Sentencia nº Rol 661 de Tribunal Constitucional, 12 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 58942515

Sentencia nº Rol 661 de Tribunal Constitucional, 12 de Julio de 2006

Fecha12 Julio 2006
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, doce de enero de dos mil siete.

VISTOS:

Con fecha 20 de noviembre de 2006, la diputada doña L.F.S.G. ha deducido una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 416 del Código Procesal Penal, en relación al procedimiento de formalización que se intenta en su contra por el Ministerio Público de la ciudad de Valparaíso, en los autos seguidos ante el Tribunal de Garantía de la misma ciudad, RIT Nº 7.202-2006.

Con fecha 22 de noviembre de 2006, la Primera Sala de esta M. declaró admisible la presentación, acogiendo la suspensión del procedimiento pedida. Luego, con fecha 26 de diciembre del mismo año se le dio la tramitación correspondiente en el Pleno del Tribunal, notificándose a los órganos constitucionales interesados, al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado. Estos últimos Organismos, evacuaron sus observaciones al requerimiento, con fecha 5 de enero del año en curso.

Luego de una extensa exposición acerca de cómo se ha involucrado en supuestas ilicitudes o irregularidades detectadas y denunciadas en el ámbito de los Programas de Generación de Empleo que tuvieron lugar en la segunda mitad del año 2005 y enfatiza el hecho que, con fecha 4 de septiembre de 2006, solicitó, por intermedio de su abogado, al Tribunal de Garantía de Valparaíso, que fijara una audiencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 10, 12 y 93 letras a) y e), todos del Código Procesal Penal, con el objeto de resguardar en lo inmediato sus garantías, derechos y facultades de actuación, indicándose por parte del Ministerio Público si actualmente dirigía pesquisas específicas en su contra y si intentaba su formalización.

Agrega la requirente que, con fecha 11 de noviembre de 2006, el Fiscal Regional de la Vª Región solicitó ante el referido Tribunal de Garantía, que se fijara una audiencia para formalizar la investigación penal en su contra, en calidad de imputada y supuesta autora de los delitos de fraude al Fisco y estafa, tipificados en los artículos 239 y 4708 del Código Penal. Según relata, el mencionado Tribunal le dio curso y fijó fecha para la audiencia de formalización el día 4 de diciembre del año recién pasado.

Expresa la requirente que el Ministerio Público, haciendo aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 416 del Código Procesal Penal, intenta formalizarla sin previa declaración de desafuero, argumentando que no necesita de dicha declaración en el entendido que no tiene intención de pedir medidas cautelares en su contra.

Tal como expone la peticionaria, la norma cuestionada dispone lo siguiente: “Igual declaración requerirá (se refiere a la declaración de la Corte de Apelaciones respectiva para que declare que ha lugar a la formación de causa en contra de un parlamentario) si el fiscal quisiere solicitar al juez de garantía la prisión preventiva del aforado u otra medida cautelar en su contra”.

Por otra parte, se aduce que la norma impugnada es decisoria respecto del proceso en que este requerimiento incide, toda vez que es ella la que se esgrime como fundante de la petición del Ministerio Público y es la que sirve de apoyo a los querellantes que han adherido a la actuación de aquél, siendo esta disposición, además, la que establece la posibilidad de acusar genéricamente a una persona aforada, sin previo desafuero declarado por el tribunal que corresponde constitucionalmente.

La aplicación de dicho precepto en la gestión pendiente de que se trata y en la forma descrita, a juicio de la actora, vulnera las siguientes disposiciones de la Carta Fundamental:

El Artículo 19 Nº 3, que garantiza la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, agregando que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y dotado siempre con las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

Para fundar la forma en que dicho precepto constitucional es vulnerado en la especie la actora argumenta lo siguiente:

En primer lugar, se indica que el procedimiento contemplado en el precepto legal que impugna se encuentra inmerso en una investigación penal y permite formalizar a un Diputado o a un Senador de la República sin previo desafuero, por lo que carece de las características constitucionales para que tanto ese procedimiento como la investigación misma que se lleva adelante por el Ministerio Público sean racionales y justos.

No debería caber duda alguna del hecho que esta disposición regula un procedimiento dentro del estatuto del desafuero, pero aparentemente se prescinde de él en caso que el respectivo Fiscal del Ministerio Público estimare oportuna la formalización del aforado y no solicite medidas cautelares en su contra. En otras palabras, dados estos supuestos, el F. estaría exento del deber de obtener previamente de parte de un Tribunal, la declaración de haber mérito para formar causa en contra del parlamentario.

En seguida la requirente expresa que la formalización está definida por el artículo 229 del Código Procesal Penal como la comunicación que hace la Fiscalía al imputado, de la acusación genérica acerca de la existencia de la comisión de un delito que se investiga y, de la existencia de antecedentes que permiten presumir fundadamente que el informado ha tenido participación como autor, cómplice o encubridor. No se trata, de esta forma, de una comunicación inocua, neutra o carente de sentido, de momento que como lo dice el artículo 231 del mismo Código, lo que se le comunica al imputado que es citado al efecto es “… la indicación del delito que se le atribuyere…”.

La citación que se practica al imputado para oir tal declaración genérica, a juicio de quien deduce el presente requerimiento, constituye una medida restrictiva de derechos y garantías, por cuanto: “practicada la “comunicación” – que en este caso es una verdadera y precisa acusación, en sentido amplio…” o “una acusación anticipada”, el imputado que es formalizado debe fijar domicilio sin poder variarlo, lo que implica una clara limitación a su libertad de movimiento y una amenaza a su seguridad jurídica.

Además, según estima la requirente, la oportunidad para restringir los derechos del imputado es calificada por el propio F., conforme el artículo 230 del Código, por lo que las razones que funden tal decisión pueden ser “meramente estratégicas”, y por ende, mirar solo al interés de la persecución.

Lo anterior no es, en palabras de la Diputada L.S., racional ni justo, ni armónico con el sistema y funcionamiento del fin protectivo del fuero que la ampara, ni con las capacidades de actuación del imputado para imponer un control real a los actos de su acusador.

Por último, se efectúan referencias a las recientes sentencias dictadas por esta M. en los casos en que se declaró inaplicable el inciso tercero del artículo 416 del Código Procesal Penal, destacando que si el Tribunal Constitucional ha sostenido que el concepto de acusación a que se refiere el artículo 61 de la Ley Fundamental debe tomarse en un sentido amplio y no en el estricto del artículo 259 del Código Procesal Penal y que, además, “El desafuero concierne…, a toda clase de delitos, independientemente de los titulares y de la modalidad de ejercicio de la acción…”, entonces, cuando se sostiene la acción penal pública en una formalización, ambas deben sustentarse y ser medidas judicialmente, con capacidad “adversarial” real y eficaz, de manera de permitir el control judicial efectivo de los tribunales superiores de justicia, y ello sólo se logra imponiendo la obligación de desafuero previo a la formalización.

También la recurrente estima que la norma legal cuya inaplicabilidad solicita, violenta la garantía prevista para los parlamentarios en el Artículo 61 de la Ley Fundamental: Esta disposición constitucional garantiza al Diputado o Senador desde el día de su elección o juramento, según sea el caso, que pueda ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa en su contra.

No obstante lo dispuesto en aquél precepto constitucional, la actora insiste en afirmar que el inciso segundo del artículo 416 del Código Procesal Penal, en un sentido amplio, permite que se la acuse sin el previo desafuero, lo cual es inconstitucional, especialmente cuando los fundamentos para atribuir a una Diputada en ejercicio su participación en un hecho delictuoso, como es su caso particular, no pueden ser revisados por un Tribunal de Alzada. Agrega que la situación a la que se ha visto expuesta se asemeja al hecho de haber sido sujeto de medidas cautelares tendientes a asegurar la comparecencia en el proceso, ya que se le ha privado de su libertad de movimiento, de decisión y de fijación de domicilio. Además, la citación a la que se ha visto expuesta la distrae de las funciones para las que fue elegida como parlamentaria y, lo que sería peor, no está en condiciones procesales de poder controvertir nada.

El precepto cuya inaplicabilidad se pide en autos, a juicio de quien recurre, también contraviene el artículo 5º de la Constitución, que reconoce como límite a la soberanía el respeto de los derechos fundamentales, lo que todos los órganos del Estado, incluido el Ministerio Público, deben siempre respetar y promover.

Como fundamento de lo afirmado, se aduce que al citar a una persona aforada a una audiencia para formalizarla...

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