Sentencia nº Rol 698 de Tribunal Constitucional, 14 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 58942319

Sentencia nº Rol 698 de Tribunal Constitucional, 14 de Septiembre de 2007

Fecha14 Septiembre 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, catorce de septiembre de dos mil siete.

VISTOS:

Con fecha veintinueve de diciembre de 2006, I.O.G. ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 174 del Código del Trabajo, en la causa rol N° 2660-2006, caratulada “Sociedad Concesionaria Autopista Central con I.O.G.”, sobre desafuero maternal.

Previamente, para ser admitido a trámite, la Segunda Sala ordenó que el requerimiento debía señalar en forma clara la manera en que el requirente entiende infringidas las normas constitucionales invocadas, lo que fue cumplido oportunamente.

Expresa la requirente que al quedar embarazada, la relación contractual válidamente celebrada se ha subsumido en una situación de mayor importancia en el ordenamiento jurídico, como es el embarazo y la protección de la maternidad, para lo cual el Código del Trabajo establece como garantía el fuero, que debe superponerse a cualquier estipulación contractual.

Así, el embarazo pasa a otorgar derechos garantizados por la Constitución, más allá del plazo fijado para el término del contrato.

De esta manera el artículo 174 del referido Código se opone a toda la legislación que protege la maternidad y contradice la Constitución.

Señala la requirente posteriormente, que tal disposición es contraria a las siguientes disposiciones constitucionales:

Igualdad ante la ley.

La norma impugnada sobrepone una situación contractual –el plazo- por sobre la garantía del fuero maternal, entregando al juez en forma discrecional la facultad de desaforar sin necesidad de fundarla. Se viola así esta garantía porque en el caso de fuero maternal, las únicas que no lo tendrían serían aquellas mujeres afectas a las hipótesis contempladas en los N°s 4 y 5 del artículo 159 del Código, esto es, vencimiento del plazo del contrato y conclusión del trabajo o servicio para el que se contrató.

En esta forma, señala que podría ser separada de su cargo a petición de parte, con autorización del juez, quien no necesita fundar su decisión, afectando de ese modo la protección a la maternidad y la igualdad ante la ley.

Debido proceso y derecho de propiedad.

El inciso segundo del artículo 174 establece un daño mayor ya que permite prejuzgar, pudiendo el juez adelantar su decisión por medio de la separación provisional del cargo, lo que violaría el debido proceso y el derecho a la propiedad, ya que afecta el sueldo de la trabajadora que es un derecho adquirido, como asimismo la calidad de trabajadora.

Al solicitarse la separación del cargo, como medida prejudicial sin previa notificación, se quebranta el derecho al debido proceso y la igualdad ante la ley.

Derecho al trabajo y a la seguridad social.

Al ser separada del cargo toda la legislación de protección a la maternidad resultaría afectada, ya que ella quedaría sin sustento, sin poder costear al médico, ni el hospital, perdiendo además el seguro complementario, lo que la priva de su sistema de seguridad social, sin posibilidades de cotizar ni en Fonasa ni en AFP, vulnerándose así el derecho a la seguridad social y la libertad de trabajo.

Artículo 1° de la Constitución.

Al permitir al empleador solicitar el desafuero sin otro motivo que la existencia de un contrato a plazo anterior a la gestación, haciendo primar esta cláusula por sobre las normas de protección a la maternidad, se trasgrede el artículo 1° de la Constitución.

Artículo 19 N° 2, que establece la igualdad ante la ley.

La norma impugnada establece una situación de desmedro para un grupo de la población que se encuentra en una determinada situación de género – mujer - y que trabaja bajo una modalidad contractual que es el plazo fijo.

Artículo 19 N° 16, de la libertad de trabajo.

El fuero maternal es una protección a la trabajadora que está embarazada, que el Constituyente le reconoce como inherente a su condición.

Artículo 19 N° 4, derecho a la privacidad.

La decisión íntima de generar descendencia puede verse afectada por la aplicación de esta norma, ya que se ventilaría en el tribunal la fecha de la concepción, con el fin de conservar el empleo.

Artículo 19 N° 26, que establece la seguridad de que los preceptos no podrán afectar los derechos en su esencia.

La conducta que ampara la norma impugnada vulnera además el Estado de Derecho, puesto que sus fines contravienen todos los principios de la Constitución.

Concluye la requirente que el artículo 174 del Código del Trabajo pasa a llevar derechos adquiridos por los aforados, impone desigualdades, privando del derecho al trabajo y a la seguridad social, vulnerándose además el debido proceso, ya que el juez puede prejuzgar y dar su decisión sin tener que fundarla.

Con fecha 16 de enero de 2007, la Segunda Sala de esta M. declaró admisible el requerimiento suspendiéndose el procedimiento en la gestión pendiente, y pasó los autos al Pleno para su sustanciación.

Habiendo sido notificada por carta certificada con fecha 25 de enero de 2006 de la declaración de admisibilidad, otorgándosele diez días para formular observaciones al requerimiento, la Sociedad Concesionaria Autopista Central no lo hizo

Se ordenó traer los autos en relación y con fecha 22 de marzo de 2007 se procedió a la vista de la causa oyéndose los alegatos de los abogados de la requirente y de la requerida.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el artículo 936 de la Constitución Política dispone que es atribución del Tribunal Constitucional “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

SEGUNDO

Que la misma norma constitucional, en su inciso decimoprimero, expresa que: “la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto” y agrega que “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley”;

TERCERO

Que, como se ha señalado en la parte expositiva, en el presente requerimiento se solicita la inaplicabilidad del artículo 174 del Código del Trabajo en la causa rol “L-2660-2006”, seguida ante el Primer Juzgado Laboral de Santiago, caratulada “Sociedad Concesionaria Autopista Central con I.O.G.”, por desafuero maternal...

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