la aplicación del inciso primero del artículo 450 del Código Penal, que ordena castigar como consumadas las etapas imperfectas de desarrollo del delito por el que ha sido acusada la persona individualizada, puede generar efectos contrarios a algunos principios y garantías que reconoce el numeral 3º del artículo 19 de la Constitución.

En primer lugar, se plantea que podría estar comprometida la proporcionalidad de la pena a imponer al autor del delito de que se trata, entendiendo que tal proporcionalidad constituye una manifestación inequívoca de la igualdad que reconoce a toda persona el mencionado artículo de la Ley Fundamental.

En este mismo aspecto, el tribunal agrega que, en materia de determinación de penas, para la mayoría de los ilícitos en etapa de ejecución imperfecta se aceptaría la rebaja de la sanción, lo que no ocurre respecto de los delitos de robo que menciona el precepto legal cuestionado y, por consiguiente, en la especie, podría configurarse un tratamiento legal desigual que resultaría contrario a la Carta Fundamental.

También se cuestiona la eventual vulneración de la garantía constitucional según la cual se prohíbe presumir de derecho la responsabilidad penal y, por último, se aduce que podría contrariarse el principio de legalidad de la pena, expresado como principio de tipicidad, considerando que el precepto legal impugnado no sanciona expresamente la frustración o la tentativa, en los términos que establece el artículo 55 del mismo Código Penal.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE SE RECHACE EL REQUERIMIENTO.

Al dar cuenta sobre la historia del establecimiento del precepto cuestionado en la inaplicabilidad deducida, el señor Fiscal Nacional del Ministerio Público señala que desde la primera mitad del siglo XX el legislador se ha ocupado de dictar normas que alteran el régimen normal de las penas previsto en el Código Penal, a fin de desincentivar la comisión de delitos contra la propiedad que se producen cada vez con mayor gravedad y riesgo para las víctimas, haciendo presente que fue el artículo único de la Ley Nº 17.727, del año 1972, el que incorporó al inciso primero del artículo 450 del Código Penal la referencia concreta de los delitos a los cuales se aplicaría el criterio sancionatorio cuya constitucionalidad se discute en estos autos. A saber: el robo con violencia; el robo con intimidación; la piratería; el robo por sorpresa; la defraudación con violencia o intimidación (extorsión) y el robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación.

En seguida, la autoridad afirma que la aplicación del precepto del Código Penal que se impugna en el caso concreto de que se trata, no vulnera la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos que garantiza el artículo 193 de la Constitución, toda vez que los jueces consultantes, equivocadamente, a su juicio, intentan relacionar la igualdad ante la ley con la proporcionalidad de la pena, agregando que la regla que se establece en la norma legal cuestionada puede aplicarse a los procesados en este caso, como a cualquier otra persona que esté siendo imputada como autora de un delito de robo con violencia.

En cuanto a la eventual trasgresión de la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal, establecida en el inciso sexto del mismo artículo 193 de la Ley Fundamental, el organismo persecutor indica que para contextualizar el cuestionamiento que efectúan los miembros del tribunal consultante en este aspecto, sería necesario tener en cuenta que, como afirma el profesor don A.S.B., para reconocer la garantía de que se trata, la Comisión de Estudio de la Constitución del año 80 estimó "la conveniencia de establecer un precepto que asegurara a toda persona privada de libertad, y antes de determinarse su culpabilidad, un tratamiento adecuado a la dignidad que corresponde a todo ser humano".

En tal sentido, no se vislumbra de qué manera una norma adoptada por el legislador como herramienta de política criminal, como lo es el artículo 450 del Código Penal, pudiera producir un menoscabo a la persona humana.

Continúa el organismo afirmando que en la especie no está en tela de duda el reproche penal hacia la conducta del imputado, sino sólo la cuantía de la pena que le debe ser aplicada y, en todo caso, que la prohibición que establece la norma constitucional en comento tiene como sujeto pasivo al legislador, a quien se le niega la posibilidad de adelantar o presumir la responsabilidad penal, de modo que el acusado no esté en condiciones siquiera de defenderse para demostrar su inocencia, circunstancia que no ha acaecido en el caso concreto de que se trata.

Respecto de la supuesta violación del principio de legalidad reconocido en el inciso octavo de la citada norma fundamental, el Ministerio Público aduce que, como no hay duda en cuanto a que el fin perseguido por dicho principio constitucional es proscribir las leyes penales en blanco, de ninguna manera éste puede entenderse vulnerado por el artículo 450, inciso primero, del Código Penal, ya que los verbos rectores de cada uno de los delitos que se enumeran en la disposición legal se encuentran expresa y claramente establecidos.

Afirma también que si lo que se pretende reprochar es que la norma cuestionada no señala para cada figura delictiva en qué consisten las conductas frustradas o tentadas, el mismo cuestionamiento podría hacerse de todas las demás normas del Código Penal que sancionan delitos y que descansan en las definiciones que al efecto entregan los incisos segundo y tercero de su artículo 7º.

En apoyo del rechazo del presente requerimiento, el Ministerio Público se refiere, además, a los fallos que han declarado la inadmisibilidad de requerimientos deducidos respecto del mismo precepto legal que se cuestiona en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
28 temas prácticos
22 sentencias
  • Sentencia nº Rol 1399 de Tribunal Constitucional, 4 de Noviembre de 2010
    • Chile
    • 4 Noviembre 2010
    ...a condición de que estos instrumentos diferenciadores se presenten como razonablemente idóneos y proporcionales a los fines perseguidos (STC rol 797/07). Así, por ejemplo, se ha señalado que un determinado precepto “obedece a una decisión de política legislativa específica, en el marco ya r......
  • Sentencia nº Rol 3177-16 de Tribunal Constitucional, 27 de Marzo de 2017
    • Chile
    • 27 Marzo 2017
    ...con las exigencias de la legislación constitucional y penal cuyo análisis es materia de autos.” (STC 825 c. 9º, en el mismo sentido STC 797 y Que, cabe en consecuencia, delimitar las fronteras constitucionales de la política criminal. Tal como lo ha indicado esta magistratura, el legislador......
  • Sentencia nº Rol 7774-19 de Tribunal Constitucional, 4 de Junio de 2020
    • Chile
    • 4 Junio 2020
    ...regulaciones distintas para realidades diferentes, dentro de los márgenes razonables que permite la situación (STC roles N°s 53, 755, 790, 797, 1535 y 2330, entre Así como, por lo demás, la institución legal de la unión entre personas del mismo sexo no resulta de suyo lesiva para el matrimo......
  • Sentencia nº Rol 3135-16 de Tribunal Constitucional, 27 de Marzo de 2017
    • Chile
    • 27 Marzo 2017
    ...con las exigencias de la legislación constitucional y penal cuyo análisis es materia de autos.” (Rol N° 825 c. 9º, en el mismo sentido STC roles N°s 797 y Que, cabe en consecuencia, delimitar las fronteras constitucionales de la política criminal. Tal como lo ha indicado esta M., el legisla......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR