Sentencia nº Rol 796 de Tribunal Constitucional, 11 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 58942101

Sentencia nº Rol 796 de Tribunal Constitucional, 11 de Diciembre de 2007

Fecha11 Diciembre 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, once de diciembre de dos mil siete.

VISTOS:

Con fecha 6 de junio de 2007, C.L.V., Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda, ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 11 del Decreto Ley Nº 799, de 1974, en relación al recurso de apelación que ha deducido contra la Resolución Nº 021, de 3 de enero de 2007, de la Contraloría General de la República, por infracción al citado cuerpo normativo, rol de ingreso Nº 2237-2007, caratulado “C.L.V.”, actualmente en tramitación ante la Corte Suprema.

La norma impugnada señala:

Artículo 11°.- Toda infracción a lo dispuesto en el presente decreto ley será sancionada con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo, inclusive la destitución, y de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo.

Las sanciones superiores a la de multa serán apelables por el interesado ante la Corte Suprema.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, comprobada la infracción por Carabineros de Chile, éstos deberán retener y retirar de inmediato de la circulación el vehículo respectivo, poniéndolo a disposición de la Intendencia que corresponda dentro de las 24 horas del día hábil siguiente, la que lo entregará a la Jefatura de la repartición a que está asignado el vehículo.

El parte respectivo deberá enviarse por Carabineros al Departamento de Inspección de la Contraloría General de la República, para que ésta haga efectiva la responsabilidad funcionaria de el o de los infractores, y aplique las sanciones que correspondan, estatuidas en este decreto ley, previa investigación sumaria. Asimismo, habrá acción pública para denunciar toda infracción a las disposiciones de este decreto ley.

El Contralor General de la República, en casos calificados y atendidas las circunstancias del hecho, podrá delegar en el respectivo servicio las facultades para hacer efectiva la responsabilidad administrativa a que se refiere el inciso anterior. Esta delegación no impedirá el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría.

Con fecha 14 de junio, la Segunda Sala de esta M. declaró admisible el requerimiento, suspendiéndose el procedimiento y pasando los autos al Pleno para su sustanciación.

Con fecha 12 de julio la Contraloría General de la República evacuó el traslado conferido exponiendo sus observaciones al requerimiento y solicitando fuera desestimado.

LOS HECHOS.

Señala el requirente que la Contraloría Regional de A. instruyó una investigación sumaria en la Municipalidad de Sierra Gorda para determinar presuntas infracciones al Decreto Ley Nº 799, de 1974, denunciadas por el concejal señor F.I..

Como consecuencia de ello, se formularon cargos al alcalde, motivados por el uso de vehículo municipal para fines particulares, causándole daños al vehículo en dos ocasiones.

Después de presentados los descargos por el alcalde, por resolución Nº 021, de 3 enero de 2007, la Contraloría General de la República le aplicó la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce del 50% de sueldo, establecida en el artículo 121, letra c), en relación con el artículo 124 de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

  1. EL DERECHO.

Los capítulos de inaplicabilidad planteados por el requirente son los siguientes:

II.1. PRIMER CAPÍTULO: EL DECRETO LEY Nº 799, EN CUANTO A SU FORMA, ES INCONSTITUCIONAL.

Esta normativa legal, de 1974, otorga a la Contraloría General de la República potestad disciplinaria para sancionar y hacer efectiva la responsabilidad administrativa derivada de la infracción a sus disposiciones.

Posteriormente se promulgó la Constitución de 1980, que, respecto de la Contraloría, señala que cualquier disposición que le otorgue funciones o atribuciones debe ser de rango orgánico constitucional (artículos 98, inciso primero, y 99, inciso cuarto, de la Carta Fundamental). Entre tanto, la normativa del Decreto Ley Nº 799 corresponde a una ley común que, como tal, no satisface el requisito exigido por el Constituyente para conferirle atribuciones al organismo contralor, distintas de las que le conceden los artículos citados de la Ley Suprema.

Si bien la disposición cuarta transitoria de la propia Constitución establece que las normas legales que estuvieren en vigor a la fecha de vigencia de esa Carta y versaren sobre materias que conforme a ella deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado, se entenderá que cumplen los requisitos de tales y continuarán rigiendo, en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales, señala el requirente que esa disposición sólo resulta aplicable a la Ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, y no a otras disposiciones legales, debido a que esa disposición es excepcional y, por tanto, debe ser interpretada restrictivamente. En consecuencia, el Decreto Ley Nº 799 adolece de vicio de forma por no haber sido aprobado con los quórums correspondientes a una ley orgánica constitucional.

Respecto de este capítulo de impugnación, la Contraloría señala que el requirente no explica por qué una interpretación restrictiva de una disposición constitucional transitoria sólo permitiría entender ajustada a la Constitución la Ley N° 10.336 y no el Decreto Ley N° 799, si se considera que ambos cuerpos legales son anteriores a la Constitución de 1980 y, por lo tanto, ninguno ha cumplido con el quórum especial de aprobación ni con el control previo exigido.

En opinión del ente contralor, si bien los artículos 98 y 99 de la Constitución establecen que las funciones, organización, funcionamiento y atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de ley orgánica constitucional, el requirente pretende que tales materias se encuentran tratadas en un único texto, contradiciendo elementales principios de teoría de la ley.

Por el contrario, las funciones, organización, funcionamiento y atribuciones de la Contraloría pueden estar establecidas en diversos textos legales, y el artículo 11 del Decreto Ley N° 799 es un precepto legal que confiere una atribución a dicho organismo y se encuentra amparado por la disposición cuarta transitoria de la Ley Fundamental.

