Sentencia nº Rol 831 de Tribunal Constitucional, 10 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 58942307

Sentencia nº Rol 831 de Tribunal Constitucional, 10 de Octubre de 2007

Fecha10 Octubre 2007
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, diez de octubre de dos mil siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que el abogado señor Raúl Zamorano Olea, en representación de don R.S.M. y otros, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 358 del Decreto Ley Nº 574, de 1974, “en cuanto establece el derecho de reivindicar del Fisco y por tanto la extinción del dominio de los particulares, en caso de no haberse presentado por éstos antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y uno, al Presidente de la República, para el reconocimiento de su validez y anotación, los títulos de dominio que tales particulares pretendieran tener sobre terrenos situados en la zona austral”.

    La declaración de inaplicabilidad se pide también respecto del artículo 4º transitorio del Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, que estableció un plazo fatal de 90 días, contados desde la fecha de su publicación, para cumplir el trámite de reconocimiento y anotación previsto en el decreto ley mencionado en el párrafo precedente.

    La gestión judicial pendiente en que incide la acción deducida es la tercería de dominio que se ha intentado por sus representados en contra del Fisco de Chile y de la sociedad Turismo Aventura Casablanca Limitada, durante la ejecución incidental de la sentencia definitiva dictada en los autos caratulados “Fisco de Chile con Turismo Aventura Casablanca Limitada”, Rol Nº 2143-1997, de que conoce actualmente el Segundo Juzgado de Letras en lo Criminal de V., ex Segundo Juzgado Civil de Valdivia;

  2. Que se pide declarar la inaplicabilidad de los mencionados preceptos legales en razón de que, a juicio del requirente, éstos son contrarios a la garantía constitucional del derecho de propiedad contemplada, sucesivamente, en el artículo 10, Nº 10, de la Constitución del año 1925, en el artículo 1º, Nº 6, inciso tercero, del Acta Constitucional Nº 3, de 1976, y en el artículo 19, Nº 24, de la Constitución Política vigente;

  3. Que a fs. 26 de estos autos el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta M. para que se pronunciara sobre su admisibilidad;

  4. Que, según consta a fs. 56, esta S. confirió traslado del requerimiento a la sociedad Turismo Aventura Casablanca Limitada y al Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile –demandados en la gestión judicial en que incide-, y ordenó traer a la vista el respectivo expediente, oficiándose a los efectos al tribunal de la causa. Este último trámite fue cumplido por el Segundo Juzgado del Crimen de V., según consta a fs. 91;

  5. Que, evacuados los traslados conferidos –por sociedad Turismo Aventura Casablanca Limitada, a fs. 75-83, y por el Consejo de Defensa del Estado, a fs. 93-102- y “para decidir sobre la admisibilidad del requerimiento”, por resolución de 6 de septiembre del año en curso se ordenó traer los autos en relación, fijándose una audiencia a los efectos de escuchar las alegaciones tanto del requirente como de los otros dos interesados. En la misma resolución se dispuso la suspensión del procedimiento en que incide la acción, oficiándose por fax a esos efectos, según consta a fs. 109-112.

    En la mencionada audiencia, verificada el día 26 de septiembre de 2007, la Sala se ocupó de oir las intervenciones de los abogados del requirente –señor J.J.U.- y del Consejo de Defensa del Estado –señor M.C.P.-;

  6. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

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