Sentencia nº Rol 967 de Tribunal Constitucional, 19 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 58942050

Sentencia nº Rol 967 de Tribunal Constitucional, 19 de Diciembre de 2007

Fecha19 Diciembre 2007
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil siete.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 26 de septiembre de 2007, el señor L.C.M., en representación de Empresa Eléctrica Pehuenche S.A., ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad de los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo del artículo 99 bis del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1982 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en relación con el juicio ordinario caratulado “Empresa Eléctrica Pehuenche S.A. con Sociedad Austral de Electricidad S.A.”, seguido ante el 24º Juzgado Civil de Santiago, el cual se encuentra pendiente actualmente ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol Nº 1.464-2003, la cual debe conocer de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la actora en contra de la sentencia definitiva de primera instancia;

  2. Que el nuevo artículo 93 de la Constitución Política, incorporado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 20.050, de 26 de agosto de 2005, establece en su inciso primero que:

    Son atribuciones del Tribunal Constitucional:

    6º. Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución;

    7º. Resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior;

    ;

    3º. Que, por su parte, el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Carta Fundamental, señala: “En el caso del N. 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley.”;

    4º. Que la Ley Nº 18.959, de 24 de febrero de 1990, introdujo en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1982 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, el artículo 99 bis;

    5º. Que la requirente expone que con fechas 22 de marzo de 1991 y 25 de septiembre de 1992, respectivamente, suscribió sendos contratos de suministro de energía eléctrica con la Sociedad Austral de Electricidad S.A., convenciones ambas que contenían una cláusula de exoneración de responsabilidad por caso fortuito;

    6º. Que por Ley Nº 19.613, de 8 de junio de 1999, se modificó la Ley General de Servicios Eléctricos, sustituyéndose su artículo 99 bis;

    7º. Que con fecha 10 de junio de 1999 se dictó el Decreto Supremo Nº 287, del Ministerio de Economía, el cual estableció el régimen de racionamiento eléctrico para el Sistema Interconectado Central por el período que indica, ordenando que Empresa Eléctrica Pehuenche S.A., como generadora de energía eléctrica, pagase, en conformidad a lo dispuesto en el...

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