Señala además que el Tribunal Constitucional, en sentencia de 15 de julio de 2002, recaída en el Rol N° 356, se pronunció positivamente sobre una modificación a la Ley Orgánica de la Contraloría (Nº 10.336), que también incluía una enmienda al referido Decreto Ley Nº 799, en concreto para agregar su actual inciso final al cuestionado artículo 11.

La norma impugnada, al tratar una materia que conforme a la Constitución debía ser objeto de una ley orgánica constitucional, se encuentra amparada por la aludida disposición cuarta transitoria.

II.2. SEGUNDO CAPÍTULO: EL DECRETO LEY Nº 799 CONTIENE DISPOSICIONES INCONSTITUCIONALES.

A juicio del requirente, de la norma constitucional del artículo 98 se desprende que la Contraloría General de la República carece de potestades disciplinarias sobre los funcionarios públicos y cualquier otra facultad debe necesariamente serle conferida por leyes orgánicas constitucionales, lo que está ratificado por el artículo 99 de la Carta Fundamental.

Aduce también el señor L.V. que, por su parte, el artículo 125 de la Constitución indica que la ley orgánica constitucional respectiva establecerá las causales de cesación en los cargos de alcaldes; por lo tanto, la sanción de destitución contemplada en el referido Decreto Ley Nº 799 no sería aplicable a un alcalde por no estar establecida en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

En relación a este capítulo, la Contraloría expresa que al indicarse en el requerimiento que ni las normas constitucionales ni la ley orgánica constitucional han conferido a dicho organismo de control facultades disciplinarias sobre funcionarios públicos, se desconoce la potestad del artículo 11 del Decreto Ley 799, que entrega a la Contraloría una atribución de esta especie, ya que, según el requirente, esta preceptiva legal no estaría amparada por la disposición cuarta transitoria, lo que se habría desvirtuado a propósito de la impugnación a su constitucionalidad formal.

Señala seguidamente que ésta no es la instancia apropiada para analizar el alcance de las potestades que en materia de responsabilidades administrativas competen a esa institución, ya que lo que se discute en la especie es si esta potestad disciplinaria específica se ajusta o no a la Constitución.

A juicio de la Contraloría, la potestad conferida por la norma impugnada se ajusta a los artículos 98 y 99 de la Constitución, por cuanto dicha atribución ha sido otorgada por una norma que, según la disposición cuarta transitoria del Texto Fundamental, debe entenderse que cumple el requisito de las leyes orgánicas constitucionales.

II.3. TERCER CAPÍTULO: LA CONTRALORÍA CARECE DE POTESTAD DISCIPLINARIA RESPECTO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES.

Ni la Constitución, ni la ley orgánica de la Contraloría, en opinión del actor, le otorgan potestad disciplinaria a esta institución. Así, el artículo 133 de su Ley Orgánica señala que el Contralor propondrá a la autoridad administrativa correspondiente que haga efectiva la responsabilidad administrativa del funcionario sumariado, pero en ningún caso aplicará por sí mismo la sanción pertinente.

Indica, además, que el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado indica que el personal de la Administración se regirá por sus respectivas normas estatutarias.

A su vez, el artículo 40 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades indica que el estatuto administrativo de los funcionarios municipales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 temas prácticos
8 sentencias
  • Sentencia nº Rol 10387-21 de Tribunal Constitucional, 27 de Octubre de 2021
    • Chile
    • 27 Octubre 2021
    ...para resolver cuestiones de mera legalidad que deberán ser resueltas por los jueces del fondo. (STC 1182 cc. 4 a 6) (En el mismo sentido, STC 796 c. 27, STC 896 c. 31, STC 1138 c. 65, STC 1141 c. 5, STC 1193 cc. 5, 6 y 11, STC 1201 cc. 5, 6 y 11, STC 1413 c. 4, STC 1453 cc. 6 y 7, STC 1732 ......
  • Sentencia nº Rol 10510-21 de Tribunal Constitucional, 28 de Octubre de 2021
    • Chile
    • 28 Octubre 2021
    ...para resolver cuestiones de mera legalidad que deberán ser resueltas por los jueces del fondo. (STC 1182 cc. 4 a 6) (En el mismo sentido, STC 796 c. 27, STC 896 c. 31, STC 1138 c. 65, STC 1141 c. 5, STC 1193 cc. 5, 6 y 11, STC 1201 cc. 5, 6 y 11, STC 1413 c. 4, STC 1453 cc. 6 y 7, STC 1732 ......
  • Sentencia nº Rol 4118-17 de Tribunal Constitucional, 15 de Diciembre de 2017
    • Chile
    • 15 Diciembre 2017
    ...sucede con las disposiciones en examen, siendo requisito para su validez normativa seguir el carácter orgánico constitucional (así, STC Rol N° 796, c. 8°). Párrafo Tercero, G.N.° 4, asociada al Subtítulo 24 (Transferencias Corrientes), Ítem 03 (A otras Entidades Públicas), Asignación 001 (E......
  • Sentencia nº Rol 10436-21 de Tribunal Constitucional, 27 de Octubre de 2021
    • Chile
    • 27 Octubre 2021
    ...para resolver cuestiones de mera legalidad que deberán ser resueltas por los jueces del fondo. (STC 1182 cc. 4 a 6) (En el mismo sentido, STC 796 c. 27, STC 896 c. 31, STC 1138 c. 65, STC 1141 c. 5, STC 1193 cc. 5, 6 y 11, STC 1201 cc. 5, 6 y 11, STC 1413 c. 4, STC 1453 cc. 6 y 7, STC 1732 ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR