Sentencia nº Rol 235 de Tribunal Constitucional, 14 de Mayo de 2006
Fecha | 14 Mayo 2006 |
Materia | Derecho Constitucional |
ROL Nº 235
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.396, SOBRE DEUDA SUBORDINADA
Santiago, catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Que, por oficio Nº 1.057, de 7 de mayo de 1996, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 19.396, sobre deuda subordinada, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las disposiciones contenidas en el número 1 del artículo 1º;
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Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";
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Que, las normas sometidas a control constitucional establecen:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.396:
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Reemplázase la letra b) del artículo 18, por la siguiente:
b) Una vez que no resten acciones del número máximo a emitir del artículo 11, por aplicación de ese mismo artículo y del artículo 12, o una vez que se licite y pague el total de las acciones que formen parte del programa de licitación en el caso del artículo 13, o una vez que no resten acciones de aquellas prendadas a que se refiere el artículo 24 letra b).
Se extinguirá también la obligación subordinada por la dación en pago, prevista en el artículo 12, del máximo de acciones a emitir del artículo 11, o por la dación en pago de las acciones prendadas de la letra b) del artículo 24.
Asimismo, se extinguirá la obligación subordinada por la dación en pago convencional de las acciones de los artículos precedentemente citados y del artículo 13; o por aplicación de pagos anticipados o prepagos que se efectúen en las condiciones establecidas en el artículo 20. El Banco Central de Chile en cualquier momento podrá convenir los plazos y modalidades para acordar y ejercer el rescate, la dación en pago y la oportunidad de determinación del precio de las acciones.
En el caso de las daciones en pago total o parcial de acciones, contempladas en el inciso anterior, su precio se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del inciso final del artículo 11 y las acciones recibidas en pago deberán ser enajenadas por el Banco Central de Chile en el plazo, precio...
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